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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 1429
Notificación de resolución en materia de disciplina urbanística. Expediente de disciplina urbanística 11/2017

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Texto

Los intentos de notificación no se han podido hacer efectivos, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a la interesada, por lo que, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LPACAP ( Ley 39/2015, del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por tanto: se notifica a la persona que luego se dirá, que ha sido dictada la siguiente Resolución en el expediente administrativo sancionador 97 / 2017 en materia de disciplina urbanística:

«Expediente de disciplina urbanística: núm. 11/2017.

Asunto: Paralización de obras sin licencia municipal, inicio de expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Interesados: Holding Dallenberr 2015 SL, José Ramón Picó O'Farrell e Inversiones del 19 al 36 SL.

Ubicación: Carrer d’en Font núm. 28 (esquina con el carrer de Ciutat núm. 33).

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y DE HECHO.

Visto el informe técnico de fecha 3-11-2017, emitido por el Arquitecto municipal, en relación con las comunicaciones previas de obras menores (números de registro municipal de entrada 1147 y 1601 y fechas 12-7-2017 y 3 -10-2017), referidas respectivamente a los promotores José Ramón Picó O'Farrell y Holding Dallenberr 2.015 SL; y según el informe de la Policía Local de fecha 6-11-2017, resulta lo siguiente:

Que dichos promotores, así como la empresa constructora Inversiones del 19 al 36 2015 SL, serían autores de una infracción urbanística grave, que se encontraría descrita en el artículo 176.3 a) de la Ley Balear 2/2014 de 25 de mayo, de Ordenación y uso del Suelo (en adelante LOUS), en relación con los artículos 136.2 a) de la misma Ley y 389 párrafo final de su Reglamento; y que consiste en, al menos, ejecutar obras de sustitución de cubierta, que no corresponden a las comunicadas previamente, sin la correspondiente licencia municipal.

Por todo lo antes expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 164.1 a) de la misma Ley, en relación con en relación con los artículos 186.6 de la Ley Balear Municipal, 20/2006 de 15 de diciembre y 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local,

RESUELVE:

1) Ordenar a todas las personas físicas y jurídicas antes mencionadas y cualquier otro interesado, la inmediata suspensión de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia que se ejecuten en dicha parcela. Si dicha suspensión no se verifica en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación de este decreto, se puede proceder al precinto de dichos elementos y impedir el uso, de conformidad con el artículo 150.2 de la Lous.

Cuando la orden notificada no sea atendida, se podrá disponer la retirada y el depósito retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las instalaciones o los usos a que se refiere el apartado anterior, siendo a cargo de la persona propietaria de la parcela o responsable del incumplimiento, los gastos que resulten.

El incumplimiento de la orden mencionada, dará lugar, en tanto que se mantenga, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, cada vez, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

2) Incoar expediente sancionador a José Ramón Picó O'Farrell y Holding Dallenberr 2015 SL, a título de promotores, y en Inversiones del 19 al 36 2015 SL, a título de constructora; como presuntos responsables de una infracción urbanística grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 176.3 de la LOUS, por cuanto la construcción sin previa licencia, implica un incumplimiento de las normas, la cual crea un riesgo cierto e importante para la colectividad, al no haber quedado constatada previamente su viabilidad, desde el punto de vista de la seguridad y la legalidad urbanística.

3) Comunicar de que las obras ejecutadas sin licencia, según el informe técnico antes mencionado y la documentación fotográfica adjuntada con la denuncia policial, consiste en: ejecutar obras de sustitución de cubierta en edificio declarado BIC, por lo que no es suficiente una comunicación previa y se necesitan informes de Carreteras y Patrimonio a expedir por el Consejo Insular.

4) Informarles que la imposición de la sanción es competencia del Concejal de Urbanismo (primer Teniente de Alcalde), por Delegación de la Alcaldía realizada mediante Resolución núm.81 / 2 016 de 19 de diciembre.

4) Comunicar de que la sanción que correspondería imponer, en principio, de acuerdo con el artículo 177.3 b) de la LOUS, es una multa de 3.000 a 5.999 euros, proponiendo esta Alcaldía, inicialmente, una multa de 4.222 euros, para apreciar inicialmente una circunstancia agravante (la prevista en el artículo 173 c) de la LOUS) y ninguno de atenuantes; sin perjuicio del resultado de la instrucción de este procedimiento.

5) Requerir a los interesados para que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución, soliciten a este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal con respecto a las obras antes mencionadas (sustitución de cubierta en edificio declarado como BIC). Si una vez transcurrido este plazo no han solicitado la oportuna licencia o no se hubieran ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma o ésta fuera denegada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.3 de la LOUS, el instructor del expediente que luego se dirá, formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada, a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

6) Informarles que tienen la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, mediante el pago de la multa más arriba mencionada, con terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto Balear 14/1994, de 10 de febrero. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley antes citada (exclusión de beneficio económico para los infractores, como resultado de la infracción cometida).

7) Nombrar Instructor de este expediente al funcionario municipal Francisco González Benito, y secretario de dicho expediente al funcionario municipal Miquel Febrer Roca. Pudiendo usted formular recusación contra los mismos ante la Alcaldía, mediante escrito motivado, durante el plazo de audiencia que entonces se le ofrecerá y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, 40 / 2015 del 1 de octubre.

8) Indicarles su derecho a formular alegaciones contra este acto de iniciación del procedimiento ya proponer prueba, dentro del plazo de audiencia de 15 días hábiles, durante el cual podrán asimismo consultar el expediente y aportar documentos.

9) Advertir de que en el caso de no formular alegaciones, sobre el contenido de este acto de iniciación, dentro del plazo de audiencia indicado dentro del apartado anterior, este acto podrá servir de propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Decreto Balear 14/1994, de 10 de febrero. Que se notifique la presente Resolución a los interesados. »Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.

 

Petra, a 5 de febrero de 2018.-

El Secretario
Francisco González Benito.