Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1292
Concesión de ayudas a los ayuntamientos para la actividad física para gente mayor y la actividad física adaptada 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinària de dia 21 de diciembre de 2017, de conformidad con las bases aprobadas con fecha 23.10.2017 y publicadas en el BOIB núm. 137, de 9.11.2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se indican, con las condiciones expresadas al informe de la instructora correspondiente, las subvenciones que se relacionan a continuación:

Beneficiarios

CIF

Concepto

Cantidad

Ayuntamiento de Alaior

P0700200I

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

616,36 €

Ayuntamiento de Ciutadella

P0701500A

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

2.992,51 €

Ayuntamiento de es Castell

P07064001

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

653,24 €

Ayuntamiento de es Mercadal

P0703700E

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

679,18 €

Ayuntamiento de es Migjorn

P0700001A

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

513,59 €

Ayuntamiento de Ferreries

P0702300E

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

676,12 €

Ayuntamiento de Maó

P0703200F

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

2.997,13 €

Ayuntamiento de Sant Lluis

P0705200D

Programa de actividades físicas para la gente mayor y la actividad física adaptada

871,87 €

TOTAL

10.000,00€ €

 Segundo.- Comunicar estos acuerdos a los beneficiarios y públicar el edicto en el correspondiente BOIB.

Interposición de recursos

Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, a la vez que le informamos que, contra el acto precedente, puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento a que se refiere el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deberá dirigir a este mismo órgano en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.

 

Finalmente, cabe indicar que, el hecho de formular el requerimiento o de interponer el recurso contencioso administrativo al que se refiere el párrafo anterior, no suspende la eficiencia del acuerdo impugnado ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto acuerdo expreso de la autoridad competente.

 (Fecha de la firma:26/01/2018)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón