Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1232
Despido/ceses en general 386/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE REYES SASTRE, SERIGNE MBAYE DIOP  contra la empresa  FOGASA,  TOT BASTIDES SL,  ESTRUCTURAS Y MONTAJES MALLORCA SL,  ESTRUCTURA MALLORCA MENORCA IBIZA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 19 de enero de 2018

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento Nº 386/2015, seguido entre partes, de una como parte actora JOSÉ REYES SASTRE y SERIGNE MBAYE DIOP bajo la asistencia jurídica de Antonia Musolas y de otra como parte demandada TOT BASTIDES SL, ESTRUCTURAS Y MONTAJES MALLORCA SL, ESTRUCTURA MALLORCA MENORCA IBIZA SL y ANDAMIOS MALLORCA sobre  despido, con citación al FOGASA.

FALLO

ESTIMO la demanda  interpuesta por JOSÉ REYES SASTRE y SERIGNE MBAYE DIOP contra las empresas TOT BASTIDES SL, ESTRUCTURAS Y MONTAJES MALLORCA SL y ESTRUCTURA MALLORCA MENORCA IBIZA SL, y por ello DECLARO que ambos fueron despedidos de forma improcedente con fecha de efectos 19 de marzo de 2015, condenando a la parte demandada de forma solidaria  a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo abonándoles una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 46,36  euros diarios, o a abonarles una  indemnización por importe de 4.079,68 euros al Sr. Reyes y por importe de 1.019,92 euros al Sr. Mbaye Diop, OPCIÓN que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

 Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TOT BASTIDES SL, ESTRUCTURAS Y MONTAJES MALLORCA SL, ESTRUCTURA MALLORCA MENORCA IBIZA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA