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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1252
Trámite de información pública del procedimiento para declarar Zonas Especiales de Conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar el plan de gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y PRUG de s’Albufera des Grau

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Texto

En el BOIB núm. 108, de 3 de agosto de 2013, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2013 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o instrumentos de gestión correspondientes y en el BOIB núm. 140, de 11 de octubre de 2014 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2014 por el que se inicia el procedimiento para declarar zonas especiales de conservación (ZEC) determinados lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Illes Balears y aprobar los planes o instrumentos de gestión correspondientes y se incorporan LIC al plan de gestión.

El 28 de septiembre de 2017 se firmó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque natural de s’Albufera des Grau.

El artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que: Si se solapan en un mismo lugar diferentes figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los  mecanismos de planificación deberán coordinarse para unificarse en un único documento integrado, con el objeto que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En cumplimiento de los artículos 31, 36 y 9.2 y de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se abre un período de información pública de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB, para presentar las alegaciones que se consideren oportunas al anteproyecto de decreto que incluirá el plan de gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y PRUG de s’Albufera des Grau, dentro del procedimiento para declarar Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes lugares de importancia comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000 de las Illes Balears y aprobar el correspondiente plan de gestión:

 

Código

Nombre

ES0000232

La Mola i s’Albufera de Fornells

ES0000233

D’Addaia a s’Albufera

ES0000234

S’Albufera des Grau

ES0000235

De s’Albufera a la Mola

ES5310070

Punta Redona-Arenal den Castell

ES5310071

Cala en Brut

ES5310072

Caleta de Binillautí

  

El Plan de gestión Natura 2000 de la costa este de Menorca y PRUG de s’Albufera des Grau se aprobará por Decreto del Gobierno.

El anteproyecto del decreto se puede consultar en la delegación de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en Menorca, C/ de ses Quatre Boques, 11, 07714, Maó; en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Conserjería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, situada en la  C/ Gremi Corredors, 10, 1, Polígono de Son Rossinyol de Palma y en la sección de Destacados de la página web esta Consejería, en el enlace: http://maap.caib.es  para que se realicen las alegaciones y sugerencias que se estimen oportunas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOIB.

Se habilita la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web de Participación ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado anterior.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que las realiza, éstas deben añadirse al expediente de elaboración de normativa, aunque no conste en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. Para este hecho, el funcionario del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que los reciba electrónicamente ha de emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

  

 Palma, 1 de febrero de 2108

 El Director General d'Espais Naturals i Biodiversitat

 Miquel Mir Gual