Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 1155
Propuesta de resolución del jefe del Departamento de Arquitectura sobre la no admisión a trámite de la solicitud de día 23 de agosto de 2017 de exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por Susana de Juan Kruip en relación al local destinado a agroturismo, situado en la carretera Artà - Cala Torta km 8, de Artà
Propuesta de resolución del jefe del Departamento de Arquitectura sobre la no admisión a trámite de la solicitud de día 23 de agosto de 2017 de exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por Susana de Juan Kruip en relación al local destinado a agroturismo, situado en la carretera Artà - Cala Torta km 8, de Artà
Hechos
1. El día 23 de agosto de 2017, con nº de registro de entrada L20E19478/2017, la señora Susana de Juan Kruip, con DNI nº 43 079 478-H, solicitó la exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, en relación al local destinado a agroturismo, situado en la carretera Artà - Cala Torta, km 8, de Artà.
2. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 96, de 5 de agosto de 2017, se publicó la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Islas Baleares que, según la disposición final segunda, entró en vigor al día siguiente de haberse publicado, es decir, el día 6 de agosto de 2017.
Fundamentos de derecho
I. Los apartados 1 y 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la Mejora de la Accesibilidad y de la Supresión de las Barreras Arquitectónicas:
"Disposición transitória primera.
4. La exención del cumplimiento de lo que se determina en el apartado 1, por motivos de carácter histórico-artístico, imposibilidad material u otra razón, será resuelta por el Consejero competente en la materia, previo informe del Consejo Asesor para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
II. El apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas:
" Disposició adicional única
1. La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36.f, o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo.
III. El artículo 1 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la que se desarrolla el procedimiento para conceder exenciones al cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas:
"Artículo 1-Objeto
El objeto de esta Orden es regular el proceso de otorgamiento de las exenciones del cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
IV. El apartado 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Islas Baleares:
" Disposición derogatoria primera
Normas que se derogan
1. Se deroga la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
2. Se deroga expresamente:
a) El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, excepto: […]
b) La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
V. En consecuencia, a partir del día 6 de agosto de 2017, en que entró en vigor la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Islas Baleares, ya no se puede solicitar y, en su caso, conceder las exenciones al cumplimiento de las medidas para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, porque esta Ley ha derogado la normativa legal y reglamentaria antes referida que, hasta el día 5 de agosto de 2017, habilitaba esta posibilidad de exención.
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Arquitectura y Vivienda que dicte una siguiente resolución en los siguientes términos:
1. Declarar la no admisión a trámite de la solicitud de día 23 de agosto de 2017, con nº de registro de entrada L20E19478, presentada por la señora Susana de Juan Kruip, con DNI nº 43 079 478-H, por la que se solicitó la exención sobre el cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, en relación al local destinado a agroturismo, situado en la carretera de Artà - Cala Torta, km 8, de Artà.
2. Notificar esta Propuesta de resolución a la persona interesada para el trámite de audiencia.
Acto de trámite
Esta Propuesta de resolución es un acto de trámite contra el que no se puede interponer ningún recurso, aunque la persona interesada podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos, ante el director general de Arquitectura y Vivienda, en el plazo de diez días desde el día siguiente de la notificación.
Palma, 30 de noviembre de 2017
El jefe del Departamento de Arquitectura
Oscar Canalís Hernández