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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 1241
Aprobación definitiva participación ciutadana de Lloseta

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Texto

 Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial relativo al Reglamento de Participación Ciudadana de Lloseta, aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 27-11-2017, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 LBRL, de 1985, el acuerdo y texto íntegro del Reglamento se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB

Lloseta, a 1 de febrero de 2018

El Alcalde,

Jose Maria Muñoz Pérez.

 

Se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento:

“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LLOSETA.

Exposición de motivos

La participación ciudadana es la esencia de la democracia, es un derecho fundamental y tiene que ser el principio inspirador de los ayuntamientos, puesto que por su proximidad es donde realmente la ciudadanía puede tener una implicación más directa.

Para hacer más accesible y transparente la participación activa de los ciudadanos en los diferentes aspectos de la vida municipal es necesario e imprescindible disponer de un reglamento de participación ciudadana; el objetivo de este reglamento es fomentar la participación ciudadana dentro de la vida local, canalizar todas las iniciativas para que cualquier persona o entidad ciudadana, en defensa de sus derechos generales o sectoriales, pueda participar activamente en la gestión municipal y ejercer su derecho a la información en relación a toda la actividad del Ayuntamiento, de acuerdo con las formas, los medios y los procedimientos que se  establecen, en el amparo de las competencias y las potestades de autoorganización reconocidas al Ayuntamiento por la Ley de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria.

Además, es voluntad de este Ayuntamiento que la gestión municipal sea transparente y que tenga en cuenta la opinión de los ciudadanos, tanto mediante sus entidades y asociaciones como individualmente considerados. Es por todo esto que el Ayuntamiento de Lloseta presenta a este Pleno la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana, que hace posible que los ciudadanos puedan expresar su opinión y sus propuestas a los órganos de Gobierno Municipal y estas puedan ser tenidas en cuenta.

Constituyen objetivos del presente Reglamento:

- Dar la más amplia información sobre las actividades, las obras y los servicios municipales.

- Facilitar y promover la participación de los vecinos, y las asociaciones que los agrupan en la gestión municipal, sin detrimento de las facultades de decisión y gobierno que corresponden a los órganos representativos municipales.

- Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos al artículo 18 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril; los reconocidos al Estatuto del vecino, al título VII, capítulo I, artículo 226 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales de 28 de noviembre de 1986, y los que se puedan recoger en la normativa que se desarrolle.

- Potenciar la vida asociativa dentro del término municipal de Lloseta y en el seno de los diversos sectores sociales.

- Aproximar la gestión municipal a los vecinos, mejorando la eficacia y la transparencia.

- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre las distintas zonas del término municipal.

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento garantizar y regular, de acuerdo con los principios de proximidad, transparencia, accesibilidad y participación ciudadana, los medios que faciliten la más amplia información a los ciudadanos y ciudadanas de Lloseta respecto a las actividades y a la gestión municipal, a través de los medios, las formas y los procedimientos que se  establecen, conforme a la normativa de aplicación vigente, así como favorecer y potenciar la intervención ciudadana con la mejora del municipio.

Todos los medios de participación tienen carácter consultivo de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este Reglamento es el territorio del municipio de Lloseta y los derechos que se regulan afectan a todos los vecinos del municipio y entidades de asociaciones.

2. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.

3. Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para defender los intereses generales o sectoriales de los vecinos que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Interés Municipal de este Ayuntamiento.

4. Será igualmente objeto de aplicación a cualquier persona, física o jurídica, asociación o entidad sin personalidad jurídica con un interés legítimo o derecho con relación con el Ayuntamiento de Lloseta.

4. Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a participar, directamente o a través de las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos de competencia municipal mediante instancias o los diferentes mecanismos de participación establecidos en este reglamento, y a poder aportar sugerencias y propuestas.

  

CAPÍTULO II.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS.

Artículo 3. Derecho de información general.

1. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento de Lloseta informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, la edición de publicaciones y folletines y la colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios, páginas web, redes sociales u otros medios que considere necesarios, además de los canales tradicionales de información y contacto, y de atención ciudadana.

A la vez, recogerá la opinión de todos los vecinos, vecinas y entidades ciudadanas interesados a través de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas, sondeos de opinión y cualquier otra forma que haga posible el pedir la opinión ciudadana.

2. El Ayuntamiento de Lloseta fomentará y potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su sitio web y en las redes sociales.

3. De acuerdo con la Ley 19/2013, de transparencia y buen gobierno, el Ayuntamiento de Lloseta garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y los servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y esta normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución. Se puede ejercer este derecho a través de cualquier de los medios de información general que el Ayuntamiento establece, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información.

Así mismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito esta información, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de forma que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud. La persona que la presente se tendrá que identificar y tendrá que delimitar de forma clara y precisa los datos y las informaciones que se quieran consultar u obtener. Las peticiones se tienen que responder en el sentido que en cada caso sea procedente, en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio del establecido al artículo 20.1 de la Ley 19/13.

Artículo 4. Derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y los registros municipales.

1. Los ciudadanos tienen acceso a la documentación de los archivos y los registros municipales en que tengan la condición de interesados, para informarse de las actividades y los asuntos relativos a las competencias municipales, conforme al que dispone la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

2. La petición se tiene que hacer de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquier de los que establece la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, y se tiene que comunicar la fecha de acceso a esta al menos con dos días de antelación.

4. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido tiene que estar motivado y se tiene que comunicar por escrito a la persona interesada. La imposibilidad de acceso se podrá justificar por razones legales o de fuerza mayor.

Artículo 5. Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de sus expedientes.

1. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y de obtener copias de los documentos que contienen.

2. Les corresponde el mismo derecho a obtener información en cuanto a los procedimientos en que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otros, para poder presentar alegaciones.

Artículo 6. Derecho de petición

Pueden ejercer el derecho de petición, todas las personas físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición; sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal.

No son objeto de este derecho ni se pueden admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico.

El ejercicio de este derecho comporta la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, la dirección para practicar notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, tienen que ir firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno.

La presentación de escritos, la admisión, la tramitación y la resolución se tienen que ajustar a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, y se tiene que notificar la resolución en el plazo máximo de noventa días desde su presentación.

Artículo 7. Derecho de audiencia.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser escuchados en la tramitación de los expedientes administrativos donde se acredite su interés legítimo, no se vulneren el derecho a la intimidad de las personas o los derechos de los menores y no hagan referencia a materias legalmente reservadas.

Este derecho a ser escuchados e informados se concreta en el derecho a la audiencia pública, entendido como aquella sesión pública en que los responsables políticos y / o técnicos del Ayuntamiento responden a las preguntas de los ciudadanos y ciudadanas respecto a algún tema concreto previamente fijado, de acuerdo con el que establece el artículo siguiente.

Artículo 8. Audiencia Pública.

1. La audiencia pública es aquel acto de libre concurrencia que se celebra con el objeto de que las entidades y la ciudadanía en general pueda recibir del ayuntamiento información sobre determinadas actividades, expedientes o programas de actuación y puedan formular verbalmente sus sugerencias o propuestas.

2. La audiencia pública puede ser convocada por la Alcaldía a iniciativa propia, a propuesta del Pleno o a petición de una entidad ciudadana, para temas de especial trascendencia que necesitan una deliberación participativa.

3. Los solicitantes de la audiencia tienen que presentar el escrito razonado al Ayuntamiento el cual tienen que adjuntar una memoria sobre el asunto a tratar y la expresión clara de la información que se solicita.

4. Una vez recibida la documentación, el alcalde o alcaldesa convocará la audiencia pública que se tiene que llevar a cabo en los treinta días siguientes.

La convocatoria se tendrá que efectuar con una antelación mínima de ocho días al de su celebración. La convocatoria se tiene que hacer con la difusión, la publicidad y la antelación adecuadas con objeto de que todas las personas interesadas puedan participar.

5. La audiencia pública es presidida por el alcalde o el regidor o regidora en quien delegue.

Según el tema o temas a tratar asistirán a la sesión, además, los regidores o regidoras responsables de las áreas correspondientes, así como los funcionarios o personal que designe el presidente/a, el cual también designará, entre estos, un secretario, que tendrá que levantar acta de la sesión.

6. Las sesiones se organizan de la siguiente manera:

a) Intervención de la ponencia del tema que se tiene que tratar.

b) Intervención y posicionamiento de los responsables políticos municipales y de la oposición si así lo solicitan.

c) Intervención de las persones asistentes durante un máximo de 10 minutos por persona, (la suma del tiempo por persona también se puede agrupar con intervenciones de portavoces designados anteriormente por los solicitantes de la audiencia), tiempo que se podrá acortar en función del número de personas que quieran hablar teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas por audiencia.

d) Réplica del/la responsable políticos, si se tercia.

e) Conclusiones de la ponencia.

Los solicitantes tendrán que recibir el acta en la cual se recoja la audiencia celebrada dentro del plazo de los 15 días siguientes a la celebración.

Artículo 9. Iniciativa popular

1. Los vecinos que tengan el derecho al sufragio activo en las elecciones municipales pueden ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos al artículo 70 bis de la Ley reguladora de las bases de régimen local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materia de competencia municipal.

2. La iniciativa tiene que ser subscrita, como mínimo, por el 15 % de los vecinos del municipio con derecho a sufragio.

Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara al objeto de la iniciativa al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en tablas en que figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número del DNI.

3. La iniciativa tiene que ser sometida en debate y votación del Pleno, el cual decidirá sobre su admisión a trámite indicando los motivos, sin perjuicio que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requiere un informe previo de la legalidad del secretario general, como también un informe del interventor general municipal cuando la iniciativa afecte los derechos y las obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

4. La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en la Ley de bases de régimen local y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 10. Consulta popular

1. La Alcaldía, con el acuerdo previo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con el que dispone la Ley de Bases de Régimen Local, y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, podrá someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, exceptuando los relativos a la hacienda local.

2. La Alcaldía tiene que someter al Pleno, las solicitudes de consulta popular que sean subscritas por un número de ciudadanos y ciudadanas, que como mínimo, sea igual a 1.000 habitantes más el 10% de los habitantes que excedan los 5.000 habitantes.

3. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las firmas de los ciudadanos se tienen que formalizar ante el secretario general de la Corporación o tienen que estar autenticadas por un fedatario público.

4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

a) La corporación local tiene que remitir a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que tiene que contener los términos exactos de la consulta.

b) El Gobierno de las Islas Baleares tiene que enviar la solicitud municipal al Gobierno del Estado.

c) Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

5. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento de Lloseta convocará la consulta popular.

La convocatoria tiene que contener:

a) El texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta, que tiene que expresar claramente la pregunta o preguntas que tenga que responder el cuerpo electoral.

b) La fecha de la consulta, que tiene que tener lugar entre los treinta y los setenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. El Ayuntamiento procederá a su difusión a través de todos los medios de comunicación social que tenga a su alcance.

7. El Ayuntamiento de Lloseta tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

Artículo 11. Otras consultas

Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento de Lloseta podrá pedir opinión a los ciudadanos de un núcleo de población o a toda la población, mediante encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos con carácter no vinculante. Para lo cual, podrá utilizarse cualquier medio de comunicación interactivo.

Artículo 12. Quejas y sugerencias

Los ciudadanos de Lloseta tienen derecho a presentar quejas y a formular sugerencias respecto del funcionamiento de los servicios públicos municipales. Este derecho se ejerce a través de la Oficina de información y atención ciudadana, así como desde la página web municipal.

Las personas que ejerzan estos derechos tienen que recibir una respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en el plazo máximo de 30 días. Transcurrido el plazo sin recibir contestación se entenderá desestimada la reclamación o sugerencia, sin perjuicio que el Ayuntamiento tenga la obligación de responder tan pronto como pueda.

  

CAPÍTULO III.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 13. Carácter público de las sesiones.

Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni las del resto de órganos municipales, salvo las sesiones de los órganos de participación que también serán públicas.

Artículo 14. Participación en el Pleno Municipal.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a asistir a las sesiones del Pleno. Se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la convocatoria de las sesiones del Pleno, sin perjuicio de la publicación de estas convocatorias a las redes sociales o a cualquiera otro medio que se considere necesario o al alcance del Ayuntamiento.

2. Las asociaciones inscritas en el Registro municipal de asociaciones tienen derecho a intervenir en relación con algún punto concreto de la orden del día en la tramitación administrativa del cual hayan intervenido como interesadas. La intervención del representante de la asociación se efectuará con carácter previo al debate y la votación de la propuesta incluida en la orden del día. El tiempo máximo de la intervención será de cinco minutos. El número máximo de intervenciones en este punto de la orden del día será de cinco por sesión.

4. El procedimiento que se tiene que seguir para hacer efectivo el derecho de intervención en las sesiones regulado en el apartado precedente es el siguiente:

a) La asociación interesada tiene que solicitar con un escrito motivado dirigido a la Alcaldía la formulación de ruegos un escrito motivado o preguntas para realizar al siguiente Pleno, haciendo constar la persona que efectuará la intervención. En caso de ausencia de la persona identificada para formular el ruego o pregunta, la leerá el regidor delegado de Participación Ciudadana. El escrito se tiene que presentar al Registro general del Ayuntamiento con una antelación de máximo diez días naturales antes del Pleno ordinario.

b) La Alcaldía es el órgano competente para autorizar o denegar la intervención. Cuando se deniegue, se tiene que hacer de forma motivada y se tiene que notificar a la persona interesada antes de que tenga lugar la sesión.

c) Si esto no fuera posible, el Ayuntamiento, antes del Pleno, tiene que comunicar a todos los portavoces de los grupos municipales la relación de peticiones de intervención que se hayan formulado, las que se hayan autorizado y las que se hayan denegado, y señalar el motivo en este último caso.

d) Las intervenciones de los ciudadanos se tienen que recoger en el acta del Pleno.

Artículo 15. Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer las asociaciones y entidades existentes en el término municipal, como también sus objetivos y su representatividad, a los efectos previstos en la Ley de bases de régimen local, que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública.

2. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público, se publicará en la página web del Ayuntamiento, y se actualizará en el momento que  haya alguna modificación significativa.

3. Los interesados pueden consultar los datos que constan en el Registro, con la petición previa presentada en el Registro General de Entrada, acreditando esta circunstancia, según lo que establece la normativa de procedimiento administrativo común. En todo caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4. El Ayuntamiento dará tarjetas acreditativas de su condición a las entidades inscritas, que serán suficientes para comparecer ante cualquier oficina, dependencia, servicio, organismo o empresa municipal y formular de forma escrita ante sus  registros de entrada, peticiones, reclamaciones, instar licencias y autorizaciones, solicitar aportaciones de cualquier tipo de recursos y, en general, ejercer cualquier tipo de derechos reconocidos en el presente Reglamento y al resto de normativa vigente en materia de iniciativa y participación ciudadana en la gestión municipal.

5. Las entidades ciudadanas que, inscritas en el RMEC, tengan como objetivo social la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Lloseta, y que realizan sus actividades en relación con alguno de los ámbitos de actuación municipal, podrán ser declaradas Entidades de Interés Público-Municipal.

6. La declaración de Entidades de Interés Público-Municipal se iniciará a instancia de las propias Entidades mediante una solicitud dirigida al alcalde presidente de la Corporación. Se tendrá que presentar:

a) exposición de motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad de interés público-municipal.

b) datos de su inscripción en el RMEC.

c) acreditar, como mínimo 50 socios o un 2% del censo de Lloseta.

d) haber establecido con anterioridad conciertos o convenios de colaboración con el Ayuntamiento.

7. Una vez acordado por el Pleno del Ayuntamiento el reconocimiento de Utilidad Pública-Municipal de una Entidad Ciudadana, de oficio se inscribirá tal reconocimiento en el RMEC.

8. Las entidades inscritas en el RMEC podrán acceder al uso de locales municipales, previa autorización del alcalde, con la limitación que imponga la coincidencia de uso por parte de varias entidades o por el propio Ayuntamiento. Cada una de ellas es responsable del buen uso de las mencionadas instalaciones.

Artículo 16. Requisitos de inscripción

1. Pueden solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que estén constituidas de acuerdo con el régimen general de las asociaciones que establece la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. Los requisitos que tienen que cumplir las entidades para solicitar la inscripción en el Registro son los siguientes:

a) Su finalidad tiene que ser sin ánimo de lucro.

b) Su marco de actuación territorial se tiene que circunscribir, preferentemente, al municipio de Lloseta, a pesar de que su actuación se puede ampliar a otros municipios.

c) El objeto fundamental estatutario de su actividad tiene que ser mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Lloseta, defender los intereses generales del municipio o representar intereses económicos, comerciales, culturales, sociales, deportivos o análogos.

d) La programación de actividades tiene que ser complementaria a la realizada por la Administración local o, si se tercia, tiene que redundar en beneficio de los ciudadanos.

Artículo 17. Solicitud

1. Las entidades tienen que solicitar su inscripción en el Registro mediante una instancia dirigida a Alcaldía.

2. Las entidades aspirantes a inscribirse en el Registro tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

b) Acta, o certificación de esta, de la última asamblea general de socios u órgano equivalente, en la cual fue elegida la junta vigente el día de la inscripción.

c) Documento público acreditativo de la inscripción y su número en el Registro de Asociaciones.

d) Datos de contacto de los miembros de la Junta, incluyendo teléfono y dirección de correo electrónico.

e) CIF de la entidad.

f) Certificación acreditativa del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.

g) Memoria de las actividades que realicen, haciendo constar aquellas para las cuales el Ayuntamiento haya aportado recursos y otras fuentes de financiación que  hagan posible la realización.

Artículo 18. Resolución

1. En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, salvo que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante y le asignará un número de inscripción.

2. Esta resolución tiene que ser ratificada por el Pleno municipal en la primera sesión que se convoque y se tiene que notificar a la entidad ciudadana, con lo cual se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 19.Obligaciones de las entidades

1. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la modificación.

2. El incumplimiento por parte de las entidades inscritas en el Registro de los requisitos y las obligaciones que contiene este capítulo producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.

3. Para ejercer los derechos de participación reconocidos en los artículos 232, 233, 234 y 235 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, las Entidades tendrán que estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Artículo 20. Derechos de las entidades ciudadanas

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal tienen derecho a recibir apoyo técnico del Ayuntamiento y solicitar subvenciones y medios municipales en los términos establecidos en este Reglamento y en otras ordenanzas municipales de aplicación siempre con pleno sometimiento a las limitaciones establecidos por la propia Corporación y serán responsables del uso de estos medios municipales.

Artículo 21. Vigencia de la inscripción

Para que la inscripción continúe en vigor, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tienen que presentar anualmente al Ayuntamiento una memoria de las actividades y los acontecimientos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los resultados. A efectos de cumplimentar este requisito podrán las entidades recaudar la colaboración del Ayuntamiento ya sea solicitando modelos de la documentación a presentar o mediante la atención de los técnicos de la Corporación. 

Artículo 22.Publicidad de los datos

1. El Registro de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General del Ayuntamiento de Lloseta y de la Concejalía de Participación Ciudadana. Sus datos generales son públicos y se publicarán en la página web del Ayuntamiento, con las restricciones que en cada momento prevea la normativa vigente.

2. Anualmente se publicarán las memorias de las entidades para mantener vigente la inscripción en el Registro.

Artículo 23 Las oficinas de Información y Atención Ciudadana.

El Ayuntamiento dispondrá de Oficinas de Información y Atención Ciudadana como servicios cercanos a la ciudadanía que agilicen los trámites, canalicen las peticiones e informen del funcionamiento del Ayuntamiento y de las actividades que se hacen en el municipio.

Además de las oficinas que se puedan crear, la ciudadanía se podrá dirigir a las oficinas municipales para solicitar información, y dónde especialmente tendrán la información en cuanto a periodos de información pública, los plazos, la dependencia municipal y los horarios donde se exponen los proyectos existentes en la ciudad, así como de la realización de los plenarios y audiencias públicas.

 

Artículo 24. El correo electrónico ciudadano y las páginas web municipales.

El Ayuntamiento impulsará la utilización del correo electrónico ciudadano para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan usar esta herramienta en su relación con el Ayuntamiento y para su uso propio. El Ayuntamiento potenciará las páginas web municipales, como herramienta imprescindible para facilitar la información y recoger las propuestas, peticiones, sugerencias o quejas de la ciudadanía y las mantendrá actualizadas para que contengan la información relativa al Ayuntamiento, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y el Pleno y los trámites que haya en curso así como aquella información que se considere de interés general

DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Artículo 25. Comisiones informativas.

Las entidades que, representando intereses globales del pueblo lo soliciten, podrán participar en las Comisiones Informativas Municipales, con voz y sin voto y con un representante que recibirá con la oportuna antelación la orden del día correspondiente.

Las entidades con objetivos específicos podrán ser convocadas en las comisiones informativas, mediante un representante, con voz pero sin voto, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, teniéndose que ausentar una vez escuchado su parecer o recibido su informe.

Dentro de las Comisiones Informativas o dentro de otros organismos municipales, se recogerán en acta las intervenciones de los representantes de las entidades.

LOS CONSEJOS SECTORIALES

Artículo 26. Consejos Sectoriales.

El Ayuntamiento en Pleno, podrá acordar la creación de Consejos Sectoriales para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal con el fin de canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.

Podrán ser entre otros, funciones de los Consejos Sectoriales:

a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas porque sean discutidas a los órganos de gobierno correspondientes.

b) Proponer soluciones a problemas concretos o globales del sector.

c) Colaborar en estudios y elaboraciones de programas, proyectos y disposiciones  generales del sector.

d) Asesorar la elaboración de los programas de actuación y el presupuesto del sector correspondiente.

Podrá participar, con un representante, cualquier entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, cuando dentro de sus objetivos  figuren actividades correspondientes al sector del cual solicita formar parte. El resto de miembros del Consejo Sectorial se determinará al acuerdo plenario de creación respetando en todo caso el derecho a la participación de los representantes políticos existentes al plenario municipal

Artículo 27 Presupuestos participativos

El Ayuntamiento de Lloseta elaborará unos presupuestos participativos, constituyéndose al efecto un Consejo Sectorial si así lo determina el Plenario de la Corporación que será el responsable del control y seguimiento de los compromisos a los que se llegue y de las actuaciones municipales.

Los recursos públicos sometidos a consideración por parte del órgano serán un porcentaje o una cantidad de la inversión del Ayuntamiento.

Las propuestas que se efectúen tendrán que analizarse a partir de criterios como la competencia jurídica, la viabilidad técnica o el coste estimado. Los proyectos considerados se incorporarán en el presupuesto municipal y se someterán al plenario para su aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todas aquellas entidades que ya figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento, si no comunican su deseo de no figurar, mantendrán su inscripción.

Segunda.- Todas las dudas que generen la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Ayuntamiento en Pleno, previo informe de la Delegación de Participación Ciudadana y en conformidad con los servicios económicos y jurídicos de la Corporación, siempre conforme con lo establecido por la legislación de régimen local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas todas las disposiciones contenidas en Reglamentos y ordenanzas Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.”