Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1294
Consejo Ejecutivo.
Actualización de los importes que se han de abonar en concepto de prestación para acogimiento familiar
Se hace público que el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 22 de enero de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Primero.- Aprobar la cuantía que, provisionalmente y a cuenta de los importes definitivos que se establecen en las bases reguladoras correspondientes, se abonará durante el año 2018 en concepto de remuneración por acogimiento familiar, lo que, una vez acomodada al incremento del IPC interanual, queda así:
Acogimiento familiar de un menor: 269,14 euros/mes
Acogimiento familiar de dos o más menores: 241,10 euros/mes por menor
Segundo.- Que, una vez se apruebe el nuevo procedimiento y los requisitos para la concesión de prestaciones inherentes al acogimiento familiar, que se encuentran en fase de redacción, se haga la regulación que, en su caso, corresponda de acuerdo con la normativa que esté vigente en aquel momento.
Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón