Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1231
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 1 de febrero de 2018 por la que se establece el procedimiento de caracterización de plazas docentes con perfil educativo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.1 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en la organización y el régimen de los centros públicos.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina en el artículo 123.3 que, para cumplir sus proyectos educativos, los centros públicos pueden formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones educativas.
El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, dispone en el artículo 11.3 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar proyectos de innovación, proyectos de investigación, planes de trabajo o formas de organización que supongan una mejora continua, tanto de los procesos educativos como de sus resultados, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidad.
Finalmente, la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios establece, en el punto tercero, que los centros de educación infantil y primaria, los institutos de educación secundaria y los centros de educación de personas adultas dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que cumplan los requisitos pueden proponer un máximo del 20% de la cuota del profesorado del centro para que sean puestos de trabajo caracterizados con perfil educativo, con un número no superior a dos perfiles, que tienen que ser los mismos para todas las plazas.
Esta misma Resolución determina, en la letra a del punto cuarto, que el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que establecer mediante una resolución un procedimiento de caracterización de plazas docentes con perfil educativo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar el procedimiento de caracterización de plazas docentes con perfil educativo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar el modelo de propuesta de perfiles educativos, que figura en el anexo 2.
Tercero
Disponer que esta Resolución empiece a regir el día siguiente del día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha en la cual se da por iniciado el procedimiento para el presente curso escolar.
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 1 de febrero de 2018
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antoni Morante Milla
ANEXO 1
Procedimiento de caracterización de plazas docentes con perfil educativo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad
Primero
Centros destinatarios y ámbito de aplicación
Los centros de educación infantil y primaria, los institutos de educación secundaria y los centros de educación de personas adultas dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que cumplan los requisitos señalados en el punto tercero del procedimiento aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios pueden proponer un máximo del 20% de la cuota del profesorado del centro para que sean puestos de trabajo caracterizados con perfil educativo, con un número no superior a dos perfiles, que tienen que ser los mismos para todas las plazas.
Segundo
Propuesta de los equipos directivos
Los equipos directivos de los centros educativos que cumplan los requisitos establecidos y quieran proponer la caracterización mencionada en el apartado anterior tienen que presentar una propuesta justificada en el claustro de profesores y en el consejo escolar del centro en un plazo de 15 días naturales a contar a partir del inicio de este procedimiento.
Tercero
Aprobación del claustro e informe del consejo escolar
En caso de que el claustro de profesores apruebe la propuesta y que el informe del consejo escolar del centro sea favorable, la dirección del centro tiene que enviar a la Consejería de Educación y Universidad la propuesta definitiva de caracterización de plazas con perfil educativo en un plazo máximo de 30 días naturales a contar a partir del inicio de este procedimiento.
Cuarto
Tramitación de la propuesta
El director del centro tiene que tramitar la propuesta final, a través del GestIB, con los datos que se establecen en el anexo 2.
Quinto
Relación de centros
La relación de centros con la caracterización de los perfiles que se autorizan, previa comprobación de los requisitos, se aprobará por medio de una resolución conjunta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
ANEXO 2
Propuesta de caracterización de plazas con perfil educativo
Datos del centro
Centro: ............................................................................. Código: ..........................
Municipio: ..........................................................
Director/a: .........................................................................................
DNI/NIE/pasaporte: ......................
Fecha de nombramiento (último mandato): ................
Requisitos [El centro cumple los requisitos siguientes.]
( ) El director ha sido seleccionado por medio del procedimiento ordinario de selección de directores y el proyecto de dirección es vigente.
( ) La propuesta de perfiles se adecua al proyecto educativo del centro.
( ) La cuota del centro dispone de plazas vacantes que pueden ser cubiertas en régimen de comisión de servicios.
( ) El centro ha desarrollado en el curso anterior o desarrolla actualmente un proyecto de innovación pedagógica (PIP) o un proyecto de formación del centro (FdC), formación en centro (FeC) o formación intercentros (FiC) relacionado con el proyecto educativo y con las plazas que se describen con perfil educativo.
Tramitación
( ) El equipo directivo ha presentado una propuesta justificada al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro en el plazo de 15 días naturales a contar a partir del inicio de este procedimiento.
( ) El Claustro de Profesores ha aprobado la propuesta. Se adjunta una copia del acta. ↓
( ) El Consejo Escolar del centro ha informado la propuesta inicial presentada por el equipo directivo o, según el caso, modificada por el Claustro. Se adjunta una copia del acta. ↓
( ) La propuesta de perfiles del centro que presente a continuación se ajusta al acuerdo del Claustro de Profesores y a lo que determina el informe del Consejo Escolar.
Perfiles educativos que se proponen (máximo, 2 perfiles)
( ) Metodologías globalizadoras de aprendizaje.
( ) Convivencia y educación emocional.
( ) Gestión de equipos y coordinación docente.
( ) Metodologías de educación inclusiva e interculturalidad.
( ) Metodologías para la adquisición integrada de las competencias lingüísticas (AICLE).
( ) Tecnologías del aprendizaje y la comunicación (TAC).
( ) Comunidad educativa de aprendizaje.
( ) Envía la propuesta [Director/a, fecha y hora]