Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 1255
Acuerdo para aprobar la modificación del expediente de declaración de la colección nins como bien catalogado (Alcúdia) para la incorporación de nuevas obras a la colección
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 4 de enero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“ACUERDO PARA APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE LA COLECCIÓN NINS COMO BIEN CATALOGADO (ALCÚDIA) PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS OBRAS A LA COLECCIÓN
La Colección “Nins”de la Fundación Jannick y Bien Jakober fue declarada como bien catalogado por el Pleno del Consell de Mallorca el 13/12/2004 (BOIB 27, de 17/02/2005).
La Comisión Insular de Patrimonio Histórico en la sesión de día 4 de julio de 2017 acordó, entre otros, incoar la modificación el expediente de declaración de la “Colección Nins” como Bien Catalogado, propiedad de la Fundación Jannick y Ben Jakober, en el término municipal de Alcúdia, según la descripción que figura en el informe técnico de fecha 31 de mayo de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. Esta modificación supone la incorporación de las piezas de pintura siguientes:
- Pintura la Expòsit (1857)
- Pintura retrato joven de la nobleza florentina (S. XVI)
La incoación de la modificación se publicó en el BOIB núm. 88 de 20 de julio de 2017.
Se dio un trámite de audiencia de quince días hábiles al Ayuntamiento de Alcúdia, y a la Fundación Jannick y Bien Jackober.
Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB núm. 125 de 12/10/2017).
No se ha presentado ninguna alegación.
Atendiendo a lo que dispone el capítulo segundo Bienes Catalogados del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, de los artículos 14 a 21, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de octubre de 2015 y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157 de 15 de diciembre de 2016).
Atendiendo lo que dispone el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente texto literal:
La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los expedientes para la inscripción de un bien catalogado insular corresponderán a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico competente, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponderá al Pleno del consejo insular [...].
Y a la vista de que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para aprobar la modificación del expediente de declaración de la “Colección Nins” Bien Catalogado, propiedad de la Fundación Jannick y Bien Jakober
Por todo esto, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo del Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley. y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001), modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20/10/2011), a la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014, en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm.157 de 15 de diciembre de 2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
1.- Aprobar la modificación el expediente de declaración de la “Colección Nins” como Bien Catalogado, propiedad de la Fundación Jannick y Ben Jakober, en el término municipal de Alcúdia, según la descripción que figura en el informe técnico de fecha 31 de mayo de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. Esta modificación supone la incorporación de las siguientes piezas de pintura:
- Pintura el Expòsit (1857)
- Pintura retrato joven de la nobleza florentina (S. XVI)
2.- Los efectos de esta modificación son los que genéricamente establece la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.
3.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Alcúdia y al Gobierno de las Illes Balears.
4.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, anotarlo en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y comunicarlo al Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears para que se proceda a su inscripción.”
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
b) El RECURSO DE REPOSICIÓN potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, se puede ejercitar, si acaso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma 2 de febrero de 18
El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo
ANEXO I
Informe técnico de fecha 31 de mayo de 2017
Antecedentes
La colección “Nins” de la Fundación Jannick y Bien Jakober fue declarada como Bien Catalogado por el Pleno del Consell el 13/12/2004 (BOIB 27, 17/02/05). El año 2010, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, modificó la declaración (BOIB 81, 01/06/2010).
Con posterioridad, el expediente de declaración se ha modificado para incluir las nuevas obras que se incorporan a la colección
Hechos
En fecha 18/05/2017 la FYBJ (núm. Riego. Gral. 15160) solicita al Consell de Mallorca la incorporación a la colección de las piezas siguientes:
- Inv. 1291
Pintura
El Expósito (1857)
Eduard Swoboda (1814-1902. Escuela austríaca
Aceite sobre madera, 53 x 42,5 x 08 cm, 74 x 62 x 6 cm (con vasa)
- Inv. 1293
Pintura
Retrato de joven de la nobleza florentina (s. XVI)
Círculo de Santi di Tito. Escuela florentina
Óleo sobre madera, 116,8 x 86,3 cm (con vasa)
Se trata de dos piezas del mismo perfil que la colección declarada (temática y calidad), por lo cual su incorporación es adecuada.
Conclusión
Se informa favorablemente la incoación de la modificación del expediente de declaración como Bien Catalogado de la colección “Nins” de la FYBJ para la incorporación de las dos piezas solicitadas : El Expósito; Retrato de joven de la nobleza florentina