Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1139
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de aprobación definitiva del Proyecto de Mejora del Pavimento y Adecuación del Equipamiento Vial de la Carretera PMV-812.1, desde el PK 0+000 y el PK 11+845
Se hace público que por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 22 de diciembre de 2017, se adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a:
“Visto el proyecto redactado por el ingeniero técnico de obras públicas, Sr. Juan Daniel Martorell Lletí, con un presupuesto base de licitación, sin IVA, de 1.479.659,29 € (un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve euros con veintinueve céntimos), con un IVA de 310.728,45 € (trescientos diez mil setecientos veintiocho euros con cuarenta y cinco céntimos), con un presupuesto total, IVA incluido, de 1.790.387,74 € (un millón setecientos noventa mil trescientos ochenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos). Considerando así mismo un presupuesto del uno por ciento de la ejecución material de la obra para la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o el fomento de la creatividad artística de 12.434,11 € (doce mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con once céntimos), resulta un presupuesto para el conocimiento de la administración de 1.802.821,85 € (un millón ochocientos dos mil ochocientos veintiún euros con ochenta y cinco céntimos).
Visto el informe de la Oficina de Supervisión de proyectos, de fecha 4 de abril de 2017, que consta en el expediente.
Dado que en reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 28 de abril de 2017, se acordó aprobar la siguiente propuesta:
«Primero.- Tomar en consideración y aprobar inicialmente el “Proyecto de Mejora del Pavimento y Adecuación del Equipamiento Vial de la Carretera PMV-812.1, desde el PK 0+000 y el PK 11+845”.
Segundo.- Someter el expediente a información pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de 20 días, de conformidad con el artículo 93 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
Tercero.- Transcurrido el mencionado plazo sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, se podrá entender el proyecto definitivamente aprobado.»
Dado que en el BOIB nº. 63, de 23 de mayo de 2017, se publicó la exposición pública del mencionado documento.
Visto el informe favorable del Departamento de Patrimonio de este Consejo Insular.
Visto el escrito del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany, de fecha 03/08/2017 (RGE nº. 2017020456), al cual se adjunta informe técnico en relación al proyecto de referencia.
Visto el informe técnico emitido, en fecha 13 de diciembre de 2017, por la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio y Movilidad de esta Corporación, para la resolución de las alegaciones presentadas, que se transcribe literalmente a continuación:
"Asunto: Información pública correspondiente al “Proyecto de Mejora del Pavimento y Adecuación del Equipamiento Vial de la Carretera PMV-812.1, desde el PQ 0+000 al PQ 11+845”.
En escrito del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, de fecha 03/08/2017 (RGE nº. 2017020456), se adjunta informe técnico municipal relativo al proyecto de referencia a efectos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En este informe se pone de manifiesto la conveniencia de condicionar determinados accesos a la carretera con objeto de mejorar las condiciones de seguridad. Para realizar estas actuaciones sin modificar el proyecto de referencia, se alude a la posibilidad de introducir mejoras en las ofertas de los licitadores en el proceso de contratación de las obras.
Visto lo anterior desde esta Sección de Infraestructuras Viarias se informa lo siguiente:
El objeto del presente proyecto de construcción es la definición de las obras necesarias para proceder a la rehabilitación del firme, el cual se justifica por el estado actual de deterioro que sufre el pavimento y, por lo tanto, se persigue mejorar las condiciones de seguridad y comodidad de los usuarios, a la vez que prolongar la vida útil del firme. Así mismo se prevé la mejora de los elementos de señalización, balizamiento y defensas de la vía. No se contempla, por otra parte, la ampliación de la plataforma existente ni modificaciones de trazado de la carretera.
Si bien puede resultar conveniente, tal como se plantea desde el Ayuntamiento de Sant Antoni, mejorar los accesos a la carretera, cualquier actuación en este sentido tiene que ser objeto de un proyecto específico en el cual se analice la solución a adoptar y en particular las necesidades de expropiación; por lo cual, no se considera adecuado el sistema propuesto en el informe municipal.
De lo anterior se desprende la necesidad de ejecución de las obras de referencia independientemente otras actuaciones que sea procedente realizar en un futuro.
Por todo lo expuesto, se propone desestimar las consideraciones efectuadas desde el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany en cuanto al proyecto de referencia".
Dado que la cuantía del presupuesto base de licitación, sin IVA, es de 1.479.659,29 € (un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve euros con veintinueve céntimos), es el Consejo Ejecutivo de esta Corporación, el órgano competente para su aprobación; todo de conformidad con el Decreto de Presidencia nº. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, punto segundo, letra c (BOIB nº. 103, de 10/07/2015).
Visto el artículo 93 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
Visto el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
Visto el informe-propuesta del Jefe de sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 14 de diciembre de 2017.
En base a todo lo anterior, la Consejera Ejecutiva de Territorio y Movilidad, en virtud del Decreto de Presidencia de 8 de julio de 2015 (BOIB nº. 103 de 10/07/2015) y en ejercicio de las competencias conferidas por la legislación vigente, formula al Consejo Ejecutivo la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero.- Aprobar definitivamente el “Proyecto de Mejora del Pavimento y Adecuación del Equipamiento Vial de la Carretera PMV-812.1, desde el PQ 0+000 al PQ 11+845”.
Segundo.- Desestimar las alegaciones contenidas en el informe emitido por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el sentido expresado en el informe técnico, de fecha 13 de diciembre de 2017, antes transcrito, y que el Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular tendrá que hacer suyo.
Tercero.- Notificar el acuerdo que, al respecto, adopte el Consejo Ejecutivo de esta Corporación al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Cuarto.- Publicar, para general conocimiento en el BOIB y en la página WEB de esta Corporación el correspondiente edicto sobre la aprobación definitiva del proyecto de referencia.“
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la presente publicación, de acuerdo con los artículos 112 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº. 136, de 18/09/2010). Así mismo, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen adecuado.
Ibiza, 31 de enero de 2018
La ST de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y
Participación Ciudadana en sustitución de la ST de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,
Yolanda Veny Villanueva
(DP 2018000042 de 16/01/2018)