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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1438
Resolución de la presidenta de la Agencia de Turismo de les Illes Balears de 5 de febrero de 2018, por la que se modifica la resolución del presidente de la Agencia de Turismo de les Illes Balears de dia 20 de octubre y la resolución de la presidenta de la ATB de 27 de diciembre de 2017 por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística (BOIB núm. 131, de 26.10.2017)

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Texto

El día 26 de octubre de 2017, se publicó en el BOIB núm. 131 la Resolución del presidente de la ATB, de 20 de octubre 2017, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para  las marcas de les Illes Balears y la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), para mejorar la competitividad turística.

El día 2 de enero de 2018, se publicó en el BOIB num.1, la Resolución de la Presidenta de la ATB de fecha 27 de diciembre de 2017, por la cual se amplía en un 10% el importe inicial de la convocatoria.

El número de solicitudes presentadas para la obtención de patrocinios ha superado nuevamente el importe previsto en la convocatoria, es por ello que de acuerdo con  lo previsto en las bases de la convocatoria  y habiéndose agotado el crédito ,se puede  incrementar la cantidad asignada en esta convocatoria.

La finalidad de esta convocatoria es la de impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, con tal de fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, para eliminar puntos de alza de verano y a la baja de invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

Por todo ello, con la aprobación previa del Consell de dirección de la ATB en la sesión de día 31 de enero de 2018, y con la autorización otorgada por acuerdo de Consell de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2018, y en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente, dicto la siguiente.

  

RESOLUCIÓN

1.Modificar el apartado 3  "PRESUPUESTO DE LA CONVOCATÓRIA" , del Anexo A "Condiciones generales para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y  convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo de les Illes Balears (ATB), para mejorar la competitividad turística desde 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018" de la Resolución del presidente de la ATB de fecha 20 de octubre de 2017, relativo al importe máximo que se destina a la convocatoria, de la manera siguiente:

"Se incrementa en 250.000€ el presupuesto de esta convocatoria, por tanto la cuantía  máxima de esta convocatoria será de 800.000€ (IVA incluido)."

2.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su  publicación en el BOIB.

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la ATB en el plazo de un mes a contar des de el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo  de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de febrero de 2018

La presidenta de ATB

Isabel  M. Busquets Hidalgo