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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1313
Procedimiento ordinario 914/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000914 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LUIS TORRES HEREDIA contra la empresa  BACKER PAAS CB, JAN BASTIAAN BACKER  , SIGRIS PAAS  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

1.- Estimar la solicitud de JOSE LUIS TORRES HEREDIA de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 13/06/17 en el sentido que se indica a continuación:

Queda redactado del siguiente modo, respectivamente:

1) “En cuanto a la cantidad reclamada en concepto de horas extras, según reiterada jurisprudencia se invierte la carga de la prueba y es el trabajador quien debe acreditar la realización de dichas horas, por lo que no habiéndose practicado prueba alguna tendente a la acreditación de ello, no cabe más que desestimar la reclamación efectuada por dicho concepto”.

2) “De conformidad con el artículo 66.3 y 97.3, ambos de la Ley de la Jurisdicción Social, acreditados los requisitos que exigen los mismos, procede imponer a la empresa BACKER PASS C.B., Jan Bastiaan Backer y Siguis Paas, el pago 300 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte actora”.

3) SE CONDENA a la empresa BACKER PASS C.B., Jan Bastiaan Backer y Siguis Paas, al pago de 300 euros por los honorarios del letrado de la parte actora”.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BACKER PAAS CB, JAN BASTIAAN BACKER  , SIGRIS PAAS  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA