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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1291
Distribución de la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca para el curso 2016-2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 21 de diciembre de 2017, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 25.9.2017 y publicadas en el BOIB núm. 125 de 12.10.2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Conceder a las entidades que se relacionan a continuación las siguientes ayudas:

1)

Beneficiario: Ajuntamento des Migjorn Gran

NIF: P0700001A

Ayuda: 3.428,57 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

2)

Beneficiario: Ajuntament des Mercadal

NIF: P0703700E

Ayuda: 5.206,53 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

3)

Beneficiario: Ajuntament de Ciutadella

NIF: P0701500A

Ayuda: 7.000 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

4)

Beneficiario: Ajuntament de Maó

NIF: P0703200F

Ayuda: 4.495,34 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

5)

Beneficiario: Ajuntament de Ferreries

NIF: P0702300E

Ayuda: 5.251,47 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

6)

Beneficiario: Ajuntament des Castell

NIF: P0706400I

Ayuda: 1.950,66 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

7)

Beneficiario: Ajuntament de Sant Lluís

NIF: P0705200D

Ayuda: 4.314,24 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

8)

Beneficiario: Ajuntament d'Alaior

NIF: P0700200I

Ayuda: 3.353,20 €

Motivo: Ayuda escuela municipal de música

 

Se distribuyen un total de 35.000 €.

Interposición de recursos

Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, a la vez que le informamos que, contra el acto precedente, puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento a que se refiere el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deberá dirigir a este mismo órgano en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.

Finalmente, cabe indicar que, el hecho de formular el requerimiento o de interponer el recurso contencioso administrativo al que se refiere el párrafo anterior, no suspende la eficiencia del acuerdo impugnado ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto acuerdo expreso de la autoridad competente.

 

 (Fecha de la firma: 21/01/2018)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón