Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1217
Procedimiento Ordinario 34/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALMUDENA VILLAR ROMERO contra la empresa DAMIAN FRANCISCO MULET SERVERA, JOSE TOMAS VALVERDE, FOGASA, LA CHATINA CB, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: ALMUDENA VILLAR ROMERO
LETRADO: FEDERICO MOROTE PONS
DEMANDADO: LA CHATINA CB/ COMUNEROS: MARCOS GARCIA MARTINEZ / MERCDES MARTINEZ MARTINEZ / DAMIAN FRANCISCO MULET SERVERA / JOSE TOMAS VALVERDE (NO COMPARECEN)
OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD.
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancias de Dª. ALMUDENA VILLAR ROMERO, contra LA CHATINA CB, DAMIAN FRANCISCO MULET SERVERA Y JOSE TOMAS VALVERDE, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonarle la cantidad de 3.816,33 euros más el recargo del 10% previsto en el artículo 29.3 ET.
Asimismo, ABSUELVO a D. MARCOS GARCIA MARTINEZ Y Dª. MERCEDES MARTINEZ MARTINEZ de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DAMIAN FRANCISCO MULET SERVERA, JOSE TOMAS VALVERDE, MARCOS GARCIA MARTINEZ (LA CHATINA CB), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA