Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA
Núm. 383
Procedimiento ordinario 632/2011
Dª ELIANA COMETTA GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de INCA,
Hace saber:
Que en este órgano judicial se siguen autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 632/2011, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SES GERMANIES, frente a PROMOCIONES MARIA BONET SL, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE PINTO SL, LLORENÇ BIBILONI FERRER, JAIME A CERDA GUARDIOLA , J SEBASTIAN COMPANY OLIVER , ALBERT SOLE GUILANYA , JAIME MARI RIGO, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 30/09/2015 cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
S E N T E N C I A
En Inca, a 30 de septiembre de dos mil quince.
Vistos por Dñª Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, JUEZ sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Inca y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 632/11, seguidos ante este Juzgado a instancia de "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SES GERMANIES"representada por el Procurador de los Tribunales Dª. CATALINA JUAN FEMENIA y defendida por la Letrada Dª. ALICIA MUNI GONZALEZ contra D. LLORENÇ BIBILONI FERRER, D. JAIEM CERDA GUARDIOLA y D. SEBASTIAN COMPANY OLIVER todos ellos representados por la Procuradora JUAN Mª SERRA y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO CAÑELLAS, contra D. ALBERT SOLE GUARDIOLA y D. JAIME MARI RIGO, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. JUANA Mª SERRA y dirigidos por el Letrado D. JUAN MULET PERERA, y contra las entidades "PROMOCION MARIA BONET, S.L." y "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE PINTO, S.L.", ambas en situación de rebeldía, sobre Vicios de la Construcción, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dñª CATALINA JUAN FEMENIA en nombre y representación de"COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SES GERMANIES" contra D. LLORENÇ BIBILONI FERRER, D. JAIME A. CERDA GUARDIOLA y D. SEBASTIAN COMPANY OLIVER, D. ALBERT SOLE GUARDIOLA y D. JAIME MARI RIGO, y contra las entidades "PROMOCION MARIA BONET, S.L." y "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSE PINTO, S.L.":
1.- Debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de todos los demandados de los defectos de construcción existentes en el edificio sito en la calle Germanies-Llorenç Villalonga y Antoni Morey, del municipio de Binissalem, tanto en los elementos comunes, como en los elementos individuales que constan en el informe del perito judicial, y por ello vienen obligados a reparar los mismos a su costa según las soluciones dadas por éste en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo.
2.- Con imposición de las costas las comunes por mitad y cada parte los causadas a su instancia.
En el mismo procedimiento se ha dictado en fecha 13/01/2016 auto aclarando la Sentencia anteriormente indicada, en el sentido siguiente:
En el presente caso la petición ha sido formulada respecto a si tres partidas de las recogidas en el informe del perito judicial, recogidas en el antecedente tercero de la presente resolución, las que son (1.- Rebose de aguas pluviales en los canalones de cubierta. Defecto de ejecución. Carencia de pendiente de la canal en su puesta en obra;
2.-Humedades en vivienda planta baja C escalera 6.Ya se han solventado las deficiencias;
3.- Humedades en vivienda planta segunda A escalera 7. No se han observado), están o no excluidas de las reparaciones que los demandados deben de llevar a cabo a su costa y según las directrices recogidas en el citado informe.
De la simple lectura de las dos últimas (referente a las viviendas) se concluye que efectivamente quedan excluidas, la primera por haber sido reparada con anterioridad a la visita del perito judicial, y la segunda por no observarse deficiencia alguna. Sin embargo en la redacción de la primera partida "rebose de aguas pluviales…" se observa que si bien no se recoge coste de reparación, de donde se deduce que no observa deficiencia alguna a la fecha de la visita del perito, no se hizo constar que a dicha fecha ya había sido reparada por la actora, por lo que también queda excluida al haber sido ya reparada por la actora.
A consecuencia de su ignorado paradero, expido el presente a fin de que sirva de notificación a las entidades demandadas PROMOCIONES MARIA BONET SL Y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JOSÉ PINTO SL,
En INCA, a doce de enero de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,