Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 1186
Aprobación definitiva Reglamento Municipal de la figura del cronista oficial de la Vila de Lloseta
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial relativo al Reglamento Municipal de la figura del cronista oficial de la villa de Lloseta, aprobado en sesión plenaria de la corporación de día 27-11-2017, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 LBRL, de 1985, del acuerdo y texto íntegro del Reglamento se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB
Lloseta, a 1 de febrero de 2018
El Alcalde
Jose Maria Muñoz Pérez.
Se inserta a continuación el texto íntegro del Reglamento:
"REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE LLOSETA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La necesidad de los pueblos de conocer su historia y darla a conocer a la colectividad, ha acompañado a la humanidad desde sus principios. La figura del Cronista goza de una muy arraigada tradición histórica, ya que ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica por la sus tareas de investigación de la historia, costumbres y tradiciones.
La regulación de la figura mediante un Reglamento Municipal, sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para la selección y las condiciones para su nombramiento, basándose en los principios fundamentales del carácter honorífico y gratuito del título, así como el contenido material de las actividades inherentes a su condición que le da una garantía de estabilidad y la aleja de cualquier tipo político.
CAPÍTULO
PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA. De las condiciones.
Artículo 1.- Requisitos.
El nombramiento de Cronista Oficial de la Villa de Lloseta, recaerá sobre una persona física nacida en Lloseta, que se haya distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con el municipio de Lloseta y que tenga una titulación relacionada con el cargo honorífico de cronista del municipio.
SECCIÓN SEGUNDA. Del procedimiento de nombramiento.
Artículo 2.- Iniciación.
1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de la ciudad de Lloseta iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación arraigada en el Municipio.
2. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria en la que se especifiquen los méritos del candidato, junto con reseñas biográficas y, si las tuviera, bibliográficas de su trayectoria.
Artículo 3.- Instrucción.
1.- La instrucción del expediente irá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y / o conocimientos del municipio de Lloseta.
2.- Dentro de la tramitación del expediente podrán requerirse cuantos informes se consideren oportunos, no vinculantes, a entidades, asociaciones o colectivos sociales, siempre que éstos estén arraigados en el Municipio.
3.- Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.
Artículo 4.- Resolución.
El nombramiento de Cronista Oficial de la ciudad de Lloseta, se acordará en el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía-Presidencia voto favorable mayoría simple del número de miembros legales de la corporación.
CAPÍTULO
SEGUNDO
CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL
SECCIÓN PRIMERA. Características Generales.
Artículo 5.- Carácter honorífico.
1.- El título de Cronista Oficial es fundamentalmente honorífico y no conlleva el derecho de percibir retribución económica.
2.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el Cronista Oficial tendrá derecho a la compensación de los pagos que comporte el ejercicio de su función y la compensación económica que se fije por la Junta de Gobierno Local, por los trabajos de investigación, estudios y publicaciones encomendadas expresamente por el Ayuntamiento.
Artículo 6.- Duración.
1.- El título de Cronista Oficial de la ciudad de Lloseta otorgan por un período de 10 años
2.- No obstante el plazo anteriormente establecido del cargo de Cronista Oficial, podrá terminar por decisión propia o en caso de incumplimiento de sus obligaciones o por incapacidad para el ejercicio del mismo, por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno. En estos dos supuestos, la revocación deberá adoptarse mediante la tramitación de un expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que las de su otorgamiento.
SECCIÓN SEGUNDA. Obligaciones y derechos.
Artículo 7.- Obligaciones.
El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:
a) Emitir su opinión y contestar consultas sobre aquellos temas relacionados con la Historia de Lloseta, o en aquellos que la Corporación, mediante la Alcaldía-Presidencia, crea oportunos poner a su consideración.
b) Redactar, de común acuerdo el Cronista Oficial y el Alcalde-Presidente, una Memoria Anual que tendrá el título de "Crónica de la Villa de Lloseta", dentro de la cual se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el Municipio.
Artículo 8.- Derechos.
1.- El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:
a) Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según el diseño que apruebe la Corporación.
b) La compensación económica de los pagos generados por el ejercicio de su cargo o como consecuencia del encargo conferido para realizar algún estudio, investigación o publicación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión del trabajo que requiera o exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.
c) A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y asistir a las sesiones de los Plenos, sin voz ni voto, ocupando en ambos casos, el lugar preferente que la Corporación determine.
d) A recibir de manera gratuita un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento.
e) A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos de los expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos señalados en la vigente normativa básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
f) A utilizar el material y los medios técnicos, informáticos y acceso a las tecnologías de la información, que se pondrán a su disposición en el despacho o local facilitado al efecto por el desarrollo de su tarea.
g) En la publicación por parte del Ayuntamiento de la "Crónica de la ciudad de Lloseta", siempre que se considere oportuno por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 9.- Competencias.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a los distintos órganos municipales en materias concretas, todas las cuestiones que surjan referentes a las figuras del Cronista Oficial de la Villa ya su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se desarrollarán mediante la Alcaldía-Presidencia. "