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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 1434
Elevación automática a definitivo del Acuerdo provisional del Reglamento de voluntariado de Mancor de la Vall

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de julio de 2017 de aprobación provisional del Reglamento de voluntariado de Mancor de la Vall. Y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Segundo. El texto íntegro del Reglamento de voluntariado se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO DE MANCOR DE LA VALL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las sociedades actuales donde los valores cada vez parecen que se alejan más del altruismo, el voluntariado es una respuesta sólida frente a la individualidad. La persona voluntaria realiza una donación de su tiempo en favor de valores tales como la solidaridad y la convivencia, que se traducen en objetivos de transformación social con la construcción de una sociedad donde todas las personas disfruten de una calidad de vida digna.

La ciudadanía tiene un espacio privilegiado para lograr el desarrollo de la comunidad desde el conocimiento del entorno, teniendo un espíritu crítico y una perspectiva de responsabilidad social.

El aumento de la participación a través del voluntariado en diversos sectores de la vida social aumenta, entre otros motivos, por las dificultades de las administraciones de dar respuesta ágil a las necesidades sociales de la población. Son las acciones voluntarias y altruistas las que transforman una sociedad en una comunidad más igualitaria y solidaria.

MARCO NORMATIVO

La Cara Social, hecha en Turín en 1961, en su artículo 12 estimula la participación de los individuos y de las organizaciones en la creación y el mantenimiento de los servicios sociales, a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales.

En esta dirección en el artículo 9.2 de la Constitución española dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como remover los obstáculos para que la libertad, la igualdad y el progreso sean reales y efectivos.

La promoción y facilitación de la participación solidaria de toda la población en actuaciones de voluntariado en programas de ámbito estatal o suprautonómico o que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal está regulada en la Ley 6/1966, de 15 de enero, del Voluntariado.

Al marco autonómico, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reconoce que toda la ciudadanía de las Islas tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica y social de la Comunidad Autónoma.

En la CAIB la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Islas Baleares, tiene por objeto regular, reconocer y promover el voluntariado como expresión de participación social y solidaria, en su artículo 18 establece que 'los ayuntamientos impulsarán y colaborarán en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen en su ámbito territorial y articularán los mecanismos de participación de éstas en la vida municipal '.

Los municipios, como entidades locales básicas de la organización territorial, son instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a la ciudadanía.

El artículo 26 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, otorga a los municipios, además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas, 'la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigradas' y 'la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas para la participación ciudadana en la vida local, así como elaboración y aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo. '

En este marco competencial, de derechos, deberes e interés de desarrollo comunitario, es necesario un instrumento normativo y vertebrador de futuros proyectos de participación ciudadana y voluntariado en el Ayuntamiento en base al presente Reglamento.

Artículo 1. Definición del voluntariado social.

1. Se entiende por voluntariado, a efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, si no se llevan a cabo en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, que cumpla los siguientes requisitos:

• Que tengan carácter altruista y solidario.

• Que su realización sea libre y su causa no se considere por obligación personal o deber jurídico.

• Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que en cumplimiento de la actividad voluntaria ocasione.

• Que se desarrolle mediante las organizaciones privadas sin ánimo de lucro o públicas y se ajusten a programas o proyectos concretos y estén inscritas en el registro municipal de entidades.

2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.

3. La actividad de voluntariado no puede, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

Artículo 2. Funciones del voluntario.

1. La actuación del voluntario se enmarca en el ámbito de la prestación voluntaria de servicios sociales, dentro de los proyectos y las acciones guardan desarrolladas en estos servicios.

2. Las funciones del voluntario son las siguientes:

  • La realización de las actividades acordadas entre los profesionales de referencia y el voluntario, propias de los proyectos a los que está adscrito.
  • La colaboración en el diseño de proyectos y de las actuaciones en las que se 'incorpora.
  • La colaboración en el diseño y divulgación de las campañas relacionadas con el voluntariado que comiencen.

Articulo 3. Derechos y deberes del voluntario.

a) Derechos del voluntario.

1. Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para ejercer las funciones que se le asignen.

2. Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

3. Participar activamente en la organización a la que se inserte, colaborando en la elaboración, el diseño, la ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

4. Ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

5. Ser resarcido de los gastos realizados en el cumplimiento de sus funcions.6. Disponer de una acreditación de su condición de voluntario.

7. Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de esta.

8. Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

9. Obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, si existen causas justificadas que lo aconsejen para ejecutar mejor su actividad.

10. Rescindir el compromiso, siempre que se haga con una antelación mínima de 15 días y por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.

b) Deberes del voluntario

1. Cumplir los compromisos adquiridos con la organización en las que se integren y respetar las finalidades y la normativa.

2. Guardar respecto de terceros y la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

3. Rechazar cualquier contraprestación material que pueda recibir del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

4. Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

5. Actuar de forma diligente y solidaria.

6. Participar en las tareas formativas previstas por la organización de forma concreta para las actividades y funciones confiadas, así como en aquellas que, con carácter permanente, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que presten.

7. Seguir las instrucciones adecuadas de los profesionales o técnicos a la hora de impartir las actividades encomendadas.

8. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

9. Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

10. Continuar con su actividad en caso de renuncia, hasta que se puedan tomar las medidas necesarias para evitar un daño a los beneficiarios de la acción desarrollada.

Articulo 4. Deberes del programa de voluntariado.

  • Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a los proyectos.
  • Acreditar la suscripción de una póliza de seguros, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios.
  • Proporcionar al voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

Articulo 5. de la organización del voluntariado social.

1. Selección de los voluntarios. Pueden actuar como voluntarios todas las personas físicas mayores de 18 años y menores de 16 años, debidamente autorizados por sus padres o tutores, que estén empadronadas en el municipio de Mancor de la Vall y que superen las pruebas de selección que se determinen, mediante las que se pueda conocer la disponibilidad horaria, la aptitud psicológica y los conocimientos académicos y formativos para llevar a cabo acciones de voluntariado. Excepcionalmente puede prescindirse del requisito del empadronamiento si su lugar de residencia no supone un obstáculo para realizar las tareas de voluntariado.

2. Incorporación. Para incorporarse al programa, el voluntario debe haber presentado previamente una solicitud acompañada de una declaración jurada que no está inhabilitado para funciones públicas por sentencia y del compromiso de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento .Los voluntarios pueden incorporarse a programas de entidades privadas, inscritas previamente en el registro municipal de entidades sin ánimo de lucro si éstas lo solicitan y con el informe favorable del técnico municipal responsable del programa de voluntariado. El técnico municipal responsable del programa tiene que hacer la valoración oportuna para asignar el voluntario a los proyectos más adecuados, ajustando el perfil a las necesidades de cada proyecto. La incorporación queda vinculada a un acuerdo que establezca, entre otras, las funciones y el tiempo de durada.

3 . Acreditación. Los voluntarios dispondrán de distintivos que acrediten su condición. A propuesta del técnico municipal responsable del programa, el voluntario municipal debe ser nombrado mediante decreto de alcaldía. Posteriormente, se le otorga la acreditación personal, que consiste en un carné de voluntario municipal del Área de Acción Social. Este carnet debe ser devuelto al ayuntamiento al terminar la acción voluntaria y queda anulada con carácter general.

4. Seguro.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que cubra los riesgos del voluntario y los accidentes personales durante el tiempo que preste sus servicios de cooperación social. Este seguro debe incluir las posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación ante terceras persones.

5. Bajas al programa. La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado puede finalizar por estas causas: a petición de la persona interesada, por muerte de esta, por declaración de incapacidad, por solicitud de baja temporal o definitiva , por pérdida de la condición de vecino del municipio de Mancor de la Vall, porque se encuentra en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme o por expulsión del programa. Es considerada baja temporal la suspensión del actividad como consecuencia de incumplimiento de los deberes establecidos, la ausencia inferior a tres meses con motivos justificados que hayan sido comunicados oportunamente y la interrupción de la prestación por embarazo, atención al recién nacido o enfermedad justificada. Es causa de baja definitiva la petición de la persona interesada, no comparecer durante un periodo superior a un mes, sin causa justificada, a la actividad que tiene asignada o el incumplimiento de carácter grave, de los deberes a los que se compromete mediante el acuerdo de incorporación. Una vez acordada la baja y notificada al interesado, ésta debe devolver el carnet. En todo caso, a petición de la persona interesada debe entregarse un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se ha acordado la baja.

6. Mecanismos de control. El responsable del programa de voluntariado social debe llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria. En caso de incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de incorporación, y especialmente a lo respecto a la atención a los beneficiarios de los proyectos, puede sancionarse la conducta del voluntario y excluirlo del programa, tras el correspondiente procedimiento y de forma motivada, si se da alguna de las causas previstas en este articulo.

Articulo 6. Formación de los voluntarios .Con el objetivo de conseguir que la acción de los voluntarios sea de calidad, deben llevarse a cabo las acciones formativas en tres líneas: - Cursos de formación Básica.- Cursos de formación específica.- Otras actividades: conferencias, talleres, etc.

Articulo 7. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), si se han cumplido los artículos 65.2 y 70.2 de la Li7 / 85 , de 2 de abril, reguladora de le s bases de régimen local.