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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 1393
Inicio expediente sancionador

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Texto

INICIO EXPEDIENTE SANCIONADOR Sr. BARTOLOMÉ GALMÉS BOVER

Habiendo resultado infructuosa la notificación de inicio de expediente sancionador al Sr. Bartolomé Galmés Bover, por la realización de un depósito de basura incontrolado, se publica ésta en el BOIB de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"Enterada esta Alcaldía, mediante informe de policía de fecha registro de entrada 17-01-2018, nº 138, de la realización de un depósito de basura incontrolado en la esquina de la C/ Marquès de la Fontsanta con Jaume Ferrer de este municipio, vulnerando el contenido del art. 6 de la ordenanza municipal de Gestión de Residuos.

Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 €.

En uso de las competencias atribuidas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;

RESUELVO

PRIMERO.- Iniciar expediente sancionador al Sr. Bartolomé Galmés Bover, por la realización de la actividad antes referida.

SEGUNDO.- La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción grave tipificada en el art. 24 a) de la Ordenanza municipal de Gestión de Residuos; sancionable con una multa de 750,01 a 1.500 euros, conforme el art. 26 de la citada Ordenanza.

TERCERO.- Nombrar instructora y secretaria del expediente a las Sras. Margarita Bonet Martorell y Lourdes Dols respectivamente, las cuales podrán ser recusadas de acuerdo con el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si el interesado ​​entiende que cualquiera de ellas incurre en alguna de las causas previstas en este mismo artículo.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

QUINTO.- Indicar al interesado ​​el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

SEXTO.- Comunicar al interesado ​​que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tenga por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

SÉPTIMO.- Comunicar al interesado ​​que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.

OCTAVO.- Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla al Sr. Bartolomé Galmés Bover, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ".

Lo cual se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, indicándole que el presente decreto es un acto administrativo de trámite, no decisorio y por tanto no susceptible de recurso, sin perjuicio de impugnar en su día, la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Maria del Camí, 19-01-2018

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Nicolau Canyelles