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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 1463
Convocatoria de subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro correspondiente al año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Convocatoria subvenciones acción social

Extracto de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2017, de la convocatoria de subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro correspondiente al año 2017.

BDNS (Identif: 385420)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de les convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 16, de 3 de febrero de 2018.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTIA

La cuantía máxima de les subvenciones que se podrán conceder en esta convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 231 48013, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

2. REQUISITOS GENERALES

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos de intervención social y sociosanitaria para la atención y mejora de los colectivos mencionados en el punto 1, y que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar legalmente constituidas.

- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Tendrá que constar fehacientemente en sus estatutos que no tienen ánimo de lucro.

- Tener su domicilio social o una delegación en la isla de Ibiza, y que además, desarrollen habitualmente sus actividades. Excepcionalmente también podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las islas Baleares que ofrezcan acogida y soporte psicosocial a residentes del municipio de Sant Josep de sa Talaia y a sus familias cuando se han de desplazar al hospital de referencia de las Islas Baleares, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

- Acreditar que sus actividades benefician a ciudadanos de nuestro municipio.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (art. 25 RLGS).

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de la documentación requerida señalada en la base sexta.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o, en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se entrega en un lugar diferente al Ayuntamiento, las personas solicitantes de la subvención han de enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el sello de entrada dentro de plazo al departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, (serveissocials@santjosep.org) durante las veinticuatro horas siguientes, como máximo, a la finalización del plazo hábil.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Hoja de solicitud mediante modelo normalizado (impreso 1)

- Certificado de el/la secretario/aria que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad (impreso 2).

- Copia compulsada del documento nacional de identidad de el/la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al registro correspondiente.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Copia compulsada de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

- Ficha presentación proyecto (Impreso 3).

- Memoria descriptiva de las actividades y/o proyecto por los cuales se solicita la subvención y que se realizarán dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, con el presupuesto estimativo de ingresos y gastos.

- Declaración del representante legal de la asociación que la entidad que representa dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a término el proyecto y/o actividades para las cuales solicita la subvención; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; de estar facultado el solicitante para actuar en nombre de la entidad y de no incurrir en esta entidad ninguna de las causas contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; encontrase al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep y encontrarse al corriente en materia de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. (Impreso 4).

- Declaración de las subvenciones solicitadas/obtenidas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en un futuro (impreso 5).

- Autorización para tener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Impreso 6). No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.

- Solicitud de transferencia bancaria para el pago del importe de la subvención, en el caso de que no se haya aportado con anterioridad (impreso 7).

- Certificado del número total de personas atendidas y del número total de personas atendidas del término municipal de Sant Josep en el año 2016 y previsión para el 2017 (Impreso 8).

- Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante. (impreso 9).

El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Nota. Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

 

Sant Josep de sa Talaia, 5 de febrero de 2018

El alcalde,

Josep Marí Ribas