Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 1350
Aprobación de la encomienda de gestión y delegación de firma de los convenios de ingresos consignados en el presupuesto del Consejo de Mallorca al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada el pasado día 31 de enero de 2018 ha acordado:
« ANTECEDENTES
I. En fecha 16 de enero de 2018 el director Gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) ha emitido informe en el cual propone solicitar al Consejo Ejecutivo que encargue la gestión y delegue la firma de los convenios de ingresos consignados en el presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2018 al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
En el presupuesto de ingresos del Consejo de Mallorca para el año 2018 figuran consignadas las partidas siguientes:
Org. Eco. Descripción Previsiones iniciales
40 45002 CAIB: TRATAMIENTO DROGADICCIÓN 1.151.162,00
40 45003 CAIB: PROGR. APOYO FAMILIA Y INFANCIA 785.000,00
40 45004 CAIB: PROGR. INTEGRACIÓN PERSONAS IMMIGRANTES 1.272.424,00
40 45005 CAIB: RENDA MÍNIMA INSERCIÓN 3.652.638,00
40 45006 CAIB: CONVENIOS ACCIÓN SOCIAL (PPB) 7.033.678,00
40 45007 COSTE EFECTIVO RESIDENCIA SANT MIQUEL Y CENTRO DIA 4.250.746,88
40 45008 C.E. CENTROS DIA LLUCMAJOR, PUIGPUNYENT, PETRA, VILAFRAN 44.414,73
40 45009 C.E. PLAZAS PERSONAS MAYORES CON DEPENDENCIA 2.702.298,00
40 45010 C.E. DISCAPACITADOS EN CENTROS ESPECIALES DE OCUPACIÓN 800.000,00
II. Todos estos ingresos se instrumentan, bien mediante la suscripción de un convenio, bien mediante la tramitación de una solicitud de subvención, y se refieren a materias que son gestionadas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).
III. Esto, sin perjuicio que se instrumenten los mecanismos correspondientes para que los ingresos se hagan efectivos en favor del Consejo de Mallorca y que la Intervención General del Consejo de Mallorca ejerza el control de estos ingresos, para después transferirlos al IMAS
IV. La Intervención General del Consejo de Mallorca ejerce el control de estos ingresos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. De acuerdo con el artículo 17 c) de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por por acuerdo del Pleno de Consejo de Mallorca de día 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140 de 5 de noviembre de 2016), son recursos económicos suyos las subvenciones y aportaciones de la Unión Europea, el Estado, la comunidad autónoma de las Islas Baleares y otras entidades públicas, o de particulares, que sean transferidos al Consejo de Mallorca para fines propios del IMAS
II. De acuerdo con el arte. 2.3 de sus Estatutos, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ejerce cualquier otra competencia que le encomiende el Consejo, directamente mediante delegación o encomienda o, indirectamente, a través de convenios con otros entes territoriales o institucionales con finalidades coincidentes.
III. De acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de 18 de julio de 2015) dictado por el presidente del Consejo de Mallorca, corresponde al Consejo Ejecutivo, entre otros, aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas.
La base 23 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo de Mallorca establece que corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar convenios independientemente de su cuantía.
IV. El art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encargada a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra de diferente, por razones de eficacia.
V. Así mismo, el artículo 12 del mismo texto legal prevé que los titulares de los órganos administrativos pueden, en una materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o las unidades administrativas que dependen, dentro de los límites señalados por el artículo 11. La delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante, y no hace falta la publicación para que sea válida.
Se propone al Consejo Ejecutivo que adopte el acuerdo siguiente:
Primero. Encomendar la gestión de los ingresos siguientes, así como las posibles prórrogas y adendas, al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y en las condiciones indicadas en los antecedentes.
Org. Eco. Descripción Previsiones iniciales
40 45002 CAIB: TRATAMIENTO DROGADICCIÓN 1.151.162,00
40 45003 CAIB: PROGR. APOYO FAMILIA Y INFANCIA 785.000,00
40 45004 CAIB: PROGR. INTEGRACIÓN PERSONAS IMMIGRANTES 1.272.424,00
40 45005 CAIB: RENDA MÍNIMA INSERCIÓN 3.652.638,00
40 45006 CAIB: CONVENIOS ACCIÓN SOCIAL (PPB) 7.033.678,00
40 45007 COSTE EFECTIVO RESIDENCIA SANT MIQUEL Y CENTRO DIA 4.250.746,88
40 45008 C.E. CENTROS DIA LLUCMAJOR, PUIGPUNYENT, PETRA, VILAFRAN 44.414,73
40 45009 C.E. PLAZAS PERSONAS MAYORES CON DEPENDENCIA 12.702.298,00
40 45010 C.E. DISCAPACITADOS EN CENTROS ESPECIALES DE OCUPACIÓN 800.000,00
Segundo. Delegar la aprobación y la firma de los convenios mediante los cuales se instrumenten los mencionados ingresos en favor de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Palma, 1 de febrero de 2018
La secretaria delegada
(BOIB 109, de 5 de setiembre de 2017)
Mª Àngels Vanrell Julià