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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1140
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la implantación de la fase II de metanización (IPPC M01/2017)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de enero de 2018,

Primero.- Conceder la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la implantación de la Fase II de metanización, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.En cuanto a condicionantes en relación a las emisiones atmosféricas:

1.En el apartado 8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, se debe modificar la tabla de focos emisores canalizados y no canalizados, para añadir los tres focos de la fase II de metanización FC-10 (digestor 2), FC- 11 (caldera 2) y FC-12 (motor 2). La tabla existente se sustituirá por la siguiente:

Núm. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Potencia térmica

Observaciones

FC-1

Digestor 1 o reactor metanización

09 10 06 00

B

Producción biogás.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-2

Caldera 1 dual biogás/propano

03 01 03 03

C

325 kW

Para calentamiento del digestor.

FC-3

Motor 1 de biogás

09 04 01 04

B

1.252 kW

Para producción energía eléctrica y calor.

FC-4

Antorcha de emergencia única

09 04 01 03

B

Funciona si exceso de biogás en los motores.

FC-5

(4 salidas)

Salidas del biofiltro de metanización

09 10 06 00

B

Para eliminar olores.

FC-6

Ciclón línea tambores de fermentación

09 10 05 01

B

Para eliminar materiales impropios.

FC-7

Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM

09 10 05 01

B

Para eliminar materiales impropios.

FC-8

(4 salidas)

Salidas del biofiltro de compostaje

09 10 05 01

B

Para eliminar olores.

FC-9

Salida del lavado de gases

09 10 06 00

B

Para eliminar olores.

FC-10

Digestor 2 o reactor metanización

09 10 06 00

B

Producción biogás.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-11

Caldera 2 dual biogás/propano

03 01 03 03

C

325 kW

Para calentamiento del digestor.

FC-12

Motor 2 de biogás

09 04 01 04

B

1.252 kW

Para producción energía eléctrica y calor.

FNC-1

Depósito temporal de compost en zona final proceso

09 10 09 52

-

FNC-2

Zona de apilamiento de compost

09 10 09 51

C

2.Se modifica el título del punto 8.4.1., Digestor o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-1, para incluir en el nuevo foco FC-10, del digestor

2. Los controles prescritos dentro de este apartado son iguales para los focos FC-1 y FC-10. Queda de la siguiente manera:

8.4.1. Digestores o reactores de metanización, válvulas de seguridad: FC-1 y FC-10.

3.Se modifica el título del punto 8.4.2., Caldera dual biogás/propano: FC-2, para incluir en el nuevo foco FC-11, de la caldera 2 dual biogás/propano.

Los controles prescritos dentro de este apartado son iguales para los focos FC-2 y FC-11. Queda de la siguiente manera:

8.4.2. Calderas duales biogás/propano: FC-2 y FC-11.

4.Se modifica el título del punto 8.4.3., Motor de biogás: FC-3, para incluir en el nuevo foco FC-12, del motor 2 de biogás. Los controles prescritos dentro de este apartado son iguales para los focos FC-3 y FC-12. Queda de la siguiente manera:

8.4.3. Motores de biogás: FC-3 y FC-12.

5.No es necesario modificar los condicionantes del punto 8.5., En relación a las emisiones difusas, ya que las prescripciones indicadas en este apartado cubren las posibles emisiones difusas causadas por los nuevos focos de la fase II de metanización.

2.En cuanto a condicionantes en materia de residuos establecen los siguientes condicionantes para la instalación que complementan y/o sustituyen los existentes en la actual AAI:

1.Se modifica el punto 6.3. Tipos y cantidades de residuos y operaciones de tratamiento que autorizan la instalación.

a) Para la gestión de residuos no peligrosos:

METANIZACIÓN

RESIDUO

CÓDIGO  LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3/R13

63000

Residuos de mercados

20 03 02

R3/R13

1000

Lodos de depuradora

19 08 05

R3

18000

Aceites y grasas comestibles

20 01 25

R3

100

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos)

02 02 01

R3

100

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (aceites comestibles)

02 07 01

R3

100

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

02 07 01

R3

100

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 07 04

R3

100

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 190811

19 08 12

R3

750

(1)  Procedentes de la misma instalación de TIRME

COMPOSTAJE

RESIDUO

CÓDIGO  LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos biodegradables de Parques y Jardines

20 02 01

R3/R12/R13

9000

Cenizas volantes y maderas (no tratadas)

10 01 03

R3

100

Serrín, virutas, recortes, fusta, tableros de partículas y chapas diferentes de los citados en el código 030104

03 01 05

R3

3000

Residuos de corteza y corcho

03 01 01

R3

600

Lodos de depuradora

19 08 05

R3

2000

  1. Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza

Operación de tratamiento de residuos autorizada

Código (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano.

R3

63000 t/año

Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost

R3

66040 t/año (2)

Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales.

R12

40000 t/año

Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización y en la zona de acopio de restos vegetales.

R13

55000 t/año

  1. Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
  2. Valor inferior al establecido del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Mallorca.

2.Se modifica el epígrafe de Residuos del punto 10.3.2. Informe Anual

En la memoria anual sobre gestión de residuos que se presenta de for ma anual, se deberá presentar un balance de masas anual sobre el origen y destino de cada una de las fracciones tratadas en la planta de metanización y compostaje.

Segundo

1.Planta de compostaje

Dado que la planta de compostaje tiene una capacidad de tratamiento inferior a la recogida en el PDSGRUM:

a) En un plazo de 3 meses se deberá justificar cómo se garantizará el compostaje del digestato procedente de la planta de metanización

b) En la revisión del PDSGRUM actualmente en tramitación se deberán incluir las previsiones necesarias para disponer de las infraestructuras de compostaje suficientes para garantizar la jerarquía de residuos.

2.Se recuerda que en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

3.Antes de la autorización del inicio de las operaciones de tratamiento en la zona de ampliación, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados realizará una visita de inspección a las instalaciones objeto de la autorización.

En cualquier momento, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados podrá realizar visitas de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar al informe favorable, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

La declaración responsable deberá acompañar el certificado final de obra del técnico director, y del Plan de Autoprotección debidamente registrado.

Palma, 29 de enero de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias