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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1407
Notificación de sentencia lei 55/2017

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Texto

D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A 47/17

En PALMA DE MALLORCA a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000055 /2017, seguida por UN DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA a instancia de denuncia suscrita por el vigilante de Seguridad con TIP Nº 219986 y en calidad de perjudicado el establecimiento comercial EL CORTE INGLÉS sito en calle Jaime III nº 15 de esta Ciudad contra RAFAEL RODRÍGUEZ MARTÍN Y JAUME LLABRES ROMERO habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Concepción Gómez quién ejercitó la acción pública y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los denunciados por la comisión de un Delito Leve de Hurto en grado de tentativa del artículo 234-2º del Código Penal y la pena de 29 días de multa a razón de seis euros diarios para cada uno de ellos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 4/11/2017 los denunciados Rafael Rodríguez Martín y Jaume Llabres Romero se apoderaron de varios objetos del establecimiento comercial el Corte Inglés sito en la Avenida Jaime III nº 15 de esta Ciudad intentando abandonar el establecimiento sin abonar su importe momento en que fueron interceptados por el vigilante de seguridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la LECR.) emitidas en el acto del Juicio Oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigidos.

La declaración del testigo presencial de los hechos así como la ausencia de cualquier explicación por parte de los denunciados pese a su citación personal al acto del juicio crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito leve de Hurto Intentado del artículo 234-2 del Código Penal, del que responden criminalmente como autores los denunciados Rafael Rodríguez Martín y Jaume Llabres Romero por haber ejecutado la acción típica: tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas por mitades a los denunciados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a RAFAEL RODRIGUEZ MARTÍN Y A JAUME LLABRES ROMERO, como autores responsables de un delito leve de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de 29 DIAS DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS ; y al pago de las costas procesales causadas por mitades.

En caso de impago de la multa los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a RAFAEL RODRIGUEZ MARTIN Y JAUME LLABRES ROMERO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA