Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 1437
Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de febrero de 2018 por la que se crea la Unidad de Supervisión de Proyectos de Obras de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de los entes adscritos
Antecedentes
1. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el artículo 125, relativo a la supervisión de proyectos, establece que, antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación tienen que solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica que resulten aplicables para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior, el precepto establece que el informe tiene carácter facultativo, a no ser que se trate de obras que afecten a la estabilidad, la seguridad o la estanquidad de la obra, en cuyo caso este informe también será preceptivo.
2. En igual sentido se expresa el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (que entra en vigor el 9 de marzo de 2018), aunque, en el caso del informe preceptivo, aumenta la cuantía del contrato a 500.000 euros.
3. Por otra parte, los artículos 135 a 137 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regulan las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tienen las funciones que establece el artículo 136, consistentes en:
a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica aplicables.
b) Proponer en el órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, si cabe, en la norma o la instrucción correspondiente.
c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión que establece el artículo 14.1 de la Ley de contratos del sector público, relativo al umbral en los contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada.
d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, si cabe, el estudio básico de seguridad y salud.
e) Llevar a cabo las otras funciones que les encomienden los titulares de los departamentos ministeriales.
Los informes de estas oficinas o unidades de supervisión de proyectos formarán parte del expediente correspondiente. El artículo 135 del Reglamento señala, en el apartado 1, que los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras tienen que establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. El mismo artículo, en el apartado 2, autoriza los respectivos titulares, cuando no se considere necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, a acordar que ejerza las funciones de supervisión la oficina o unidad del departamento que, por la especialidad de su cometido, resulte más adecuada a la naturaleza de las obras. Finalmente, el apartado 3 establece que los proyectos de obras que elaboren los organismos autónomos, las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades públicas estatales deben ser supervisados por la oficina o unidad del departamento ministerial del cual dependan, a no ser que tengan establecida una oficina o unidad propia de supervisión.
Fundamentos jurídicos
1. El Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. El Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
3. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia, publicada en el BOIB nº. 56, de 5 de mayo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Crear la Unidad de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación para realizar las funciones de supervisión, previstas por la normativa, de los proyectos de obras cuya contratación corresponda a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y a sus entes adscritos.
2. Establecer que ejercerá las funciones mencionadas en el punto anterior la persona que ocupe el puesto de trabajo al que se atribuyan dichas funciones en la orden correspondiente. Excepcionalmente, en caso de que esta norma no las prevea, estas funciones corresponderán al puesto de trabajo Arquitecto (0140000E 1) adscrito a la Secretaria General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de febrero de 2018
La secretaria general
Isabel E. Nora del Castillo
Por delegación de la consejera
(BOIB 56/2016 y 130/2017)