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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 1152
Propuesta de resolución del Jefe de Departamento de Arquitectura sobre la no admisión a trámite de la solicitud de 19 de octubre de 2017 de exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por Juana Fiol Servera en representación de Gabicia SL i Petronila Fiol Servera en relación a una rehabilitación de un edifici situado en la Plaça del Mercat, 10 de Manacor.

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Texto

Hechos

1. El día 19 de octubre de 2017 con núm. de registro de entrada L20E23083/2017 , la señora Juana Fiol Servera, DNI núm. 78183540P en representación de Gabicia SL y Petronila Fiol Servera con DNI 42957943S, solicitó la exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, en relación a una rehabilitación de un edificio situado en la Plaça del Mercat, 10 de Manacor.

2. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 96, de 5 de agosto de 2017 se publicó la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears que, según la disposición final segunda, entró en vigor al día siguiente de haberse publicado, o sea, el día 6 de agosto de 2017.

Fundamentos de derecho

I. Los apartados 1 y 4 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas:

“Disposición transitoria primera.

4. La exención del cumplimiento de lo que se determina en el apartado 1, por motivos de carácter histórico-artístico, imposibilidad material u otra razón, será resuelta por el Consejero competente en la materia, previo informe del Consejo Asesor para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.”

II.- El apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas:

Disposición adicional única

1. La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f, o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo.”

III.- El artículo 1 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por el cual se despliega el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas:

“Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el proceso de otorgamiento de las exenciones del cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.”

IV. El apartado 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears:

“Disposición derogatoria primera

Normas que se derogan

1. Se deroga la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

2. Se deroga expresamente:

a) El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, excepto:…

b) La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 1 de octubre de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.”

V.- En consecuencia, a partir del día 6 de agosto de 2017 en el cual entró en vigor la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, ya no se puede solicitar y, si cabe, conceder las exenciones al cumplimiento de las medidas para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, porque esta Ley ha derogado la normativa legal y reglamentaria antes referida que, hasta el día 5 de agosto de 2017, habilitaba esta posibilidad de exención.

Propuesta de resolución

Por todo lo expuesto, propongo al director general de Arquitectura y Vivienda que dicte la siguiente resolución:

  1. Declarar la no admisión a trámite de la solicitud del día 19 de octubre de 2017, con núm. de registro de entrada L20E23083/2017, presentada por la señora Juana Fiol Servera, DNI núm. 78183540P en representación de Gabicia SL, y la señora Petronila Fiol Servera con DNI 42957943S, por la cual se solicitó la exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, en relación a  la rehabilitación de un edificio situado en la plaça del Mercat, 10 de Manacor.
  2. Notificar esta propuesta Propuesta de resolución al interesado para el trámite de audiencia.

Acto de trámite

Esta Propuesta de resolución es un acto de trámite contra el cual no se puede interponer ningún recurso, aunque el interesado puede alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos, ante el director general de Arquitectura y Vivienda, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la notificación.

Palma, 1 de diciembre de 2017

El jefe de Departamento de Arquitectura

Oscar Canalís Hernàndez