Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 1415
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la actividad de rodaje de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquiera otro producto audiovisual que se desarrolle al municipio de Puigpunyent y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de titularidad o competencia municipal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 31 de octubre de 2017, sobre sobre la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la actividad de rodaje de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquiera otro producto audiovisual que se desarrolle al municipio de Puigpunyent y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de titularidad o competencia municipal publicado al BOIB nº 136 de 7 de noviembre de 2017.
El texto íntegro de la cual se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares,
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos , este Ayuntamiento establece la Tasa por la actividad de rodaje de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquiera otro producto audiovisual que se desarrolle al municipio de Puigpunyent que estará al establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
En virtud del que establece el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, artículo 20.1 y 3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, con el rodaje cinematográfico
Se podrán establecer, en conformidad con el artículo 27.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, convenios de colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que tengan que tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
ARTÍCULO 3. Sujete Pasivo
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, general tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular, de acuerdo con alguno de los supuesto del artículo 20.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Excepto precepto legal expreso en contra, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará al que establecen los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente.
Las tarifas, para los supuestos previstos en el artículo 20.3.n) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedan establecidas de la manera siguiente:
1. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene, siempre que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción de la ciudad y se haga constar expresamente la colaboración del municipio de Puigpunyent y se entregue una copia para el archivo.................... 0 € .
2. Filmaciones de concursos de televisión y spots publicitarios o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tránsito rodado o de peatones, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene, por día o fracción………250 €.
En circunstancias especiales, en el caso de los concursos de televisión, se podrá eximir el pago de la tasa en el supuesto de que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción del municipio y se haga constar expresamente la colaboración del municipio de Puigpunyent y se entregue una copia para el archivo.
3.Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...)sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante), por día o fracción. .............................50€ .
4. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante), con licencias de validez de 3 a 12 meses hasta el 31 de diciembre del año en curso, por día o fracción…........200 €
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Quedan exentos del pago de esta tasa:
El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o la defensa nacional .
ARTÍCULO 7. Devengo
El devengo de esta tasa que se inicia con el uso privativo o el aprovechamiento especial por el rodaje cinematográfico]; y en todo caso un golpe presentada la solicitud que inicie la actuación o expediente, que no se realizará o tramitará sin que sea se haya efectuado el pago correspondiente, en conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o mediante transferencia bancaria.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente en conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos.
3. A tenor del artículo 24.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporto la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a qué hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de las respectivas gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, no pudiendo condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo el en lo referente a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo el no previsto en la presente Ordenanza se estará al que dispone el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su texto en el BOIB y será aplicable a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede a la Isla de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Puigpunyent a 2 de febrero de 2018
El Alcalde
Firmado Gabriel Ferrà Martorell