Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1218
Despido/ceses en general 132 /2016
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LARA BAUSET MIRO contra la empresa SANDRA EGEA SOTO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA 572/2017
En Palma de Mallorca, a 29 de diciembre de 2017
D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento Nº 132/2016, seguido entre partes, de una como actora LARA BAUSET MIRÓ asistida por el letrado Andrés Abellá, y de otra como demandada SANDRA EGEA SOTO, que no ha comparecido, sobre despido y reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.
FALLO
DESESTIMO la demanda interpuesta por LARA BAUSET MIRÓ contra SANDRA EGEA SOTO, a la que ABSUELVO de las pretensiones contra ella formuladas.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SANDRA EGEA SOTO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA