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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 1409
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 31 de octubre de 2017, sobre Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, publicado en el BOIB nº 136 de 7 de noviembre de 2017,

El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

Esta ordenanza tiene como objetivo regular la repercusión del coste del servicio efectivo de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Término Municipal de Puigpunyent.

Para el establecimiento de los criterios de fundamento de la presente tasa, se ha llevado a cabo un estudio de los gastos del e ingresos del servicio de residuos.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los contemplados en el apartado número 6 del artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Residuos Sólidos Urbanos del término municipal de Puigpunyent, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2002, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares número 80 de fecha 7 de junio de 2003, donde también se especifica la separación de las fracciones de residuos.

La liquidación y pago de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

Artículo 3. Tipo de Recogida

Para asegurar el correcto funcionamiento del servicio de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos en todo el ámbito territorial municipal, se fijan los siguientes tipos de recogida:

1) Recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos dirigida a comercios y otros establecimientos.

2) Recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos dirigida a viviendas particulares ubicados en suelo rústico y urbano

ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que resulten beneficiadas o afectadas por servicio objeto de la presente tasa, es decir, aquellas personas o entidades que ocupen o utilicen las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y terrenos situados en todo el término municipal.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos y terrenos, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios que son los beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5. Responsables

Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en los artículos 42 y 43 de la LGT.

La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia al interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la LGT.

ARTÍCULO 6. Beneficios fiscales (exenciones y bonificaciones)

1.- Se establece la siguiente exención:

a) una exención a favor de aquellos contribuyentes que, por su situación personal, puedan estar sometidos a una situación de pobreza temporal y con el consiguiente riesgo de exclusión social.

Su situación deberá ser valorada por los Servicios Sociales.

Para disfrutar de la exención, deberá dirigirse la correspondiente solicitud al departamento de Servicios Sociales que emitirá el correspondiente informe.

2.- Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Bonificación dirigida a ciudadanos y empresas con viviendas ubicadas en suelo urbano y rústico por compuesto doméstico:

Se aplicará una bonificación del 30% sobre la tarifa trimestral de la tasa, a aquellos ciudadanos y empresas con viviendas ubicadas en suelo urbano y rústico que además de hacer una correcta separación selectiva de residuos en origen, hagan compuesto doméstico y por tanto no aporten la fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales (FORM) al sistema.

Para disfrutar de la presente bonificación será indispensable cumplir los Siguientes Requisitos:

1. Solicitud del Interesado de Concesiones de la bonificación miedo compuesto doméstico.

2. Participar correctamente en los Trabajos del Servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, Haciendo una separación y Aportación domiciliaria de los residuos urbanos de Conformidad con la Ordenanza Municipal de Residuos Sólidos Urbanos.

3. Emisión de informe Técnico Municipal favorable respecto a la comprobación de la veracidad de los Hechos miedo los que se puede concede la bonificación.

4. Resolución municipal de los órganos correspondiente

b) bonificaciones del 39,31%. dirigida a viviendas situadas en camino privado de más de un kilómetro de longitud cuyos Habitantes quitan los residuos en el parque verde y no tengan un sistema asignadas por el ayuntamiento de recogida con palos y / o contenedores.

Para disfrutar de la presente bonificación será indispensable cumplir los Siguientes Requisitos:

1. Solicitud del Interesado de Concesiones de la bonificación.

2. Participar correctamente en los Trabajos del Servicio de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, Haciendo una separación domiciliaria y una aportación de los residuos urbanos en el parque verde de Conformidad con la Ordenanza Municipal de Residuos Sólidos Urbanos.

3. Emisión de informe Técnico Municipal favorable respecto a la comprobación de la veracidad de los Hechos miedo los que se puede concede la bonificación.

4. Resolución municipal de los órganos correspondiente.

La bonificaciones a) y b) de este Mismo artículo 6.2 podrán aplicarse sobre la misma vivienda.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será:

Epígrafe                                 Cuota trimestral         Cuota anual

Agroturismo (€ / plaza)         10,00 €                        40,00 €

Hotel Rural (€ / plaza)           15,00 €                        60,00 €

Gran Hotel (€ / plaza)            22,50 €                        90,00 €

HTV (€ / plaza)                      12,50 €                        50,00 €

HTV mínima (<= 2 plazas)   37,50 €                        150,00 €

Bares, cafeterías                     93,89 €                        375,56 €

Restaurantes                           135,21 €                      540,84 €

Tiendas <= 100 m2                93,89 €                        375,56 €

Supermercados> 100 m2       135,21 €                      540,84 €

Oficinas bancarias                 62,50 €                        250,00 €

Resto de establecimientos     45,00 €                        180,00 €

Vivienda                                 36,24 €                        144,96 €

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

ARTÍCULO 8. Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Una vez establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural.

3. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del trimestre siguiente.

ARTÍCULO 9. Normas de Gestión

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, y presentarán al efecto la declaración de alta y, de manera simultánea, ingresarán la cuota del primer trimestre.

Cuando el servicio administrativo correspondiente verifique que una vivienda o establecimiento no está dado de alta en el Padrón correspondiente, se procederá de oficio a darlo de alta, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se deberán comunicar al Ayuntamiento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la baja y se retirarán del padrón del trimestre siguiente.

Cuando se conozca, bien de oficio o mediante comunicación de los interesados ​​cualquier variación de los datos que constan en la matrícula, se realizarán en esta las modificaciones correspondientes, las cuales producirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En cuanto a las infracciones y sanciones, se aplicarán los artículos 181 y siguientes de la LGT y las disposiciones que la desarrollen.

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior y hasta ahora vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de recogida de Residuos Sólidos Urbanos y trastos viejos, así como, todas sus modificaciones.

Disposición final única

Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y continuará vigente hasta que se acuerde su modificación.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en la Isla de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Puigpunyent a 2 de febrero de 2018

el Alcalde
Gabriel Ferrà Martorell