Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1292
Concesión de ayudas a los ayuntamientos para la actividad física para gente mayor y la actividad física adaptada 2017
Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinària de dia 21 de diciembre de 2017, de conformidad con las bases aprobadas con fecha 23.10.2017 y publicadas en el BOIB núm. 137, de 9.11.2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Conceder a los beneficiarios que se indican, con las condiciones expresadas al informe de la instructora correspondiente, las subvenciones que se relacionan a continuación:
Beneficiarios |
CIF |
Concepto |
Cantidad |
---|---|---|---|
Ayuntamiento de Alaior |
P0700200I |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
616,36 € |
Ayuntamiento de Ciutadella |
P0701500A |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
2.992,51 € |
Ayuntamiento de es Castell |
P07064001 |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
653,24 € |
Ayuntamiento de es Mercadal |
P0703700E |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
679,18 € |
Ayuntamiento de es Migjorn |
P0700001A |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
513,59 € |
Ayuntamiento de Ferreries |
P0702300E |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
676,12 € |
Ayuntamiento de Maó |
P0703200F |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
2.997,13 € |
Ayuntamiento de Sant Lluis |
P0705200D |
Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada |
871,87 € |
|
|
TOTAL |
10.000,00€ € |
Segundo.- Comunicar estos acuerdos a los beneficiarios y públicar el edicto en el correspondiente BOIB.
Interposición de recursos
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, a la vez que le informamos que, contra el acto precedente, puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento a que se refiere el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deberá dirigir a este mismo órgano en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.
Finalmente, cabe indicar que, el hecho de formular el requerimiento o de interponer el recurso contencioso administrativo al que se refiere el párrafo anterior, no suspende la eficiencia del acuerdo impugnado ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto acuerdo expreso de la autoridad competente.
(Fecha de la firma:26/01/2018)
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón