Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 1152
Propuesta de resolución del Jefe de Departamento de Arquitectura sobre la no admisión a trámite de la solicitud de 19 de octubre de 2017 de exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, presentada por Juana Fiol Servera en representación de Gabicia SL i Petronila Fiol Servera en relación a una rehabilitación de un edifici situado en la Plaça del Mercat, 10 de Manacor.
Hechos
1. El día 19 de octubre de 2017 con núm. de registro de entrada L20E23083/2017 , la señora Juana Fiol Servera, DNI núm. 78183540P en representación de Gabicia SL y Petronila Fiol Servera con DNI 42957943S, solicitó la exención al cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, en relación a una rehabilitación de un edificio situado en la Plaça del Mercat, 10 de Manacor.
2. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 96, de 5 de agosto de 2017 se publicó la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears que, según la disposición final segunda, entró en vigor al día siguiente de haberse publicado, o sea, el día 6 de agosto de 2017.
Fundamentos de derecho
I. Los apartados 1 y 4 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas:
“Disposición transitoria primera.
4. La exención del cumplimiento de lo que se determina en el apartado 1, por motivos de carácter histórico-artístico, imposibilidad material u otra razón, será resuelta por el Consejero competente en la materia, previo informe del Consejo Asesor para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.”
II.- El apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas:
“Disposición adicional única
1. La exención del cumplimiento de este Decreto, por motivos de carácter histórico-artístico, de condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo, está condicionada a la presentación de la documentación técnica que la justifique y debe ser resuelta por el Consejero o Consejera competente en la materia en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud y con el informe previo del Consejo Asesor, en los supuestos del artículo 36 f, o con un informe previo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en los casos de exención del cumplimiento del Decreto por condiciones físicas del terreno, de imposibilidad material o por otro motivo.”
III.- El artículo 1 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por el cual se despliega el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas:
“Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es regular el proceso de otorgamiento de las exenciones del cumplimiento del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.”
IV. El apartado 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears:
“Disposición derogatoria primera
Normas que se derogan
1. Se deroga la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
2. Se deroga expresamente:
a) El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, excepto:…
b) La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 1 de octubre de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para conceder exenciones del cumplimiento del Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.”
V.- En consecuencia, a partir del día 6 de agosto de 2017 en el cual entró en vigor la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, ya no se puede solicitar y, si cabe, conceder las exenciones al cumplimiento de las medidas para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, porque esta Ley ha derogado la normativa legal y reglamentaria antes referida que, hasta el día 5 de agosto de 2017, habilitaba esta posibilidad de exención.
Propuesta de resolución
Por todo lo expuesto, propongo al director general de Arquitectura y Vivienda que dicte la siguiente resolución:
Acto de trámite
Esta Propuesta de resolución es un acto de trámite contra el cual no se puede interponer ningún recurso, aunque el interesado puede alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos, ante el director general de Arquitectura y Vivienda, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la notificación.
Palma, 1 de diciembre de 2017
El jefe de Departamento de Arquitectura
Oscar Canalís Hernàndez