Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 1459
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se convocan ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears – temporada deportiva 2017-2018
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº. 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubs deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 24/2015, de 8 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, temporada 2017-2018, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears para el ejercicio 2017 (BOIB núm. 15, de 4/02/2017).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 6 de febrero de 2018
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, durante la temporada deportiva 2017-2018.
A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:
Y son deportes colectivos:
1.2 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:
1.3 Las tablas de categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:
Grupo 1 – Deportes con 3 categorías nacionales
Grupo 1 |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
|
INDIVIDUALES |
Atletismo femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división (solo final A) |
Atletismo masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división (solo final A) |
|
Billar masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Bolos masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Gimnasia artística femenina |
Primera división |
Segunda división |
Tercera división |
|
Gimnasia artística masculina |
Primera división |
Segunda división |
Tercera división |
|
Natación femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Pádel |
Primera categoría |
Segunda categoría |
---- |
|
Petanca |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Tenis mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
---- |
----- |
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina |
Liga femenina 2 |
|
Baloncesto masculino* |
Adecco oro |
Adecco plata |
EBA |
|
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
|
|
Futbol masculino* |
Segunda división B |
|
|
|
Futbol femenino |
Primera división |
Segunda división |
|
|
Fútbol sala masculino |
Primera división |
Segunda división |
Segunda división B |
|
Balonmano femenino |
División de Honor |
División de honor plata |
|
|
Balonmano masculino |
ASOBAL |
División de honor plata |
Primera división estatal |
|
Hockey línea femenino |
Élite femenina |
Primera división oro |
|
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
Primera división oro |
Primera división plata |
|
Rugby masculino |
División de honor |
División de honor B |
|
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Voleibol femenino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división |
|
|
JUVENILES |
Futbol masculino |
División de honor juvenil |
|
|
Futbol sala maculino |
División de honor juvenil |
|
|
* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división A) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubs con equipos que durante la temporada 2017-2018 sean sociedades anónimas deportivas (SAD).
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Cultura, Participación y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 800.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
3.2 En caso de querer aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se deberá realizar mediante una resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud, o en las dependencias de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que fija el apartado quinto en el Registro de la Consejería Cultura, Participación y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes y Juventud (Consejería de Cultura, Participación y Deportes).
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.
c) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de la declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes y Juventud.
e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.
g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
h) Declaración responsable de transparencia de las entidades deportivas que hayan percibido durante el año 2016 ayudas o subvenciones públicas por cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 €.
i) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:
4.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hay que aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso que la Dirección General de Deportes y Juventud, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá la persona o la entidad solicitando que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 La Dirección General de Deportes y Juventud, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria implica la inadmisión de la solicitud.
4.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El último día para presentar las solicitudes es el día 6 de marzo de 2018 (incluido).
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes y Juventud es el órgano competente para instruir el procedimiento, para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
6.2 El director general de Deportes y Juventud tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse notificado.
6.3 La resolución expresa de la consejera de Cultura, Participación y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de la Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
8. Comisión Técnica
8.1 Por criterios deportivos y técnicos y, de conformidad con el artículo 11 del Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1. Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional en la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.
9.2 Considerando los elementos mencionados en el apartado 9.1 un equipo evaluará según la categoría en que compite en la temporada a subvencionar sólo si:
9.3 Los equipos que no cumplan con las condiciones indicadas en el punto 9.2 se evaluarán en función de la categoría a la que participaban durante la temporada anterior. En el caso de que esta categoría fuera de ámbito autonómico o se trate de un equipo nuevo que compite en una categoría que ya existía durante la temporada anterior, el resultado de la evaluación final del equipo será de 0 puntos, independientemente de que durante la temporada actual participe en categoría nacional.
9.4. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes • solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.
Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
9.5 Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes • solicitudes son los que se indican a continuación.
El importe de la subvención se calculará con las fórmulas siguientes:
A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN |
= |
A.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS |
+ |
A.2. PUNTOS MANUTENCIÓN |
* Los equipos de categoría juvenil de fútbol tendrán 0 puntos por desplazamientos, ya que la federación balear de fútbol realiza estos gastos en beneficio del club correspondiente.
B. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN |
= |
Importe Total a repartir: Máx. |
|
∑ |
Sumatorio puntos gastos competición de todos los equipos (A) |
9.6 Se establecen las siguientes condiciones la cuantía total a repartir:
a) Si el sumatorio de puntos de los gastos de competición de todos los equipos es superior a 800.000 puntos, el importe a repartir será 800.000 €.
b) Si el sumatorio de puntos de los gastos de competición de todos los equipos es inferior a 800.000 puntos, el importe a repartir será el sumatorio de puntos de los gastos de competición de todos los equipos en euros.
c) El valor máximo de un punto de los gastos de competición es 1,00 €.
A.1. Puntos por desplazamientos
Se tiene que hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo tiene que realizar en la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
A.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS |
= |
∑ Sumatorio de todos los desplazamientos |
[ |
PUNTOS AEROPUERTO DESTINO (tabla 1) |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
] |
A.2. Puntos por manutención
Se tiene que hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
A.2.1 PUNTOS MANUTENCIÓN CON PERNOCTACIÓN |
= |
∑ Sumatorio de los desplazamientos con pernoctación |
( |
Núm. DE NOCHES EN LA DESTINACIÓN (tabla 1) |
x |
PUNT0S MANUTENCIÓN DIA |
x |
PAX DEPORTE (taula 2) |
) |
A.2.2 PUNTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTACIÓN |
= |
∑ Sumatorio de los desplazamientos sin pernoctación |
( |
PUNTOS MANUTENCIÓN DIA |
x |
PAX DEPORTE (tabla 2) |
) |
A.2. PUNTOS MANUTENCIÓN |
= |
A.2.1 PUNTOS MANUTENCIÓN CON PERNOCTACIÓN |
+ |
A.2.2 PUNTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTACIÓN |
TABLA 1. AEROPUERTOS DE DESTINO Y NÚMERO MÍNIMO DE NOCHES EN EL DESTINO
Aeroports destí |
Mallorca |
Nits Mallorca |
Menorca |
Nits Menorca |
Eivissa |
Nits Eivissa |
ALICANTE |
97,01 |
0 |
139,90 |
1 |
103,74 |
1 |
VALENCIA |
78,49 |
0 |
128,99 |
1 |
76,75 |
1 |
BARCELONA |
63,84 |
0 |
118,86 |
0 |
86,32 |
0 |
BILBAO |
118,38 |
1 |
182,60 |
1 |
144,21 |
1 |
GRAN CANARIA |
214,59 |
2 |
217,09 |
2 |
186,12 |
2 |
TENERIFE |
218,11 |
2 |
241,61 |
2 |
228,57 |
2 |
MELILLA |
293,67 |
1 |
222,15 |
2 |
238,21 |
2 |
GRANADA |
106,80 |
1 |
176,13 |
1 |
170,24 |
1 |
MÁLAGA |
91,68 |
1 |
199,43 |
1 |
164,45 |
1 |
SEVILLA |
142,98 |
1 |
194,38 |
1 |
115,50 |
1 |
LA CORUNYA |
159,06 |
1 |
170,63 |
2 |
208,67 |
2 |
SANTIAGO |
125,22 |
1 |
167,71 |
2 |
191,99 |
2 |
MADRID |
101,75 |
0 |
144,17 |
0 |
86,35 |
0 |
OVIEDO |
150,25 |
1 |
206,81 |
1 |
213,92 |
1 |
PALMA |
0 |
0 |
29,83 |
0 |
29,83 |
0 |
EIVISSA / MAÓ |
29,83 |
0 |
44,84 |
0 |
44,84 |
0 |
(*Desplazamiento de ida y vuelta)
TABLA 2. PAX DEPORTE
Deporte |
Pax deporte |
||
---|---|---|---|
INDIVIDUALES |
Atletismo |
19 |
|
Bádminton |
7 |
||
Billar |
4 |
||
Bolos |
8 |
||
Ajedrez |
5 |
||
Gimnasia Artística Femenina |
9 |
||
Gimnasia Artística Masculina |
5 |
||
Natación |
12 |
||
Pádel |
16 |
||
Petanca |
8 |
||
Tenis de mesa |
5 |
||
Tiro con arco |
4 |
||
COLLECTIVOS |
Baloncesto |
13 |
|
Futbol |
18 |
||
Futbol sala |
13 |
||
Futbol americano |
30 |
||
Balonmano |
14 |
||
Hoquey línea |
14 |
||
Rugby |
22 |
||
Voleibol |
13 |
||
Waterpolo |
14 |
10. Pago y justificación de actividades
10.1 Las subvenciones se deben justificar por medio de módulos previsto en los artículos 19 y 20 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero).
10.2 Módulos de justificación: Se establecen dos módulos de justificación:
a) Módulos de desplazamientos fuera de la isla de origen
b) Módulos de manutención para los desplazamientos fuera de la isla de origen
Módulos de desplazamientos fuera de la isla de origen
El importe unitario de cada módulo de justificación por cada origen y destino del desplazamiento es el siguiente:
Destí |
Mallorca |
Menorca |
Eivissa |
---|---|---|---|
ALICANTE |
97,01 € |
139,90 € |
103,74 € |
VALENCIA |
78,49 € |
128,99 € |
76,75 € |
BARCELONA |
63,84 € |
118,86 € |
86,32 € |
BILBAO |
118,38 € |
182,60 € |
144,21 € |
GRAN CANARIA |
214,59 € |
217,09 € |
186,12 € |
TENERIFE |
218,11 € |
241,61 € |
228,57 € |
MELILLA |
293,67 € |
222,15 € |
238,21 € |
GRANADA |
106,80 € |
176,13 € |
170,24 € |
MÁLAGA |
91,68 € |
199,43 € |
164,45 € |
SEVILLA |
142,98 € |
194,38 € |
115,50 € |
LA CORUNYA |
159,06 € |
170,63 € |
208,67 € |
SANTIAGO |
125,22 € |
167,71 € |
191,99 € |
MADRID |
101,75 € |
144,17 € |
86,35 € |
OVIEDO |
150,25 € |
206,81 € |
213,92 € |
PALMA |
0,00 € |
29,83 € |
29,83 € |
EIVISSA / MAO |
29,83 € |
44,84 € |
44,84 € |
(**) Los importes corresponden a la ida y vuelta.
Módulos de manutención para los desplazamientos fuera de la isla de origen
En el caso de gastos de manutención de los deportistas y técnicos las cantidades del módulo, serán las fijadas por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, revisado por "ORDEN EHA / 3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ". (BOE 03-12-2005) (referidas en España) según el siguiente cuadro:
Ayuda para manutención sin pernoctación |
26,67 euros por día entero |
Ayuda para manutención en el caso de pernoctación |
53,34 euros por día (incluye ayuda para alimentación entera –PC) |
10.3 La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Un informe de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:
b) Un informe económico justificativo que debe contener los siguientes puntos:
1. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (Anexo III - Justificación módulos).
2. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria (Anexo III - Justificación módulos).
3. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre los gastos subvencionables se han efectuado en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2017 y el 31 de julio de 2018 y han sido efectivamente pagadas en el mismo periodo. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, si el pago ha sido practicado mediante papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador o nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, tarjeta de crédito o transferencia bancaria. No tendrá la consideración de gasto efectivamente pagado los pago practicado mediante la compensación de facturas de traslados o alimentación con facturas de publicidad o patrocinio.
4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de estos (Anexo IV - Declaración de otros ingresos y subvenciones).
c) A los citados documentos justificativos se adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto del desplazamiento la copia de las actas de los partidos disputados.
d) Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
11. Pago
11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
11.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a los desplazamientos fuera de la isla de origen de la entidad deportiva a las otras islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, y se realicen en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2017 y el 31 de julio de 2018 y haya sido efectivamente pagado en el mismo periodo.
12. Plazo de justificar
12.1 Con carácter general el plazo para justificar las ayudas concedidas es el 31 de julio de 2018 (incluido).
12.2 Se establece un periodo voluntario de treinta naturales días (30), a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión, para justificar los desplazamientos realizado entre el 1 de agosto de 2017 y el día de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. En todo caso, los desplazamientos no justificados en este plazo voluntario podrán ser justificados antes del 31 de julio de 2018.
13. Obligaciones de los beneficiarios
13.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir la obligación de hacer publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.
14. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, con posterioridad a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
15. Reintegro
15.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
15.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
17. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.