Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1291
Distribución de la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para las escuelas municipales de música de Menorca para el curso 2016-2017
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 21 de diciembre de 2017, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 25.9.2017 y publicadas en el BOIB núm. 125 de 12.10.2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Conceder a las entidades que se relacionan a continuación las siguientes ayudas:
1)
Beneficiario: Ajuntamento des Migjorn Gran
NIF: P0700001A
Ayuda: 3.428,57 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
2)
Beneficiario: Ajuntament des Mercadal
NIF: P0703700E
Ayuda: 5.206,53 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
3)
Beneficiario: Ajuntament de Ciutadella
NIF: P0701500A
Ayuda: 7.000 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
4)
Beneficiario: Ajuntament de Maó
NIF: P0703200F
Ayuda: 4.495,34 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
5)
Beneficiario: Ajuntament de Ferreries
NIF: P0702300E
Ayuda: 5.251,47 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
6)
Beneficiario: Ajuntament des Castell
NIF: P0706400I
Ayuda: 1.950,66 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
7)
Beneficiario: Ajuntament de Sant Lluís
NIF: P0705200D
Ayuda: 4.314,24 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
8)
Beneficiario: Ajuntament d'Alaior
NIF: P0700200I
Ayuda: 3.353,20 €
Motivo: Ayuda escuela municipal de música
Se distribuyen un total de 35.000 €.
Interposición de recursos
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, a la vez que le informamos que, contra el acto precedente, puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento a que se refiere el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deberá dirigir a este mismo órgano en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.
Finalmente, cabe indicar que, el hecho de formular el requerimiento o de interponer el recurso contencioso administrativo al que se refiere el párrafo anterior, no suspende la eficiencia del acuerdo impugnado ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto acuerdo expreso de la autoridad competente.
(Fecha de la firma: 21/01/2018)
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón