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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1224
Negociado de Cultura. Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de la Cultura de Palma

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en la sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de la Cultura de Palma, el cual se publicó en el BOIB núm. 129, de 21 de octubre de 2017.

Dado que durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna reclamación y se han estimado las recomendaciones del Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento orgánico del Pleno de 29 de julio de 2004 (BOIB núm. 127, de 11 de septiembre de 2004), el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los artículos 102.d y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y los artículos 70.2 y 123 1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión del 25 de enero de 2018, acordó

1. Aprobar definitivamente el Reglamento del Consejo Municipal de Cultura de Palma, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo, atendidas las recomendaciones del Instituto Balear de la Mujer estimadas por la Junta de Gobierno de 20 diciembre de diciembre de 2017.

2. Publicar este acuerdo, con el texto íntegro de dicho Reglamento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)para su conocimiento y entrada en vigor.

 

Palma, 30 de enero de 2018

La jefa del Departamento de Cultura,

P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Francisca Arbona Serra

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE PALMA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. Disposiciones generales: definiciones y funciones

Artículo 1. Naturaleza y objeto

Artículo 2. Adscripción

Artículo 3. Ámbito de actuación

TÍTULO II. Órganos de gobierno del Consejo Municipal de la Cultura

Artículo 4. Órganos de gobierno

CAPÍTULO I. El Consejo

Artículo 5. El Consejo: definición, constitución, composición y competencias

Artículo 6. La Presidencia y sus funciones

Artículo 7. La Vicepresidencia y sus funciones

Artículo 8. Constitución del Consejo

Artículo 9. Incorporación de las entidades culturales al Consejo

Artículo 10. Funciones del Consejo

Artículo 11. Cese de los miembros del Consejo

CAPÍTULO II. Las comisiones delegadas del Consejo

Artículo 12. Creación de las comisiones delegadas del Consejo

CAPÍTULO III. La Secretaría y la Secretaría Técnica

Artículo 13. La Secretaría del Consejo y sus funciones

Artículo 14. La Secretaría Técnica y sus funciones

TÍTULO III. Funcionamiento de los órganos de gobierno

CAPÍTULO I. Funcionamiento del Consejo. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Artículo 15. Sesiones, convocatoria y orden del día

Artículo 16. Adopción de acuerdos

 CAPÍTULO II. Funcionamiento de las comisiones delegadas del Consejo

Artículo 17. Funcionamiento de las comisiones delegadas del Consejo

Disposición adicional única

Disposición derogatoria única

Disposición final única

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CULTURA DE PALMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 23 de febrero de 2009, acordó aprobar el Reglamento del Consejo Municipal de la Cultura de Palma. Este Consejo Municipal surge de un proceso participativo entre agentes y entidades del ámbito cultural en el marco del Congreso de Cultura de Palma. Es un consejo municipal adscrito a la concejalía que tiene las competencias en materia de cultura.

El Consejo se constituyó por primera vez el día 2 de abril de 2009.

El Consejo Municipal de la Cultura responde a una manifestación de la voluntad del Ayuntamiento de Palma de contribuir al cumplimiento del mandato del artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según el cual todos los ciudadanos de las Islas Baleares tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad, y los poderes públicos tienen que promover la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos, y del artículo 9.2, de la Constitución española, en el mismo sentido.

El Ayuntamiento de Palma quiere dar un impulso a este Consejo y convertirlo en órgano permanente consultivo. Por ello propone la modificación del Reglamento y la adecuación a la situación y la necesidad actuales.

TÍTULO I

Disposiciones generales: definiciones y funciones

Artículo 1. Naturaleza y objeto

1. El Consejo Municipal de la Cultura de Palma es el órgano consultivo, de asesoramiento y debate entre los diversos sectores de la cultura y las artes, los grupos políticos representados en el consistorio y las personas de reconocida valía en el ámbito cultural en cuanto a los asuntos relacionados con la cultura en el ámbito municipal.

2. Los acuerdos que adopta el Consejo tienen el carácter de dictamen, informe o petición, y no son vinculantes para los órganos de gobierno municipal.

Artículo 2. Adscripción

El Consejo Municipal de la Cultura de Palma se adscribe a la concejalía competente en materia de cultura o cualquier otra que resulte de la estructura de la organización municipal.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consejo es coincidente con el término municipal de Palma, siempre referido al sector de la cultura. No obstante, el Consejo puede entender en todo aquello que, aunque no sea del ámbito municipal, pueda afectar al sector, en cuanto a solicitar información y realizar sugerencias o propuestas.

TÍTULO II

Órganos de gobierno del Consejo Municipal de la Cultura

CAPÍTULO I

El Consejo

Artículo 4. Órganos de gobierno

1. Son órganos de gobierno y administración del Consejo Municipal de la Cultura de Palma el Pleno del Consejo (en adelante, Consejo) y las comisiones delegadas del Consejo.

2. También son parte del Consejo, sin tener la condición de miembro, la Secretaría y la Secretaría Técnica, con voz y sin voto.

Artículo 5. El Consejo: definición, constitución, composición y competencias

1. El Consejo es el órgano de máxima representación del Consejo Municipal de la Cultura de Palma.

2. Integran el Consejo:

a. La Presidencia y la Vicepresidencia, con voz y voto.

b. Los órganos directivos: el coordinador/a general y el director/a general de Cultura, con voz y voto.

c. Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación en e Ayuntamiento de Palma, con voz y voto.

d. Hasta 16 representantes de entidades culturales y sus correspondientes suplentes, cuyo ámbito de actuación incluya el municipio de Palma y que manifiesten su interés en participar en el Consejo, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- Que estén legalmente constituidas.

- Que en su objeto se incluya el desarrollo de actividades en defensa y promoción de la cultura en cualquiera de sus disciplinas.

- Que cuenten con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

e. Hasta 8 personas independientes de reconocida valía dentro del ámbito cultural, nombradas por la Presidencia del Consejo, con voz y con voto.

f. Hasta 8 personas independientes de reconocida valía dentro del ámbito cultural, nombradas por la Presidencia del Consejo a propuesta de los representantes de las entidades culturales, con voz y voto.

g. Hasta 5 técnicos municipales, nombrados por la Presidencia del Consejo, con voz y sin voto.

h. El secretario, que será un funcionario de la Concejalía de Cultura, con voz y sin voto.

3. El Consejo tendrá un máximo de 40 miembros con derecho a voto. Se fomentará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

4. El mandato de los miembros del Consejo es de cuatro años y pueden ser reelegidos para un nuevo mandato de cuatro años más como máximo.

5. Son competencias del Consejo velar por la consecución de sus objetivos, aprobar el plan de trabajo y el informe anual, así como la reglamentación para su funcionamiento, si se considera necesario.

Artículo 6. La Presidencia y sus funciones

1. La Presidencia del Consejo corresponde al concejal o la concejala que tiene las competencias en materia de cultura, patrimonio, memoria histórica y política lingüística.

2. Corresponden a la Presidencia del Consejo las siguientes funciones:

a. Representar al Consejo.

b. Nombrar y cesar a los miembros del Consejo.

c. Fijar el orden del día, convocar las sesiones del Consejo y presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

d. Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.

e. Resolver cualquier asunto cuando su carácter urgente e inaplazable lo aconseje, sin prejuicio de dar cuenta del mismo en la siguiente sesión del Consejo.

f. Crear las comisiones delegadas del Consejo.

g. El resto de funciones que el Consejo le delegue o cualquiera otra función inherente a su condición de presidente.

Artículo 7. La Vicepresidencia y sus funciones

1. La Vicepresidencia es nombrada por la Presidencia, a propuesta de los miembros que integren el Consejo, entre los vocales que presentan su candidatura en el plazo abierto al efecto por acuerdo del Consejo en su sesión constitutiva. Cada vocal puede votar un solo candidato o candidata y resulta elegida la persona que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, la Presidencia ostenta el voto de calidad. Su mandato tiene una vigencia de cuatro años.

2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

a. Substituir el presidente, en casos de ausencia, enfermedad o vacante. En cualquier caso ejercerá las funciones atribuidas a la Presidencia.

b. Apoyar la Presidencia y desarrollar las funciones que le sean delegadas.

Artículo 8. Constitución del Consejo

Una vez que haya entrado en vigor el presente Reglamento la Concejalía de Cultura, en el plazo de un mes, debe invitar a las entidades culturales a integrarse en el Consejo y a designar –si se integran en el mismo– su representante y suplente para que puedan solicitar su participación. En el supuesto de que las solicitudes superen la cifra de 16 entidades hará la elección la Presidencia del Consejo entre las entidades que tengan un mayor número de miembros.

Un mes después de la finalización del plazo anterior, el presidente convocará la sesión constitutiva del Consejo.

Una vez constituido el Consejo, las designaciones pendientes se pueden hacer en cualquier momento.

Artículo 9. Incorporación de las entidades culturales al Consejo

Las entidades culturales se incorporarán al Consejo mediante una solicitud por escrito dirigida a la Presidencia, que deber ir acompañada por la siguiente documentación:

-  los estatutos de la entidad, en que conste, entre sus finalidades, la promoción de la cultura

- la documentación que acredite que han desarrollado, dentro del año anterior a la solicitud, actividades relacionadas con la promoción de la cultura en Palma

-  el nombre de las personas que representen la entidad y el de las que ocupan los sus cargos directivos

La composición final del Consejo debe comunicarse de forma individualizada a cada una de las entidades.

Artículo 10. Funciones del Consejo

Las principales funciones del Consejo Municipal de la Cultura de Palma son:

1. Asesorar al Gobierno municipal en materia de cultura. Esta función de asesoramiento se concreta en:

a. Generar conocimiento y debate sobre la cultura y la ciudad.

b. Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a instancia de los departamentos del Ayuntamiento. En cualquier caso, la creación de nuevos organismos o equipamientos culturales de carácter municipal tiene que ser objeto de informe preceptivo.

2. Participar en el diseño, la evaluación y el seguimiento de actuaciones y programas culturales del ámbito de la ciudad. Esta función de participación se concreta en:

a. Actualizar el Plan estratégico de cultura de la ciudad.

b. Informar preceptivamente sobre los proyectos normativos y reglamentarios municipales que incidan sobre temas de política cultural o artística.

3. Ejecutar funciones de apoyo a la creación artística. Estas funciones ejecutivas se concretan en:

a. Informar preceptivamente sobre el nombramiento de los responsables de los equipamientos culturales municipales.

b. Proponer los nombres para formar los jurados de los Premios Ciutat de Palma teniendo en cuenta la representación equilibrada de mujeres i hombres.

c. Proponer los nombres para formar parte de las comisiones de selección de proyectos.

4.  Promover la igualdad de oportunidades en la participación, acceso y divulgación de la oferta i creación artística i cultural, así como vigilar para que el contenido de la oferta cultural no reproduzca estereotipos ni valores sexistas.

5. Relacionarse con organismos que tienen unas funciones y unos objetivos análogos.

6. Presentar una memoria anual de su actividad.

7. Cualquier otra función que le asigne la Concejalía de Cultura.

Artículo 11. Cese de los miembros del Consejo

1. Los miembros del Consejo cesan:

a. Por expiración de su mandato, sin perjuicio de su posible reelección.

b. Por renuncia o defunción.

c. Por incapacitación civil judicialmente declarada.

d. Por incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e. Por condena por delito doloso mediante sentencia firme.

f.  Por la pérdida de la condición de representante al Consejo por parte de la respectiva entidad.

g.  Por incumplimiento reiterado del Reglamento, de la normativa interna del Consejo y de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

h. Por conductas, actividades o manifestaciones contrarias a los principios, los objetivos y el funcionamiento del Consejo.

i. Por ausencias injustificadas a las reuniones del Consejo durante dos sesiones seguidas.

j. Por disolución o extinción de la persona jurídica representada.

En los supuestos g, h y i la pérdida de la condición de vocal del Consejo se tiene que comunicar mediante resolución motivada de la Presidencia del Consejo a la de la entidad, de la institución o a la persona afectada cuando se trate de un nombramiento personal por parte de la Presidencia.

2. El acuerdo de cese de un miembro y de nombramiento de la persona que lo sustituye para el resto del mandato debe tomarse conforme al procedimiento de nombramiento de los miembros del Consejo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Las comisiones delegadas del Consejo

Artículo 12. La creación de las comisiones delegadas del Consejo

1. Por iniciativa de la Presidència o a propuesta del Consejo se pueden crear las comisiones delegadas que se consideren oportunas para el desarrollo de sus funciones con carácter permanente o puntual, para materias o asuntos concretos, en las cuales podrán intervenir tanto vocales como personas ajenas cualificadas en la materia.

2. Cada comisión estará formada por los vocales del Consejo que quieran tomar parte en ella, los cuales deben manifestarlo al presidente. El Consejo, por consenso, puede, así mismo, designar las personas ajenas al mismo que considere oportunas para el asesoramiento, teniendo en cuenta la competencia técnica en los asuntos que se sometan a estudio.

3.  En el supuesto de que no haya consenso se designaran por mayoría de votos, ostentando el presidente un voto de calidad. El número mínimo de miembros de cada comisión es de 5 y el máximo, de 10, con voz y voto. El presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y los vocales del Consejo que lo son por razón de su cargo político pueden formar parte de la Comisión, con voz y sin voto.

4. Cada comisión debe elegir un portavoz para presentar al Consejo los informes o los estudios solicitados, el cual debe acordar elevar los dichos informes o los estudios, con la inclusión de los votos particulares, en su caso, a los órganos competentes municipales, si corresponde.

5. En el acuerdo de constitución de cada comisión debe determinarse:

- el informe o el trabajo que se tienen que elaborar y el plazo para presentarlos

- la persona de entre sus miembros que debe ejercer la presidencia o la vicepresidencia

- el número de miembros

- un miembro de la Secretaría Técnica

CAPÍTULO III

La Secretaría y la Secretaría Técnica

Artículo 13. La Secretaría del Consejo y sus funciones

1. Son funciones de la Secretaría del Consejo:

a. Redactar las convocatorias y levantar las actas del Consejo.

b. Dar cuenta en las reuniones de los asuntos que deben tratarse y que están comprendidos en el orden del día.

c. Velar por el buen funcionamiento de las actividades del Consejo y asistir la Presidencia, la Vicepresidencia y las comisiones delegadas, en sus funciones.

d. Asistir, con derecho a voz y sin voto, a las sesiones del Consejo e informarlo sobre cuestiones relativas a su funcionamiento.

e. Coordinar la elaboración de los documentos que haya de examinar o aprobar el Consejo.

f. Redactar la memoria anual de la actividad que lleva a cabo el Consejo.

2. La Secretaria ha de levantar un acta de cada sesión, con el visto bueno de la Presidencia, y ambas deben firmar todas las hojas. En las actas tiene que figurar lo siguiente: fecha, hora de inicio y de finalización de la sesión, lugar de realización, nombre y apellidos de todos los miembros del Consejo asistentes y de quienes hayan querido justificar su ausencia, con especificación, en su caso, de la entidad que representan, asuntos tratados, breve resumen del debate o discurso desarrollado, votos emitidos y acuerdos adoptados.

Artículo 14. La Secretaría Técnica y sus funciones

1. El Consejo debe disponer de una secretaría técnica formada por el personal técnico municipal miembro del Consejo, con las funciones propias de un órgano auxiliar de apoyo técnico y administrativo, adscrita a la Concejalía de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística.

2. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo ofrecer un apoyo especial a las comisiones delegadas y velar por su buen funcionamiento, desarrollando las siguientes funciones:

a. Convocar por orden del presidente el orden del día de la comisión delegada del Consejo.

b. Moderar las reuniones de trabajo de la comisión.

c. Redactar documentos de trabajo.

d. Aportar documentación de interés para el trabajo de la comisión (estudios, datos, experiencias, bibliografía, etc.).

e. Velar por la buena marcha de los trabajos de la comisión (gestión de los tiempos, del calendario, del ritmo de trabajos).

TÍTULO TERCERO

Funcionamiento de los órganos de gobierno

CAPÍTULO I

Funcionamiento del Consejo. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

Artículo 15. Sesiones, convocatoria y orden del día del Consejo

1. Los órganos de gobierno del Consejo se reúnen en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y de sesiones extraordinarias.

2. El Consejo celebrará, como mínimo, dos sesiones ordinarias al año, y las extraordinarias que considere oportunas, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo.

3. Las sesiones ordinarias del Consejo deben convocarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación y las extraordinarias, con un mínimo de 2 días naturales.

4. El Consejo se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros.

5. La convocatoria de las sesiones del Consejo tiene que ir acompañada del orden del día correspondiente y, en su caso, de la documentación pertinente. La convocatoria y el orden del día deben enviarse por medios telemáticos, salvo que se dirija a miembros que hayan indicado otra forma de remisión. La remisión electrónica tiene validez desde el momento en qué es accesible en la dirección electrónica.

6. El Consejo sólo puede debatir sobre los temas incluidos en el orden del día que haya sido convocado por la Presidencia, a quien corresponde también la dirección y la moderación, si es necesario, de los debates.

7. Los miembros del Consejo pueden proponer puntos para debatir en el orden del día, por el procedimiento ordinario; es decir, antes de la convocatoria del Consejo, siempre que presenten sus propuestas con tres días de antelación a la fecha tope de la convocatoria prevista en este artículo, comunicándolo por escrito a la Secretaría, que lo elevará a la Presidencia. También pueden proponerlos por procedimiento de urgencia solicitándolo por escrito a la Secretaría tres días antes de la sesión, aunque para tratarlos será preciso que la Presidencia aprecie la urgencia de los mismos.

8. En el orden del día de todas las sesiones debe haber un turno de ruegos y preguntas.

9. Las intervenciones han de ajustarse al tema objeto de discusión y las exposiciones tienen que ser breves.

Artículo 16. Adopción de acuerdos

1. Teniendo en cuenta la naturaleza del Consejo, debe promoverse el consenso en la adopción de acuerdos. La Presidencia puede someter los asuntos a votación, que debe llevarse a cabo por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

2. Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple; es decir, la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión, con el voto dirimente de la Presidencia en caso de empate.

3. El derecho de voto es presencial y no se puede delegar.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de las comisiones delegadas del Consejo

Artículo 17. Funcionamiento de las comisiones delegadas del Consejo

1. Por iniciativa del presidente, o a propuesta de al menos 3 miembros del Consejo, las comisiones se reúnen sin periodicidad, con la previa convocatoria del presidente con un mínimo de 7 días naturales de antelación, salvo los casos de notoria urgencia.

2. La asistencia del presidente y del secretario es facultativa.

3. Sin perjuicio del carácter transversal y multisectorial de la vida cultural, se definen las siguientes comisiones delegadas del Consejo, a las cuales se pueden añadir todas las que se consideren convenientes teniendo en cuenta la evolución cultural de la ciudad:

- Patrimonio, Historia e Identidad

- Música, Artes Escénicas y Audiovisuales

- Lengua y Literatura

- Bibliotecas y Archivos

- Industrias Culturales y Creativas - Artes Visuales

- otras que puedan constituirse

Disposición adicional única

En todo lo que no prevé este Reglamento son de aplicación supletoria el Reglamento de participación ciudadana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento del Consejo Municipal de Palma, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de febrero de 2009, y todas las disposiciones o los acuerdos de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento.

Disposiciones final. Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado el texto íntegro del mismo en el BOIB en la forma y los plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Islas Baleares, conforme a lo que establecen los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.