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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

CONSORCIO EUROLOCAL - MALLORCA

Núm. 1367
Consorcio Eurolocal Mallorca. Convocatoria pública y bases para designar el Gerente del Consorcio Eurolocal Mallorca.

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Texto

El Consejo de Dirección, reunido en sesión de día 18 de septiembre de 2017, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Convocatoria pública para designar Gerente del Consorcio Eurolocal-Mallorca

Dado que los Estatutos del Consorcio Eurolocal-Mallorca (BOIB 19-05-2009) disponen en su Art. 17 que “La persona titular de la gerencia será nombrada y separada del cargo por el Consejo de Dirección. Tendrá el carácter de personal directivo profesional y, por tanto, sujeto a la legislación correspondiente”.

Dado que el Art. 14 b) de los  Estatutos del Consorcio Eurolocal- Mallorca establecen que el Consejo de Dirección es el órgano competente para “d) Aprobación de los puestos de trabajo y de las bases de selección y provisión del personal del Consorcio.”

Dado lo que dispone el artículo 13 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es el personal directivo el que ejerce funciones directivas profesionales en las administraciones públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación ha de atender principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Dadas las funciones del Gerente previstas en el Art. 17 de los Estatutos que hacen referencia básicamente a funciones de dirección, gestión y control, siempre de acuerdo con las instrucciones de los órganos de gobierno del consorcio, y teniendo en cuenta que en ningún caso el ejercicio de sus atribuciones no podrán suponer en ningún caso funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, ni el ejercicio de  potestades públicas, ni podrán llevar a cabo funciones propias de las reservadas a funcionarios de carrera.

 Dado que el artículo 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, fija como libre designación el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho que impliquen una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. En consecuencia, se proveerán por libre designación los puestos siguientes:

a)      Los de carácter directivo.

Dado que el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora  de las Bases del Régimen Local, establece que pueden participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración Pública y el personal profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Por todo esto, y dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

S'acuerda:

1. Aprobar la convocatoria pública para la designación de Gerente del Consorcio Eurolocal-Mallorca, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el Anexo l.

2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo II.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la web del Consorcio Eurolocal-Mallorca.

    

 

ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

Denominación Plaza: Gerente Consorcio Eurolocal-Mallorca

Tipo de personal: Personal Directivo

Jornada: 100%

Grupo: A1

Retribuciones: 49.401,48 €/año

Isla de destinación: Mallorca

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

 Según la Disposición Adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora  de las Bases del Régimen Local, las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conformen el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias. Según esta misma disposición, punto 7, la extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno en integrarse en la estructura de la Administración Local de la cual dependa la entidad del sector público en la que se  prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

La determinación de la condiciones de ocupación del personal directivo establecida en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva al efecto de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Según la Disposición Adicional quincena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que sean aplicables.

No obstante, les son aplicables las limitaciones al ejercicio de actividades privadas que establece el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en los términos en que establece el artículo 75.7 de la mencionada Ley 7/1985.

A estos efectos, tienen la consideración de personal directivo los titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo por esto de un margen de autonomía, dentro de estas directrices generales.

El personal directivo estará sujeto a evaluación conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que hayan sido fijados, de acuerdo con lo que establece el Art. 13.3 TREBEP.

El personal directivo ha de formular declaración de sus bienes patrimoniales y de participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Estas declaraciones se inscribirán en los Registros de Intereses, que tendrán carácter público.

       

ANEXO II: BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es designar Gerente del Consorcio Eurolocal-Mallorca, de acuerdo con las características del puesto que se indican en el Anexo I.

Segunda. Requisitos para participar.

Pueden participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública y el personal profesional del sector privado, titulado superior  en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Habrán de tener el nivel C1 en lengua catalana y como mínimo el nivel B2 en lengua inglesa.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cuarta. Modelo de solicitud.

Las solicitudes se han de formalizar de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el anexo III y se han de presentar en el Registro General de la calle del General Riera, núm. 111 (edificio del Llar de la Joventut) del municipio de Palma (Mallorca).

El horario de atención al público del Registro es de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Documentación anexa.

Las personas interesadas han de adjuntar en la solicitud la siguiente documentación:

a. Declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer las funciones del puesto de trabajo, que puede incorporarse en la propia solicitud.

b. Curriculum vitae donde figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo ejercidos, cursos de formación, los conocimientos de idiomas, así como cualquier otro mérito que se considere adecuado, juntamente con la documentación que lo acredite, mediante copia acarada.

Sexta. Entrevista

En la valoración de los aspirantes se atendrán los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata. Para una mejor determinación de la idoneidad y adecuación en la realización de las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, las personas aspirantes pueden ser convocadas a una entrevista.

Un miembro de cada institución, que podrá ser asistido, del personal técnico adecuado, efectuará la valoración y la Presidencia elevará propuesta de resolución en el Consejo de Dirección.

Séptima. Plazo para resolver.

El plazo para resolver esta convocatoria es de quince días contados desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No obstante, la Presidencia del Consorcio Eurolocal-Mallorca, mediante resolución motivada, puede ampliar este plazo.

Octava. Resolución de la convocatoria.

El artículo 14 de los Estatutos del Consorcio Eurolocal-Mallorca, establece que es función del Consejo de Dirección  nombrar el Director o Directora Gerente.

Novena. La relación de servicio con el Consorcio Eurolocal-Mallorca finalizará el día de constitución del nuevo Consejo de Dirección del Consorcio o por incumplimientos de los objetivos establecidos sin que, en ningún caso, tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón de la finalización.

     

ANEXO III

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR AL GERENTE DEL CONSORCIO EUROLOCAL MALLORCA

DATOS PERSONALES

Primer apellido:………………………………...........

Segundo apellido:………….......................................

Nombre…………………….............................................................................................

Domicilio……………………………………...................................................................

Provincia................……………………...…Localidad……..……….................................

Teléfono..............………………………… .DNI.. ………….........................................

Fecha de nacimiento………………………………………………..………………..….

SOLICITA participar en la convocatoria pública para la designación del puesto de Director o Directora Gerente del Consorcio Eurolocal-Mallorca, para el ejercicio del cual DECLARO que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Palma,……………d…………………………de 2018

(Firma)

CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL CONSORCIO EUROLOCAL MALLORCA

   

Palma, 6 de febrero de 2018

El Secretario del Consorcio Eurolocal Mallorca

Miquel Ballester Oliver