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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 1266
Recurso potestativo de reposición en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de día 08/01/2018 Convocatoria para constituir una bolsa de policías locales

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Texto

Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía de día 30 de enero de 2017, la estimación de las alegaciones en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de día 08/01/2018. Convocatoria para constituir una bolsa de policías locales del municipio de Es Castell, se publica la misma a continuación, a los efectos oportunos.

 

Es Castell, 01 de febrero de 2018

El Alcalde

Jose L. Camps Pones

Recurso potestativo de reposición en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de día 08/01/2018. Convocatoria para constituir una bolsa de policías locales.

Visto el Recurso potestativo de reposición presentado por la Sra. Catalina Nicolau Moll, con fecha 23/01/2018 y R.E 402, donde dice:

En primer lugar que la valoración de méritos referida en el Anexo I de las bases de la convocatoria no se ajustan a la normativa vigente y deben ser valorados según lo que dispone el anexo IV del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por la cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

En segundo lugar dice que en su punto 1 de la base quinta de la convocatoria, se exige acreditar mediante certificado de la Dirección general de interior (ISPIB) de no haber renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio y que el mencionado certificado ya no se expide.

En tercer lugar dice que las bases omiten la información de derecho al recurso potestativo de las convocatorias públicas al amparo de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo.

Fundamentos de derecho:

Bases de la convocatoria.

Decreto 28/2015, de 30 de abril, por la cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Se Resuelve:

PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por la Sra. Catalina Nicolau Moll y acordar:

a) Modificar los siguientes puntos del anexo I de las bases de la convocatoria ajustándolo al anexo 4 del Reglamento Marco de coordinación de las policías locales:

1.- Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, con actualización inferior a tres años. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Para ser funcionario interino en la fecha de fin del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento de Es Castell, el coeficiente multiplicador será 1.

b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.

2.- Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos por esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatal, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisión de lugares de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías.

La puntuación máxima de este apartado se de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de inspector:0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de intendente: 0,083 puntos.

4.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2º curso de nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso de nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso de nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2º curso de nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

7. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

-Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

-Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

-Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

-Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidos por un ayuntamiento solo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

b) Modificar la base Quinta y suprimir el certificado referido en el tercer apartado de la letra a del punto 1.

c) Añadir la base Decimocuarta.- Recursos.

14.1. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y de acuerdo con la Ley 39/2015 y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en un plazo de 2 meses a contar del día siguiente de su notificación o publicación en el BOIB, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o publicación del acto o resolución ante la presidencia de la corporación.

Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual se puede entender desestimado por silencio administrativo y, en este supuesto se puede plantear el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.

14.2. Así mismo, contra las resoluciones definitivas y actas de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Alcalde.

Igualmente los interesados pueden interponer cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el BOIB e iniciar un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

TERCERO.- Notificar este acuerdo a los interesados.

 

BASES

1. BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA De ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL.

Primera.- Objeto , procedimiento de selección y normativa

1.-La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de Policía Local, con carácter de funcionarios interinos para cubrir necesidades urgentes de contratación al Ayuntamiento de Es Castell.

2.- La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos que detalla el Anexo I de esta convocatoria

3.- Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases,Ley 11/2017 de 20 de diciembre, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.; el Decreto Ley, 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares;

Segunda.- Requisitos y condiciones generales de las persones aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los requisitos siguientes:

1.- Tener nacionalidad española.

2.- Tener 18 años cumplidos.

3.- Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de policía expedido por el EBAP en plena validez.

4.- Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.- No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a que tienen que ajustarse los reglamentos de los policías locales de las Islas Baleares.

6.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.

7.- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

8.- Compromiso de llevar armas y, si procede, utilizarlas

9.- Estar en posesión del permisos de conducción de las clases A2 y B.

10.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

11.- Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal prevista a la cláusula tercera 1.e.

12. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Tercera.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 3) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas de remisión de la documentación por correo previstas al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días habilidosos a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día habilidoso siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia correctamente compulsada del documento nacional de identidad en vigor y/o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Fotocopia correctamente compulsada, del diploma de aptitud del curso de formación básica, expedido por el EBAP en plena validez.

c) Fotocopia correctamente compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de las persones aspirantes que cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a los interesados para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

e) La indicación de una dirección electrónica y un teléfono a los efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Es Castell.

f) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma establecida en la base quinta de esta convocatoria

Cuarta.- Admisión de las persones aspirantes. Lista provisional y lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la pagina web del Ayuntamiento.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde tiene que dictar una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Quinta.- Acreditación de los méritos

1. Los méritos alegados para las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia correctamente compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso básico de capacitación

-Certificado de los cursos impartidos por la Escuela balear de Administración Pública

-Servicios prestados al ayuntamiento de Es Castell, mediante un certificado emitido por el ayuntamiento.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

c) Antigüedad: certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

d) Estudios académicos oficiales: copia correctamente compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso)

e) Conocimientos de lenguas: certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificado de asistencia y certificado de impartición de cursos de acciones formativas.

g) Reconocimientos honoríficos: certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

2. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Órgano de selección

1.- El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador que se indica al anexo 2.

2.- El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, así mismo, la paridad entre mujer y hombre.

3.- El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no pueden formar parte de los órganos de selección.

4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

5.- El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7.- El Presidente puede ser nombrado entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8.- Entre los vocales figurarán un miembro designado por la Dirección general competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y su suplente y otro designado por la Escuela Balear de Administración Pública y su suplente.

9.- Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

10.- Son funciones del Tribunal Calificador

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las persones aspirantes, en la forma establecidas en estas bases.

b) Requerir, si procede, las personas aspirantes que hayan acreditado en tiempo méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando necesitan una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuna.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar al alcalde la composición definitiva de la bolsa.

11.- Los méritos acreditados por las persones candidatas se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 1 y que se estructura en siete bloques: curso básico de capacitación; servicios prestados; antigüedad; estudios académicos oficiales; conocimientos de lenguas; cursos de formación; reconocimientos honoríficos.

12.- La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados se de 54 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados del Anexo 1, para cada tipo de mérito

Séptima. Publicación de las valoraciones

1. Una vez concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la pagina web del Ayuntamiento una lista de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso.

Octava. Orden de prelación y desempates

1. El orden de prelación en la bolsa será determinada por la valoración obtenida en la valoración de los méritos.

2. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Tiempo de trabajo hecho previamente en la misma categoría.

b) Más edad.

c) Sorteo.

Novena. Publicación de la bolsa definitiva.

1. El Tribunal Calificador tiene que elaborar una lista definitiva de todas las persones aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, que tiene que elevar al alcalde para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se tiene que publicar en el tablón de anuncios del ayuntamiento, al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.

3. La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de dos años desde que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Decena. Adjudicación

1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se tiene que ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de lugares de trabajo para ocuparlo.

2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. La persona interesada tiene que manifestar su conformidad en el plazo de un día hábil- o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento. Este plazo tiene que ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles.

Undécima. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa.

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia a ocupar el lugar de trabajo.

2. A las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente en los tres días siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadopción, lo cual incluye el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas para cualquiera de los supuestos anteriores

b) Prestar servicio como funcionario interino a otro cuerpo de policía local

c) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.

Docena. Reincorporación a la bolsa

1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto 2 de la base undécima, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

2. El personal funcionario interino que cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorpora automáticamente a la bolsa de la cual forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Decimotercera. Situación de las persones aspirantes

1. Están en la situación de no disponible las persones integrantes de la bolsa de trabajo las personas que no hayan aceptado el lugar ofrecido para encontrarse en alguna de las situaciones previstas en su punto 2 de la base undécima.

2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no será llamada para ofrecerle un lugar de trabajo.

3. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que tienen que ser llamadas para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

Decimocuarta.- Recursos.

1. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y de acuerdo con la Ley 39/2015 y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en un plazo de 2 meses a contar del día siguiente de su notificación o publicación en el BOIB, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o publicación del acto o resolución ante la presidencia de la corporación.

Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual se puede entender desestimado por silencio administrativo y, en este supuesto se puede plantear el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.

2. Así mismo, contra las resoluciones definitivas y actas de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable de derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Alcalde.

Igualmente los interesados pueden interponer cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

ANEXO 1

Baremo de méritos

1.- Valoración del curso básico de capacitación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, con actualización inferior a tres años. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser funcionario interino en la fecha de fin del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento de Es Castell, el coeficiente multiplicador será 1.

b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50.

2.- Valoración de los servicios prestados

2.1 Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de policía local y del concurso de las bolsas extraordinarias de interinos por esta categoría.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatal, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2 Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisión de lugares de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías.

La puntuación máxima de este apartado se de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de inspector:0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos a la categoría de intendente: 0,083 puntos.

3.- Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación.

4.- Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2. Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2º curso de nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso de nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso de nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2º curso de nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común Europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6.- Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al Instituto de Estudios Baleáricos.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de cursos realizados de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7.- Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

-Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

-Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

-Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

-Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidos por un ayuntamiento solo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solo se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

 

ANEXO 2

Tribunal calificador:

Presidente (titular): (datos personales ocultos)

Presidente (suplente): Carlos Veloso Fuentes

Secretario (titular):(datos personales ocultos)

Secretario (suplente): (datos personales ocultos)

Vocal (titular):(datos personales ocultos)

Vocal (suplente): (datos personales ocultos)

Vocal , designado por la Consejería competente en materia de policía local, ISPIB- (titular): (datos personales ocultos)

Vocal designado por la Consejería competente en materia de policía local, ISPIB- (suplente): (datos personales ocultos)

Vocal designado por la Consejería competente en materia de policía local, EBAP- (titular): (datos personales ocultos)

Vocal designado por la Consejería competente en materia de policía local, EBAP- (suplente):(datos personales ocultos)

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO PARA FORMAR PARTE DE UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL FUNCIONARIOS INTERINOS.

APELLIDOS Y NOMBRE DNI:

CON DOMICILIO EN CP:

CALLE NÚM.

TELÉFONO

TITULACIÓN ACADÉMICA ALEGADA

EXPONGO:

Que me he enterado de la convocatoria para la creación de una bolsa de aspirantes para plazas vacantes de policía local.

Que reúno todos los requisito exigidos, y adjunto en esta solicitud los justificantes originales o debidamente compulsados de los méritos que quiero hacer valer, y me comprometo a realizar juramento o promesa en la forma legalmente prevista y a probar documentalmente los datos que figuran en la solicitud.

SOLICITO: Tomar parte en esta convocatoria.

(firma)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL