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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 1181
Aprobación definitiva regulación precio público para utilización elementos mobiliario municipal

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial relativo a la regulación del precio público para la utilización de elementos de Mobiliario Municipal, aprobada en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el pasado 19-10-2017, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 17 del TRLHL, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo y texto íntegro de la Regulación del Precio Público, se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB

 

Lloseta, a 1 de febrero de 2018

El Alcalde,

José María Muñoz Pérez.

Se inserta a continuación el texto íntegro de la Regulación del Precio Público:

"REGULACIÓN DEL" PRECIO PÚBLICO "PARA LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO MUNICIPALES.-

Artículo 1º. Naturaleza, objeto y fundamento.-

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el ayuntamiento de Lloseta  establece el precio público para la prestación del servicio de utilización de elementos de mobiliario municipales, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.

2.- Objeto. Constituyen el objeto de este precio público la utilización, previa solicitud por parte de los interesados, los siguientes elementos:

Núm. De unidades disponibles

Sillas

Sillas sin brazos

80

Sillas de plástico

350

Mesas

Mesas plástico rectangulares

30

Mesas plástico redondas

10

Tableros +caballetes

30

Vestimenta y carpas

Mantel Mesas plástico redondas

10

Mantel de encima

10

Servilletas tela blanca

88

Servilletas tela pistacho

88

Vestimenta para sillas

88

Carpas 3x3

3

 

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Están obligados al pago del precio público, especificado en el artículo 3º siguiente., Quienes se beneficien de los elementos de mobiliario que son objeto de cesión temporal detallados en el artículo anterior.

Artículo 3º. Tarifas.

La cuantía del precio público aquí regulado será la que se fija en la tarifa para cada uno de los diferentes elementos de mobiliario:

Tarifa unitaria

Sillas

Sillas sin brazos

0,50 €

Sillas Plástico

0,50 €

Mesas

Mesas plástico rectangulares

2,50 €

Mesas plástico Redondas

2,50 €

Tableros + caballetes

2,00 €

Vestimenta Mesas y sillas

Mantel Mesas plástico redondas

2,00 €

Mantel de encima

2,00 €

Servilletas tela blanca

0,35 €

Servilletas tela pistacho

0,35 €

Vestimenta para sillas

0,90 €

Artículo 4º. Exenciones:

Están exentas de estas tarifas:

 Los centros educativos: CP "SE PUIG", Escuela Infantil "Querubines", Escuela Infantil "Colorines", Escuela Infantil "Ilusiones", Escuela de Música Municipal.

- Las entidades ciudadanas y asociaciones de Lloseta legalmente constituidas y por acciones sin ánimo de lucro.

- Partidos políticos y cooperativas por acciones sin ánimo de lucro.

- Las ONG para acciones de solidaridad.

Artículo 5. Obligación de pago.

La obligación de pago del precio público aquí regulado nace desde que se solicita la cesión temporal de cualquiera de los elementos de mobiliario especificados en el art. 3.

El pago del precio público se efectuará en el Ayuntamiento de Lloseta o bien por transferencia bancaria antes de la recogida del material, una vez recibida la confirmación de la disponibilidad. En el momento de realizar el pago se deberá hacer mención a la referencia indicada por el Ayuntamiento con la comunicación de la autorización.

Artículo 6. Normas de gestión.

a) La utilización de los elementos del mobiliario está sujeto a autorización previa, a solicitud por escrito del interesado. La autorización será discrecional según las necesidades y programación del Ayuntamiento; y la denegación será motivada.

b) Para realizar la solicitud se deberá utilizar el modelo publicado en la página web del Ayuntamiento (www.ajlloseta.net) en el apartado de trámites y documentos, modelo que ya incorporará la liquidación de la tarifa y el importe de los depósitos a constituir. Se podrán remitir por correo electrónico a la dirección ajuntament@ajlloseta.net, también por fax al nº. 971.519432 o personalmente en las oficinas del Ayuntamiento.

c) La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 5 días hábiles antes del día por el que se pide el uso de los elementos de mobiliario. Comunicándose, al interesado, la confirmación, como máximo, en dos días hábiles desde la fecha de solicitud.

d) El período máximo para presentar la solicitud será de un mes antes del día por el que se pide el uso de los elementos de mobiliario. Se comunicará al interesado la confirmación de la misma en 5 días hábiles.

e) En la propia solicitud se deberá especificar el medio preferente para la comunicación de la autorización del uso o en su caso de la denegación, siendo exclusivamente por vía telefónica o por correo electrónico, con el objetivo de agilizar los trámites. En cuanto se le comunique la autorización se le indicará el importe a satisfacer así como una referencia de la liquidación efectuada, referencia que se deberá hacer constar como concepto de ingreso tanto si se efectúa con transferencia bancaria o con efectivo al Ayuntamiento.

f) Será obligatorio constituir un depósito por importe del 50% del total de la tarifa con un importe mínimo de 20'00 €. Una vez se hayan vuelto los elementos de mobiliario alquilados y comprobado que hay el número correcto de elementos así como su buen estado, se procederá a la devolución del depósito; de lo contrario no se devolverá el depósito.

g) La vestimenta por mesas y sillas, así como las servilletas siempre deberán volver limpios. Y esta limpieza se debe realizar por una lavandería profesional. Para asegurar el cumplimiento de esta condición, por el alquiler de Vestimenta de mesas y sillas además abonar la tarifa correspondiente, se constituirá un depósito conforme el siguiente cuadro:

Deposito limpieza

Deposito por unidad solicitada

Vestimenta para sillas

0,97 

Mantel mesas redondas

3,60 

Mantel de encima

1,79 

Servilletas tela blanca

0,26 

Servilletas tela pistacho

0,26 

Al igual que el otro garantía sólo se devolverá el depósito una vez comprobado que los elementos alquilados se vuelven en buen estado, correctamente limpios.

h) En la solicitud se podrá especificar un núm. de cuenta corriente en la que se realizará la devolución de los depósitos. En caso de no especificarse, la devolución se hará con efectivo previa solicitud.

i) La recogida de los elementos solicitados se realizará en horario de la brigada municipal, es decir, de lunes a viernes de 7'30 h a 15'00 h, en el lugar indicado por el jefe de la brigada municipal. Además será necesario presentar una copia de la solicitud realizada.

j) Para la devolución de los elementos de mobiliario también serán aplicables las mismas condiciones que para la recogida.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y su correspondiente sanción, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.

La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición final.

1.- En todo lo no previsto en este acuerdo se aplicará lo establecido en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.

2.- Esta acuerdo de regulación del precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su período de vigencia se mantendrá hasta que se produzca su modificación o su derogación expresa.-Lloseta, a 22 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo .: Xema Muñoz Pérez "