Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1140
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la implantación de la fase II de metanización (IPPC M01/2017)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de enero de 2018,
Primero.- Conceder la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la implantación de la Fase II de metanización, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.En cuanto a condicionantes en relación a las emisiones atmosféricas:
1.En el apartado 8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se debe modificar la tabla de focos emisores canalizados y no canalizados, para añadir los tres focos de la fase II de metanización FC-10 (digestor 2), FC- 11 (caldera 2) y FC-12 (motor 2). La tabla existente se sustituirá por la siguiente:
Núm. Foco |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
FC-1 |
Digestor 1 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogás. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogás/propano |
03 01 03 03 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-3 |
Motor 1 de biogás |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW
|
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-4 |
Antorcha de emergencia única |
09 04 01 03 |
B |
|
Funciona si exceso de biogás en los motores. |
FC-5 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-6 |
Ciclón línea tambores de fermentación |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-7 |
Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-8 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de compostaje |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-9 |
Salida del lavado de gases |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-10 |
Digestor 2 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogás. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-11 |
Caldera 2 dual biogás/propano |
03 01 03 03 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-12 |
Motor 2 de biogás |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW
|
Para producción energía eléctrica y calor. |
FNC-1 |
Depósito temporal de compost en zona final proceso |
09 10 09 52 |
- |
|
|
FNC-2 |
Zona de apilamiento de compost |
09 10 09 51 |
C |
|
|
2.Se modifica el título del punto 8.4.1., Digestor o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-1, para incluir en el nuevo foco FC-10, del digestor
2. Los controles prescritos dentro de este apartado son iguales para los focos FC-1 y FC-10. Queda de la siguiente manera:
8.4.1. Digestores o reactores de metanización, válvulas de seguridad: FC-1 y FC-10.
3.Se modifica el título del punto 8.4.2., Caldera dual biogás/propano: FC-2, para incluir en el nuevo foco FC-11, de la caldera 2 dual biogás/propano.
Los controles prescritos dentro de este apartado son iguales para los focos FC-2 y FC-11. Queda de la siguiente manera:
8.4.2. Calderas duales biogás/propano: FC-2 y FC-11.
4.Se modifica el título del punto 8.4.3., Motor de biogás: FC-3, para incluir en el nuevo foco FC-12, del motor 2 de biogás. Los controles prescritos dentro de este apartado son iguales para los focos FC-3 y FC-12. Queda de la siguiente manera:
8.4.3. Motores de biogás: FC-3 y FC-12.
5.No es necesario modificar los condicionantes del punto 8.5., En relación a las emisiones difusas, ya que las prescripciones indicadas en este apartado cubren las posibles emisiones difusas causadas por los nuevos focos de la fase II de metanización.
2.En cuanto a condicionantes en materia de residuos establecen los siguientes condicionantes para la instalación que complementan y/o sustituyen los existentes en la actual AAI:
1.Se modifica el punto 6.3. Tipos y cantidades de residuos y operaciones de tratamiento que autorizan la instalación.
a) Para la gestión de residuos no peligrosos:
METANIZACIÓN
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3/R13 |
63000 |
Residuos de mercados |
20 03 02 |
R3/R13 |
1000 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
18000 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
R3 |
100 |
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos) |
02 02 01 |
R3 |
100 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (aceites comestibles) |
02 07 01 |
R3 |
100 |
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas |
02 07 01 |
R3 |
100 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02 07 04 |
R3 |
100 |
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 190811 |
19 08 12 |
R3 |
750 |
(1) Procedentes de la misma instalación de TIRME
COMPOSTAJE
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos biodegradables de Parques y Jardines |
20 02 01 |
R3/R12/R13 |
9000 |
Cenizas volantes y maderas (no tratadas) |
10 01 03 |
R3 |
100 |
Serrín, virutas, recortes, fusta, tableros de partículas y chapas diferentes de los citados en el código 030104 |
03 01 05 |
R3 |
3000 |
Residuos de corteza y corcho |
03 01 01 |
R3 |
600 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
2000 |
Operación de tratamiento de residuos autorizada |
Código (1) |
Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año) |
---|---|---|
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano. |
R3 |
63000 t/año |
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost |
R3 |
66040 t/año (2)
|
Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales. |
R12 |
40000 t/año |
Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización y en la zona de acopio de restos vegetales. |
R13 |
55000 t/año |
2.Se modifica el epígrafe de Residuos del punto 10.3.2. Informe Anual
En la memoria anual sobre gestión de residuos que se presenta de for ma anual, se deberá presentar un balance de masas anual sobre el origen y destino de cada una de las fracciones tratadas en la planta de metanización y compostaje.
Segundo
1.Planta de compostaje
Dado que la planta de compostaje tiene una capacidad de tratamiento inferior a la recogida en el PDSGRUM:
a) En un plazo de 3 meses se deberá justificar cómo se garantizará el compostaje del digestato procedente de la planta de metanización
b) En la revisión del PDSGRUM actualmente en tramitación se deberán incluir las previsiones necesarias para disponer de las infraestructuras de compostaje suficientes para garantizar la jerarquía de residuos.
2.Se recuerda que en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
3.Antes de la autorización del inicio de las operaciones de tratamiento en la zona de ampliación, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados realizará una visita de inspección a las instalaciones objeto de la autorización.
En cualquier momento, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados podrá realizar visitas de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar al informe favorable, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
La declaración responsable deberá acompañar el certificado final de obra del técnico director, y del Plan de Autoprotección debidamente registrado.
Palma, 29 de enero de 2018
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias