Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 1436
Nuevo cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de los tasa para la recogida de residuos urbanos
Por decreto de alcaldia de dia 4 de enero de 2018 se ha resuelto:
Dado que en fecha 11 noviembre de 2016 el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de recogida, transferencia i tratamiento de residuos urbanos.
Sin embargo, en fecha 5 de enero de 2017 se publicó en el BOIB número 2 el texto íntegro de la ordenanza con un error detectado a día de hoy consistente en la publicación incompleta del cuadro de tarifas de la parte fija de la tasa.
RESUELVO
PRIMERO.- Ordenar la publicación en el BOIB de la corrección de errores en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de recogida, transferencia i tratamiento final de residuos urbanos consistente en la substitución de cuadro publicado el día 5 de enero de 2017 por el siguiente cuadro de tarifas:
Parte fija de la tasa
Cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de los tasa para la recogida de residuos urbanos
Total €
Casa unifamiliar en zona urbana |
155,80 |
Vivienda ocupada con una o dos personas mayores |
125,40 |
Actividades comerciales excepto peluquerías (en zona rústica y urbana) |
285,00 |
Actividades comerciales de peluquerías |
190,00 |
Viviendas de menos de 80 m2 en zona no urbana |
76,00 |
Viviendas de más de 80 m2 en zona no urbana |
117,80 |
Bar, restaurante, hotel, Entidad Bancaria, taller mecánico, centro de enseñanza privado i industria de 5 o más trabajadores. |
285,00 |
Tienda de comestibles, supermercado i industria de menos de 5 trabajadores |
237,50 |
Peluquería, oficina tipo gestoría, farmacia i papelería |
190,00 |
Mancor de la Vall, a 04 de enero de 2018
El alcalde
Guillermo Villalonga Ramonell