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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1258
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sant Jordi de Ses Salines, T. M. Sant Josep de sa Talaia (149e/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de enero de 2018, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sant Jordi de Ses Salines, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH) de Sant Jordi de Ses Salines se establece para dar adecuada cobertura urbanística a la figura BIC del núcleo de Sant Jordi. La declaración se produjo en 1996, y el ámbito abarca desde el centro de la iglesia de Sant Jordi de Ses Salines hasta un radio de 250 m. En total, la superficie afectada es de 19.62 Ha. El Plan Especial es la figura de protección adecuada según la Ley 2/2014 (LOUS) y la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears. Desde la declaración del BIC el ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia se encuentra con la dificultad que supone la concesión de licencias de edificación dentro del ámbito BIC. Actualmente se necesita la autorización de la administración competente en Patrimonio y la tramitación se ralentiza mucho. La aprobación del PEPCH permitirá dar cobertura a todas las actuaciones urbanísticas que se deban llevar a cabo en el ámbito y acelerar la concesión de las licencias, en un marco adecuado. El Plan Especial permitirá armonizar los bienes patrimoniales catalogados con las edificaciones actualmente existentes. La realidad física urbana de Sant Jordi es la de viviendas uni y multifamiliares dispersas. El PEPCH pretende la concentración de los espacios libres en el centro del núcleo, con unos criterios armónicos y de integración con la figura del BIC declarado en 1996. A tal fin, se actuará en diferentes aspectos ambientales: calidad atmosférica, residuos, uso de agua, paisaje, flora y fauna, e iluminación, etc. Se promocionará el uso social del BIC. La iglesia pasa a ser la figura central del núcleo, y no se autorizarán edificaciones que la superen en altura. Se construirá un aparcamiento subterráneo para descongestionar de vehículos la superficie, se convertirán las calles de vehículos adaptándolas al uso peatonal, se utilizará vegetación para apantallar los edificios de volumetrías disconformes, se restaurarán los viales secundarios, se incluirán elementos arquitectónicos al BIC aunque no estén en el ámbito actual definido por el conjunto histórico, se limitará la circulación de vehículos por el centro, se prevé hacer una zona de aparcamiento junto al colegio, etc.

3. Evaluación de los efectos previsibles

El PEPCH pretende llevar a cabo una serie de actuaciones que conducen a gestionar de manera adecuada el conjunto histórico de Sant Jordi de ses Salines. Se prevén una serie de impactos, sobre todo durante la fase de obras, que afectarán a la calidad atmosférica, acústica, etc. Estos impactos tendrán una duración limitada, y redundarán en una mejora del núcleo histórico. Se aplicarán medidas compensatorias y correctoras que parecen suficientes para alcanzar los objetivos perseguidos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se ha solicitado informe a dos departamentos del Consell de Ibiza: al Departamento de Territorio y Movilidad y al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud. En el momento de redactar el presente informe, no se había recibido respuesta de ninguno de ellos.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del plan: El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sant Jordi de ses Salines estará vinculado al Plan Territorial y a las NNSS del municipio. Supondrá la creación de un marco que permitirá regular de manera adecuada el BIC declarado en 1996 e incluso afectará superficies que se encuentran más allá de su ámbito. El objetivo final es proteger el núcleo alrededor de la iglesia y asegurar un crecimiento armónico, siempre respetando los elementos singulares. Por otra parte, el PEPCH tiene en consideración criterios ambientales, especialmente en cuanto a factores como la gestión de los residuos (favoreciendo el reciclaje y la recogida selectiva), el ahorro energético (iluminación sostenible) y de agua, reducción de la movilidad privada por el centro (restricción de circulación de vehículos en el centro, limitación de velocidad a 30 km/h), protección de flora y fauna (favoreciendo el uso de vegetación autóctona en el núcleo), etc. Los planes especiales están contemplados en la Ley 2/2014 (LOUS) y la Ley 12/1998 (de Patrimonio Histórico) como instrumentos de planeamiento urbanístico para los elementos protegidos por la normativa de patrimonio.

2.Características de los efectos y del área probablemente afectada: La aplicación del PEPCH provocará impactos durante la fase de las obras, dado que implicará movimientos de tierras, eliminación de cubierta vegetal, producción de polvo y ruidos, tráfico de vehículos, etc. Para todos estos impactos se proponen medidas correctoras. La vegetación presente en el núcleo de Sant Jordi de ses Salines no tiene relevancia ambiental, dado que estamos hablando de un entorno urbano. Las actuaciones impactantes serán transitorias, y el resultado final será mucho mejor ambientalmente que el que existe en la actualidad. Los efectos serán especialmente positivos en cuanto a la preservación y potenciación de los elementos patrimoniales singulares. El proyecto no tiene, evidentemente, ninguna incidencia transfronteriza.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el "Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sant Jordi de ses Salines", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con los siguiente condicionantes:

-Es preciso que el PEPCH incluya un apartado específico de regulación de la publicidad, tanto la existente en la fachada de los comercios, como en los rótulos verticales y los pintados en paredes y fachadas. Se debe evitar la instalación de nuevos elementos discordantes, e incentivar el cambio de los existentes que sean contrarios a los objetivos del Plan Especial.

-Es preciso que el PEPCH refleje estándares y limitaciones en cuanto a la iluminación de las fachadas y el uso de fluorescentes o bombillas de elevada intensidad o colores inadecuados.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaciones Ambientales.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 26 de enero de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias