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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 1243
Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora venta ambulante del TM de Lloseta

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial relativo a la ordenanza Municipal que regula la venta ambulante al término municipal de Lloseta, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 27-11-2017, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRHL de 2004 y 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, el acuerdo y texto íntegro del ordenanza se publicará al BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación al BOIB

  

Lloseta, a 1 de Febrero de 2018

El Alcalde,

José Maria Muñoz Pérez

 

Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VENTA AMBULANTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLOSETA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 100 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias.

La misma Ley en el artículo 29.2 u) reconoce que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias para regular y gestionar los mercados.

Esta competencia está reconocida como competencia propia por el artículo 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que en materia de mercados, el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Así mismo, en cuanto a la legislación estatal específica, hay que resaltar la Ley 7/1996, de 15 de enero, del comercio de detalle y el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también ha legislado sobre esta materia de la venta ambulante a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

Así, vista la legislación aplicable a la venta ambulante, y atendido el aumento que últimamente ha adquirido en este término municipal, el incremento de solicitudes que se presentan para ejercerla y teniendo en cuenta también el aumento del ejercicio incontrolado de esta actividad, se hace necesaria una actualización de la regulación municipal para ejercer un mayor control sobre esta actividad comercial.

CAPÍTULO Y DISPOSICIONES

PRELIMINARES

Artículo 1

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el término municipal de Lloseta.

Esta actividad comercial sólo se podrá realizar en este municipio de acuerdo con el que prevé esta ordenanza.

Artículo 2

Se considera como venta ambulante o no sedentaria la que se efectúa fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, haciendo uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluidos los camiones tienda, en los lugares debidamente autorizados.

No se considera venta ambulante propiamente dicha y quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza las paradas, autorizadas por el Ayuntamiento, que puedan hacer los vecinos y vecinas y determinadas asociaciones del municipio (de vecinos, de gente mayor, etc.), para conseguir ayudas para realizar determinadas actividades (viajes, excursiones, fiestas, etc.).

Así mismo, tampoco se aplicará esta ordenanza a acontecimientos puntuales organizados por el Ayuntamiento como por ejemplo la “Fira de sa sabata y artesania”, la Romería del Cocó o las Fiestas Patronales que se consideran más un acontecimiento cultural que una auténtica actividad comercial.

CAPÍTULO II

MODALIDADES Y CONDICIONES GENERALES DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 3

La venta ambulante en el municipio de Lloseta se podrá realizar en las modalidades siguientes:

a) Mercados periódicos de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Estos mercados tan sólo podrán realizarse durante un máximo de dos días a la semana, con la excepción de los usos y costumbres anteriores.

b) Mercados dedicados a la venta de productos artesanales.

c) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.

d) Venta realizada mediante camiones tienda o paradas instaladas en la vía pública que se autorizan en circunstancias y condiciones precisas.

Artículo 4

Corresponde a la Alcaldía la creación de nuevos mercados de calle o la suspensión de los existentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como el cambio de emplazamiento o la suspensión de la organización del mercado de calle para una fecha concreta cuando concurran razones de seguridad u orden público que justifiquen la medida.

Cuando el Ayuntamiento decida por el motivo que sea trasladar el mercado a otra ubicación se dará aviso de forma inmediata a los vendedores y vendedoras inscritos.

La Alcaldía también acordará las horas del mercado y sus cambios, y será también competente para autorizar las paradas de acuerdo con el que establece la presente ordenanza.

En el anexo I se relacionan los mercados periódicos tradicionales que se han venido desarrollando a lo largo de la historia de este municipio, las localidades donde se ubican, los días y horarios, y el núm. máximo de paradas.

Artículo 5

Con objeto de descongestionar el centro y facilitar el acceso de las persones visitantes, los vendedores y vendedoras, a pesar de que puedan cargar y descargar los vehículos al principio y al final del mercado, tendrán que aparcar dichos vehículos en el aparcamiento que señale la Alcaldía o la Concejalía correspondiente.

Artículo 6

Se prohíbe la venta ambulante de objetos en los establecimientos de empresas turísticas hoteleras y restaurantes, cafeterías, bares, cafés, salas de fiesta y similares.

Será responsabilidad de las empresas propietarias o explotadoras evitar que estas actividades se practiquen en sus respectivos establecimientos turísticos.

Artículo 7

La venta ambulante sólo la podrán ejercer las personas titulares de las autorizaciones otorgadas por el Ayuntamiento para desarrollar esta actividad.

Artículo 8

Por resolución de la Alcaldía se podrá limitar o prohibir ciertos productos, objeto de la venta ambulante. En cualquier caso los productos que estén a la venta tendrán que cumplir la normativa que les sea aplicable.

Artículo 9

Una vez que finalice el horario de venta, se tendrán que desmontar las paradas y se procederá a la limpieza y eliminación de todo tipo de desechos (papeles, cajas, cartones, etc.), utilizando los contenedores municipales y si hace falta bolsas de tipo industrial que aportarán las persones vendedoras y que tendrán que quedar correctamente cerradas en el lugar donde se encontraba la parada, para facilitar la recogida por parte de los servicios de limpieza correspondientes.

La figura municipal encargada revisará, al acabar las operaciones de desalojo, el estado de limpieza de los emplazamientos y, si procede, procederá a retirar los residuos abandonados por los vendedores y vendedoras, a su coste, sin perjuicio de las faltas en qué pudieran incurrir los causantes y de las sanciones de qué fueran acreedores, en virtud del establecido en esta ordenanza.

Artículo 10

Las operaciones de montaje de las paradas se efectuarán con suficiente antelación a la hora de apertura, para que todas las paradas estén montadas antes de esta hora.

Las paradas se desmontarán dentro del plazo de la media hora siguiente a la señalada por la finalización del horario de funcionamiento del mercado.

Una vez empezado el horario no se permitirá la instalación de ninguna parada más.

En todo momento, las personas titulares de las paradas atenderán las indicaciones de la persona encargada de la organización del mercado y de la Policía Local, tanto para la instalación de paradas como por su desmantelamiento.

Artículo 11

Las paradas de venta ambulante no se podrán situar en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni ante sus mostradores ni exposiciones, ni en lugares que dificulten estos accesos y la circulación de los peatones.

CAPÍTULO III

VENDEDORES AMBULANTES Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 12

La venta ambulante sólo podrá ser ejercida, en cualquier de sus modalidades, por personas con plena capacidad jurídica y de actuar y que tengan los requisitos establecidos en la legislación aplicable y a esta ordenanza, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas y por el tiempo que se determine.

Artículo 13

Para el ejercicio de la venta no sedentaria, el colectivo comerciante tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar dado/a de alta al epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios

b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias

d) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes

e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa específica reguladora de los productos que tengan a la venta

f) Tener un seguro de responsabilidad para hacer frente a cualquier reclamación que puedan hacer las personas usuarias

g) En el caso de personas extranjeras, tendrán que estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes

h) Disponer de la autorización municipal para ejercer la venta ambulante en el lugar y las fechas determinadas. Esta autorización tendrá que exhibirse de manera visible y permanente en las paradas de venta

i) Las personas titulares que tengan personal auxiliar lo tendrán que tener contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente

2. Como criterio excepcional, en las paradas destinadas a productos de segunda mano que soliciten personas que no tengan la condición de comerciantes según la normativa vigente, se podrá sustituir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, propios del ejercicio profesional del comercio, por una declaración responsable de la persona interesada de acuerdo con la cual declara no tener la condición de comerciante, ser propietaria de los objetos que pretende vender o contar con la autorización expresa del propietario efectivo, y cumplir con sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social que procedan.

Artículo 14

Las personas autorizadas para vender en el mercado tendrán que cumplir, además de las obligaciones derivadas del resto de este articulado, las siguientes:

1. Las personas titulares de paradas dejarán limpios de restos los lugares ocupados.

2. No se podrán vender otros artículos que los que figuren en la autorización del Ayuntamiento.

3. Tener expuesto al público con suficiente notoriedad los precios de venta de las mercancías.

4. Tener la pertinente autorización de este Ayuntamiento y satisfacer los tributos que establezca al efecto la correspondiente ordenanza fiscal.

5. La persona vendedora ambulante está obligada a colocar un cartel, muy visible, en el lugar de venta, en el cual tendrá que constar la dirección donde se podrán atender las reclamaciones de las persones consumidoras. También tendrá que figurar en las facturas o comprobantes de venta.

6. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

7. El vendedor/a tendrá que poder justificar adecuadamente, en cualquier momento, la procedencia de las mercancías que exponga.

8. Todo el mundo que cause algún deterioro al pavimento, parcelas, árboles, etc. abonará el importe de los daños valorados por los servicios técnicos municipales. En caso de que no se haga cargo voluntariamente de estos males perderá la autorización municipal.

9. Por motivos de seguridad, habrá que dejar un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada y en ningún caso, podrá utilizar más de una instalación por licencia.

10. No se podrán utilizar equipos de megafonía ni equipos de música, a no ser que la autorización lo contemple expresamente. En todo caso, queda prohibida la venta mediante el sistema de altavoces.

11. El vendedor/a y su personal auxiliar, si procede, tendrán que tratar con todo tipo de consideraciones al público en general y al resto de personas vendedoras, y evitar cualquier discusión o incidencia que pueda producir escándalo.

12. Los vendedores/as tendrán la obligación de poner en conocimiento de la figura municipal encargada del mercado o de la Policía Local cualquier circunstancia delictiva o constitutiva de una posible falta penal o administrativa que observe durante el desarrollo del mercado, ya sea cometido por otro vendedor/a o cualquier otra persona.

CAPÍTULO IV

SOLICITUDES

Artículo 15

1. Las personas que quieran practicar la venta ambulante en cualquier de sus modalidades en este término municipal, tendrán que solicitarlo mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que tendrán que presentar al registro general de este Ayuntamiento, con el formato establecido al anexo II de esta ordenanza, acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en el artículo 13 de esta ordenanza, durante todo el tiempo que ejercerá la venta ambulante.

El Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre la persona adjudicataria solicitando, entre otras, exigir la presentación de los documentos siguientes:

• Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia comunitaria, pasaporte, permiso de residencia y trabajo por las personas no comunitarias.

• Copia del alta del IAE en los epígrafes correspondientes.

• 1 fotografía tamaño carné.

• Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda. El Ayuntamiento de oficio comprobará que la persona solicitante está al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.

• Certificado de estar al corriente de pago de la seguridad social.

• En caso de venta de productos alimentarios tendrá que presentar el carné de manipulador/a de alimentos o el carné sanitario correspondiendo según la legislación en vigor, como también el del personal auxiliar, si procede.

• En caso de que el solicitante tenga personal auxiliar, tendrá que presentar copia de los contratos de trabajo y alta a la seguridad social.

• Cualquier otro que sirva para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados al artículo anterior.

2. La persona interesada presentará con la solicitud esta documentación para que la Administración pueda realizar las comprobaciones oportunas. Junto con las copias la persona interesada tendrá que exhibir los documentos originales para que estas copias sean debidamente cotejadas.

3. Si en el plazo de 3 meses de la presentación de la solicitud no se ha obtenido resolución expresa, tendrán que entenderse denegada dicho solicitud.

4. En el caso de tratarse de solicitud para participar en un mercado con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, la solicitud se tendrá que resolver en un plazo máximo de 10 días, y en caso de que no recaiga resolución expresa se entenderá denegada.

CAPÍTULO V

AUTORIZACIONES

Artículo 16

La autorización municipal corresponde al alcalde o persona en quien delegue, y tendrá que indicar como mínimo:

a) Nombre y apellidos, número de DNI y fotografía, tamaño carné, de la persona titular de la autorización.

b) Los productos autorizados para la venta ambulante.

c) El mercado o punto de venta donde puede realizar su actividad, especificando el lugar o lugares donde pueda ejercerse, con indicación del número de metros lineales autorizados para la venta.

Artículo 17

Si el número de personas solicitantes es más numeroso que el número de parcelas disponibles, para conceder autorizaciones para la instalación de paradas en los mercados, se tendrá que aplicar el baremo siguiente:

- Por ser persona comerciante empadronada en el término municipal de Lloseta o con establecimiento comercial abierto en el término municipal de Lloseta.......5 puntos

- Cuando la persona solicitante sea artesano/a o agricultor/a y venda productos propios.........15 puntos

- Por cada hijo o hija menor de 18 años o personas mayores de 65 años que convivan y no perciban ninguna pensión........ 3 puntos

- Por el tipo de producto......hasta 10 puntos

- Por cada año de antigüedad acudiendo a algún tipo de mercado descrito en el término municipal de Lloseta......hasta 3 puntos

- Por acudir a otros mercados dentro de este término....... hasta 10 puntos.

En aquellos casos en que se acredite igualdad de derechos entre dos o más personas solicitantes en virtud de los criterios de concesión previstos en el párrafo anterior, la preferencia se resolverá en todo caso por el procedimiento de sorteo.

En caso de vacante de una parada de mercado, esta se cubrirá en primer lugar por aquellas personas que teniendo adjudicado otra parada de la misma naturaleza hayan indicado previamente al Ayuntamiento la voluntad de permutar su emplazamiento.

Artículo 18

1. Las autorizaciones municipales son de otorgamiento discrecional y revocables, y serán personales e intransferibles, y no se podrán ceder ni traspasar.

2. Excepcionalmente, se podrá transmitir, con la comunicación previa en el Ayuntamiento, únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida de la persona titular de llevar a cabo la actividad:

a) En favor del o la cónyuge o pareja de hecho, de las personas ascendentes y descendentes en primer grado.

b) En favor de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.

3. La persona sustituta tiene que continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del periodo de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se  puedan derivar.

Artículo 19

Las autorizaciones correspondientes a los mercados periódicos serán por un plazo de vigencia no superior a 1 año. Así, todas las autorizaciones tendrán una validez máxima que irá desde la fecha de la concesión hasta día 31 de diciembre del mismo año, data que se entenderá caducada. Por eso, los y las personas comerciantes que lo deseen podrán solicitar una nueva licencia el mes de noviembre.

Artículo 20

Las autorizaciones referentes a los mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares, serán válidas por los días que duren estos acontecimientos, y en la autorización habrá que especificar la zona de localización, el nombre de la persona vendedora, los días autorizados, el horario de funcionamiento y los tipos de productos de venta autorizados.

Artículo 21

Una vez concedida la licencia, la persona vendedora ambulante abonará la tasa municipal por el importe marcado a la correspondiente ordenanza fiscal y le será entregado el documento acreditativo de la autorización con el contenido señalado al artículo 16 de esta ordenanza.

Artículo 22

Un mismo vendedor/a puede ser persona titular de más de una autorización o licencia en mercados diferentes o mercados periódicos en diferentes localidades, pero nunca en el mismo mercado.

Artículo 23

Por razones de interés público las autorizaciones serán revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que esto dé lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo.

Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, sin que esto origine tampoco ningún derecho o compensación económica, lo cual se comunicará a la persona titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, excepto que por razones de urgencia este plazo tenga que ser reducido.

Artículo 24

Se producirá la caducidad de las licencias cuándo:

- Las personas titulares de paradas no hayan asistido al mercado de calle durante tres semanas consecutivas o cinco de alternativas en el trimestre, siempre que no hayan justificado su falta de asistencia, por cualquier medio.

- El día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25

Las licencias se extinguen cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Jubilación de la persona titular

b) Muerte de la persona titular

c) Incapacidad permanente de la persona titular

d) Renuncia

e) Revocación

f) Supresión de la modalidad de comercio de que se trate

g) Extinción del plazo de la licencia de venta

CAPÍTULO VI

PRODUCTOS

Artículo 26

La persona adjudicataria de la autorización municipal sólo estará autorizada a vender los tipos de productos que consten en la autorización correspondiente, con el cumplimiento del que establece la legislación vigente aplicable en cada producto. La persona adjudicataria podrá solicitar el cambio de la actividad autorizada, con la autorización municipal previa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 27

La única persona responsable de los desperfectos o mal estado de los productos vendidos y de sus consecuencias es el vendedor, que quedará sometido a las obligaciones que legalmente le sean exigibles. En ningún caso será responsable el Ayuntamiento.

 

Artículo 28

El ejercicio de cualquier tipo de venta, en la cual se sospeche que las mercancías son falsificaciones o productos “piratas”, o que la procedencia de estos puede no ser legal, se procederá a la inmediata confiscación de la mercancía y se requerirá la persona vendedora porque en el plazo de 3 días presente los documentos (facturas, albaranes, etc.), que acrediten que tanto la mercancía como su procedencia es legal.

Si el vendedor/a demuestra documentalmente, dentro del plazo concedido, que la mercancía y su procedencia se legal se devolverá la mercancía intervenida.

Si pasados los 3 días la persona vendedora no acreditara la legalidad de la mercancía y de su procedencia, la mercancía quedará depositada en el almacén municipal y se dará cuenta a la autoridad judicial, para que dicte lo que corresponda.

Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción serán a cuenta de la persona comerciante intervenida.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29

La persona titular de la autorización será siempre y, en cualquier caso, la persona responsable de las infracciones que produzca en todos los órdenes (laboral, civil, administrativo o penal). El Ayuntamiento no será nunca responsable por actos imputables a las persones vendedoras.

Artículo 30

Corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con el que establece el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, la competencia para la inspección y sanción de las infracciones en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de las persones consumidoras y usuarias, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

Así, el Ayuntamiento tendrá que vigilar y garantizar que las personas titulares de las autorizaciones cumplan aquello que establece la ley y la presente ordenanza, y, en caso de infracción tendrá que instruir el correspondiente procedimiento sancionador e imponer las pertinentes sanciones.

Como medida cautelar, en caso de infracción, se podrán intervenir los productos exhibidos por las persones vendedoras, sin perjuicio de las sanciones que, si se tercia, corresponda imponer a la presunta persona infractora.

Artículo 31

El incumplimiento del dispuesto en esta ordenanza podrá originar infracciones que se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La falta de trato correcto a la clientela y otros vendedores y vendedoras.

b) La no exhibición de la autorización municipal en lugar bien visible, durante la celebración del mercado.

c) En general, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que se contienen en esta ordenanza, y el incumplimiento de las obligaciones impuestas, siempre que expresamente no se le asigne otra calificación.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) Fraude en el precio o calidad de los productos a la venta.

b) El cambio del emplazamiento de la parada de venta sin la autorización correspondiente.

c) La exposición de mercancías fuera del lugar que les haya sido asignado.

d) La falta de limpieza de las paradas y zona de influencia.

e) Aparcar fuera de las zonas previstas por el Ayuntamiento de acuerdo con el que prevé el artículo 5 de esta ordenanza.

f) La comisión de la tercera falta leve en un año.

g) Comisión de actos que alteren el orden interno del mercado.

h) Disponer de personal no autorizado en el lugar de venta.

i) Venta de artículos en malas condiciones, sin que se ponga en peligro la salud de las personas.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) El traspaso de la parada, subarrendamientos o cesiones de cualquier tipo, salvo los casos previstos en esta ordenanza

b) El desacato ostensible de las disposiciones o mandatos de los órganos del Ayuntamiento

c) La reiteración de más de 3 faltas graves de cualquier naturaleza en un año

d) La comisión de actos que comporten una alteración del orden público

e) La venta de artículos en malas condiciones, poniendo en peligro la salud de las persones

f) El ejercicio de la venta, actividades o prestación de servicios sin la autorización correspondiente

g) Venta de mercancías piratas o falsificaciones

h) Provocar peleas o escándalos

i) Alteraciones ilegales o antirreglamentarias del precio de las mercancías

j) Venta de artículos no autorizados

4. En el supuestos e) y g) del punto anterior, los agentes de la autoridad han de retirar e intervenir cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. En los supuestos comprendidos en su punto f) también se podrá intervenir cautelarmente el género mientras se tramita el procedimiento sancionador.

Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se tienen que destruir y se les tiene que dar el destino pertinente.

Los bienes confiscados tienen consideración de confiscación cautelar. Los medios de transporte utilizados se tienen que considerar elementos de la actividad y pueden ser intervenidos. Para recuperarlos es requisito abonar los gastos de retirada.

Artículo 32

Por razón de las faltas el Ayuntamiento podrá imponer sanciones en el sentido siguiente:

Las faltas leves podrán ser sancionadas con la suspensión de la autorización de uno a cinco días hábiles y/o multa de hasta 150 €.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión temporal de la autorización de cinco a veinte días hábiles y/o multa hasta 300 €.

Las faltas muy graves, con la suspensión temporal de uno a seis meses o, si la naturaleza de la falta lo requiere, con la caducidad absoluta de la autorización sin ningún derecho a indemnización y/o multa hasta 1500 €.

La reiteración de una falta muy grave comportará automáticamente la caducidad de la autorización.

En todos los casos, las sanciones se impondrán con sujeción al procedimiento sancionador regulado en la Ley de procedimiento administrativo.

Artículo 33

Las sanciones se graduarán en función de los criterios siguientes:

a) Volumen de facturación a que afecte

b) Cuantía del beneficio obtenido

c) Grado de intencionalidad

d) Plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción

e) Naturaleza de los perjuicios causados

f) Reincidencia

Artículo 34

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad pueden decomisar los enseres y el género objeto de la infracción o que hayan servido, directa o indirectamente, para su comisión, los cuales quedan bajo la custodia municipal mientras sea necesario para tramitar el procedimiento sancionador o, si no hay, mientras perduren las circunstancias que hayan motivado el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso son a cargo de la persona causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles se tienen que destruir o darlos el destino adecuado. Los objetos decomisados se tienen que depositar a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado los objetos se tienen que destruir o entregar gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

Artículo 35

Así mismo, los agentes de la autoridad tendrán que informar a las persones infractoras que reconozcan su responsabilidad en materia de venta ambulante, de la posibilidad de hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza.

Cuando el Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del cincuenta por ciento de su importe máximo.

Artículo 36

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la finalización del periodo de comisión, si se trata de infracciones continuadas.

2. Las sanciones prescriben en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

CAPÍTULO VIII

ESPECIFICACIONES PARA EL MERCADO EN LA LOCALIDAD DE LLOSETA

Artículo 37

Los lugares se colocarán en la vía pública justo al lado de la acera.

Artículo 38

Los lugares del mercado tendrán que respetar los establecimientos existentes, los cuales podrán pedir autorización para los días de mercado poder sacar delante de su fachada o parte de esta, expositores y productos.

Artículo 39

El Ayuntamiento en cualquier momento podrá cambiar de lugar las paradas por necesidades organizativas, sin que las personas autorizadas tengan derecho a ningún tipo de indemnización.

Artículo 40

Por motivos de seguridad la Alcaldía del Ayuntamiento o la Concejalía en quien delegue, podrá señalar calles y lugares en general que no se puedan poner paradas o trasladar paradas de lugar o, incluso, podrá disponer el cambio de ubicación de todo el mercado.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.”

 

ANEXO I

MERCADOS PERIÓDICOS DEL MUNICIPIO DE LLOSETA

1. MERCADO DE LLOSETA

Lugar: Plaza Mallorca

Días: sábados

Horario: de 8’00 horas a las 14’00 horas

Núm. de parcelas: indefinido

Tipo de productos autorizados: artesanía, alimentación, agricultura, moda y complementos.

 

 

ANNEX II

SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:

Teléfono:

Domicilio:

Población. CP:

e-mail:

EXPONGO:

• Que deseo ocupar una parada de _______ metros en el mercadillo municipal en el/los núcleo/s de ________________________los día/s____________vender los siguientes tipos de productos: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________

• Que presento la siguiente documentación adjunta que se señala, para que la Administración pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos para practicar la venta ambulante:

• DNI / tarjeta de residencia comunitaria / pasaporte.

• Permiso de trabajo y residencia (en caso de personas no comunitarias).

• 1 fotografía tamaño carné.

• Certificado de alta del IAE.

• Contratos de trabajo y alta a la Seguridad Social de las personas que realizan las funciones de personal auxiliar.

• Justificando reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta.

• Recibo de pago del seguro de responsabilidad civil.

• Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

• Fotografías o muestras del producto (opcional).

Así mismo, y para el caso que  haya más personas solicitantes que parcelas, MANIFIESTO:

• Que hace _________ años que acudo regularmente al/los mercado/s de _______________________________ de este término municipal.

• Que somos artesano/a o agricultor/a y vendo productos propios, que son los siguientes: ___________________________________________

• Que tengo ________ hijos/hijas menores de 18 años y ________ personas mayores de 65 años que conviven conmigo y no perciben ninguna pensión.

• Que regento el establecimiento comercial ________________________________ situado en la dirección ________________________________de la localidad de __________________ dedicado a la venta de _______________________________

• Que estoy empadronado/a en__________________________________________

Por todo esto,

SOLICITO:

Autorización para la venta periódica en los mercados mencionados durante el presente año.

Lloseta a _____ de ___________ de 20______ (Firma)

En virtud de la Ley orgánica de protección de datos 15/1999, de 13 de diciembre, os informamos que vuestros datos formarán parte de un fichero registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, propiedad de Servicios Municipales de Lloseta, S.L.U., con domicilio fiscal en el c/ Es Pou Nou, 3 de Lloseta (Islas Baleares). La finalidad del fichero es la gestión de clientes, proveedores, facturación y contabilidad. Tienen derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación que podrán ejercer mediante escrito a C/Es Pou Nou, 3 (Lloseta), o bien a través de teléfono (971514033).

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

 

 

ANNEX III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA INTERESADA

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

MÓVIL

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NOMBRE I APELLIDOS

NIF

DIRECCIÓN

CP

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELÉFONO

MÓVIL

FAX

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

o Persona solicitante

o Persona representante

o Notificación postal

o Notificación electrónica

DECLARO

PRIMERO. Que se cumplen los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad tanto en el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, a la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares y en la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.

SEGUNDO. Que la persona solicitante está en posesión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos a partir del inicio de la actividad.

TERCERO. Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

QUART. Que la persona solicitante certifica estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

QUINTO. Que la persona solicitante está al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

SEXTO. La persona solicitante acredita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

SÉPTIMO. Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

__________________a ____ de __________ de 20__

Firma de la persona declarante

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA