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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1173
Decreto de declaración de necesidad de ocupación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx y relación individualizada de bienes a expropiar

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Texto

El presidente, el día 1 de febrero de 2018, ha resuelto:

«Antecedentes

1. El 7 de mayo de 2001, el Pleno del Consejo de Mallorca acordó declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, (acuerdo que se publicó en el BOIB nº. 70 de 12 de junio de 2001).

2. El 19 de diciembre de 2016, el presidente dictó el decreto en el cual avocó la competencia para tramitar el expediente de adquisición del inmueble Bodega Cooperativa Es Sindicat de Felanitx.

3. El 27 de diciembre de 2016, el presidente dictó la providencia de incoar expediente para la expropiación, si procede, del inmueble del conocido como Bodega Cooperativa Es Sindicat de Felanitx.

4. El 22 de enero de 2017, el presidente declaró el interés social, a los efectos de expropiación forzosa, de la adquisición del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx (decreto publicado en el BOIB nº. 12, 25 de enero de 2018) por las causas previstas en el artículo 33.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, incumplimiento grave de los propietarios de las obligaciones del deber de conservación de estos bienes y su peligro de destrucción o deterioro grave.

5. La Comisión Informativa, en la reunión de día 1 de febrero de 2018, ha dictaminado de manera favorable la propuesta de Decreto.

Fundamentos de derecho

1. La competencia corresponde a esta Presidencia del Consejo Insular de Mallorca en los términos de la disposición adicional 2a.1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el Decreto de 19 de diciembre de 2016 por el cual se avoca la competencia para tramitar el expediente de adquisición del inmueble Bodega Cooperativa Es Sindicat de Felanitx y el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 17 de julio de 2015 por el que se delega en la Presidencia las atribuciones que corresponden al Pleno en materia de expropiación forzosa.

2. El artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, establece que una vez declarado el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad de ocupar los bienes que sean estrictamente indispensables para la expropiación. Con esta finalidad se tiene que formular una relación concreta e individualizada, en la cual se describan, en los aspectos material y jurídico, los bienes a expropiar.

Decreto

Primero. Aprobar inicialmente la declaración de necesidad de expropiación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, Celler Bodega Cooperativa de Felanitx, Es Sindicat, parcela rústica 37, del polígono 55 de Felanitx y, la consiguiente relación individualizada del bienes a expropiar, que se indican a continuación; si no se formulan reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente la declaración de necesidad de expropiación del bien y la relación concreta de bienes, y empezará el expediente de expropiación forzosa.

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación:

Término municipal de Felanitx

Referencia catastral

Localización

Titular

m2 expr.

07022A055000370000WQ

Polígono 55 Parcela 37 000800200ED16G

Pablo Ripoll Pol y Francisca Nicolau Cerdá

11.988

Segundo. Someter la mencionada declaración y relación a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, mediante la inserción de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de más difusión y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Felanitx, al efecto que se puedan presentar alegaciones sobre la procedencia de la ocupación de los bienes y derechos o sobre su estado material o legal, como también a efectos de la aportación de datos que permitan la rectificación de posibles errores.

Tercero. Notificar individualmente este acuerdo a los interesados que constan en la relación de bienes y derechos, haciéndoles al mismo tiempo los ofrecimientos y advertencias que se desprenden de los artículos 19 de la Ley de expropiación forzosa y 18 de su Reglamento, relativos a la posibilidad de aportar los datos necesarios para rectificar posibles errores, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la expropiación.»

 

Palma, 1 de febrero de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general, por sustitución

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Antoni Benlloch Ramada