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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES

Núm. 1129
Exposicion publica del pliego de clausulas economico-administrativas que ha de regir en la concesión del servicio de gestión y explotacion de la red de desecherías de la isla de Ibiza

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Texto

D.JOSE  MANUEL MARI MARI, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES DE IBIZA (BALEARES) .-

HACE SABER:

1.- Que la Junta de Gobierno de esta Mancomunitad en sesión de fecha 28 de julio de 2017, aprobó el Pliegue de Prescripciones Económico-Administrativas que tiene que regir en la concesión del servicio para la gestión y explotación de la red de Desecherías a la isla de Ibiza.

2.-Que dicho Pliegue de Condiciones se somete a información pública por periodo de diez días naturales, de acuerdo con el que prevé el artículo 188.3 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre.

3.-Que si en el mismo no se presentara reclamaciones u objeciones al respeto, se entenderá dicho Pliegue como definitivo.

 

Eivissa a 31 de enero de 2018

El Presidente

PLIEGO  DE CLÁUSULAS ECONÒMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LA RED INSULAR DE DEIXALLERIES DE LA ISLA De IBIZA.

ÍNDICE

Capítulo Y – Disposiciones generales

Cláusula 1ª.- Objeto de la concesión

Cláusula 2ª.- Naturaleza jurídica y ley del contrato

Cláusula 3ª.- Jurisdicción

Cláusula 4ª.- Interpretación del contrato

Cláusula 5ª.- Ofertas económicas

Cláusula 6ª.- Ámbito del servicio

Cláusula 7ª.- Duración del contrato

Capítulo II – Tramitación de la licitación y formalización del contrato

Cláusula 8ª.- Procedimiento y forma de adjudicación

Cláusula 9ª.- Tipo de licitación

Cláusula 10ª.- Publicidad de la licitación

Cláusula 11ª.- Capacidad para contratar

Cláusula 12ª.- Presentación de las ofertas

Cláusula 13ª.- Mesa de contratación y apertura de plicas

Cláusula 14ª.- Criterios para la adjudicación del concurso Cláusula 15ª.- Adjudicación del contrato

Cláusula 16ª.- Garantía definitiva

Cláusula 17ª.- Formalización del contrato

Capítulo III – Relaciones generales entre las partes contratantes.

Aspectos jurídicos de la concesión

Cláusula 18ª.- Resolución de incidencias

Capítulo IV – Ejecución del contrato

Cláusula 19ª.- Derechos y obligaciones del concesionario

Cláusula 20ª.- Potestades de la Mancomunidad

Cláusula 21ª.- Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato

Cláusula 22ª.- Extinción del contrato

Cláusula 23ª.- Reversión

Cláusula 24ª.- Devolución de la fianza

Capítulo V – Infracciones y sanciones por incumplimiento de la concesión

Cláusula 25ª.- Infracciones

Cláusula 26ª.- Sanciones

Cláusula 27ª.- Procedimiento sancionador

Capítulo VI - Revisión de precios, facturación y abonos.

Cláusula 28ª.- Revisión de precios, facturación y abonos

Cláusula 29ª- Sistema de control de calidad de prestación del servicio e incidencia en la retribución.

CAPÍTULO Y – DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DE LA CONCESIÓN

El objeto del presente pliegue es establecer las condiciones que tienen que regir para la adjudicación en régimen de concesión administrativa del servicio de gestión y explotación de las Red Insular de Desecherías (XID) de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares La ubicación de las instalaciones fijas es la siguiente: Can Na Palava y Can Sançó, al municipio de Santa Eulària des Riu, Cala de Bou y Can Bizco, al municipio de Sant Josep de sa Talaia, Ses Païsses y Corazón de Jesús al municipio de Sant Antoni de Portamany. Además, también se incluye la gestión de 2 desecherías móviles y la recogida de aceite vegetal a través de contenedores a la vía pública. Todo de acuerdo con las cláusulas econòmico-administrativas, y el que se estipula en el pliegue de prescripciones técnicas.

Esta red insular inicial podrá ser ampliada con futuras instalaciones que se puedan adherir posteriormente a la Mancomunidad.

CLÁUSULA 2ª. - NATURALEZA JURÍDICA Y LEY DEL CONTRATO

El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la gestión y la explotación del Servicio, de acuerdo con el artículo 253 a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con sujeción al Pliegue de cláusulas economicoadministratives y al Pliegue de prescripciones técnicas y a las mejoras ofertades que hayan sido aceptadas por la Mancomunidad, y en aquello que no esté regulado, por:

  • Los preceptos sobre esta materia contenidos a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL).
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y las normas que la desplieguen o complementen.
  • Los preceptos sobre gestión de servicios locales contenidos al Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
  • Ley 22/2011, de 21 de abril, de Residuos
  • Reglamento regulador del servicio de la Red de Desecherías de la Isla de Ibiza
  • El Ordenanza fiscal sobre la tasa por el servicio de las desecherías.
  • La normativa supletoria, estatal y autonómica, en materia de gestión indirecta de los servicios públicos.

El concesionario también está obligado a cumplir las ordenanzas de la vía pública y las instrucciones que reciba de la Mancomunidad, la cual podrá resolver de la forma que estime más conveniente, según su juicio, las cuestiones de detalle que puedan presentarse en la ejecución del servicio.

 

CLÁUSULA 3ª. - JURISDICCIÓN

La orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes sobre la interpretación, el cumplimiento, efectos y extinción del contrato.

El contratista se somete a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de las Islas Baleares para resolver todas las incidencias que puedan surgir a consecuencia del cumplimiento del contrato o de su interpretación.

CLÁUSULA 4ª .- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

La interpretación del contrato al cual se aplica este pliegue, así como la de los pactos y cláusulas que están contenidos y las del pliegue de prescripciones técnicas, corresponderá a la Mancomunidad, sin perjuicio del trámite obligatorio de audiencia del contratista. La ejecutividad y los acuerdos que los órganos de la Mancomunidad adopten al respeto se rigen por el artículo 23 de sus Estatutos.

CLÁUSULA 5ª .- OFERTAS ECONÓMICAS

1. Los importes consignados a las ofertas económicas comprenderán los previstos en el apartado 9 del Pliegue de prescripciones técnicas, los cuales no se pueden alterar con posterioridad, no admitiéndose prueba alguna de insuficiencia por parte de los ofertants respectivos.

2. En todo caso se indicará como partida independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que tenga que soportar la Mancomunidad.

CLÁUSULA 6ª .- ÁMBITO DEL SERVICIO

El servicio objeto de este concurso alcanzará los términos municipales de los municipios integrantes de la Mancomunidad: Sant Josep, Santa Eulària, San Juan, Ibiza y Sant Antoni.

CLÁUSULA 7ª .- DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración de la concesión es de DOS AÑOS contados a partir del día de inicio de la actividad, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del contrato, de mutuo acuerdo entre el contratista y la Mancomunidad.

Sin embargo, si tres meses antes de finalizar el plazo de la concesión del servicio, ninguno de ambas partes manifestara de manera explícita a la otra su propósito de prorrogarlo se entenderá extinguido. En caso de manifestación expresa de prórroga el servicio se podrá prorrogar por UN AÑO más hasta un máximo de dos prórrogas sin que la duración total del contrato, prórrogas incluidas, pueda ultrapasar los CUATRO AÑOS.

CAPÍTULO II – TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 8ª .- PROCEDIMIENTO Y FORMA De ADJUDICACIÓN

La gestión y explotación del servicio se adjudicará por procedimiento abierto, en conformidad con el que disponen los artículos 122, 144 y siguientes de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en estos pliegues, sin atender exclusivamente su precio, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

CLÁUSULA 9ª. - TIPO DE LICITACIÓN

Tipo de licitación.

1. El presupuesto de licitación estimado por los dos años  de contrato es de 1.221.718,94 € ,  el que supone una cantidad anual de de 610.859,47 € más 61.085,95 € de IVA (al tipo del 10%) ,a la baja en conformidad con los criterios establecidos en la LCSP. Este importe está formado por un componente fijo, y un componente variable del gasto.

El valor estimado del contrato con los suyos prorrogas es de 2.443.437,88 € más  244.343,79 € de IVA (al tipo del 10%)

La PARTE FIJA DE La EXPLOTACIÓN corresponderá a los siguientes elementos del gasto:

• Personal

 • Mantenimiento y limpieza

• Suministros

• Seguros

• Gastos financieros

• Gastos generales

• Gastos de amortización

Este parto se revisará en conformidad con la cláusula 28 del presente Pliegue.

La PARTE VARIABLE DE La EXPLOTACIÓN corresponderá a los siguientes elementos:

• Coste integral de gestión (que incluye el precio de transporte del residuo al centre gestor y el precio de tratamiento-recuperación - eliminación).

• Ingresos por valorización de materiales

• Ingresos por cobro de tasas a los usuarios

Así pues la parte variable está en función de las cantidades de residuos finalmente gestionados, y por lo tanto al finalizar cada año el gasto final puede estar por sobre o por debajo de los cálculos previstos.

En todo caso, por el cálculo inicial de los gastos variables, los precios unitarios de gestión integral y de valorización, así como los precios de las tasas de cada tipo de residuo, tienen que figurar detallados en el estudio económico del apartado 10.2 del Pliegue técnico, de tal manera que estos precios unitarios ofertats por el adjudicatario no podrán variar durante el plazo de duración del contrato (sin perjuicio de las Cláusulas 28 y 29 del presente Pliegue).

2. El importe del contrato irá a cargo de las partidas que corresponda de los presupuestos futuros. Se incorporará a los proyectos de presupuesto futuros consignación adecuada y suficiente  para atender la adjudicación del presente contrato. El gasto quedará subordinada al crédito presupuestario que para cada ejercicio se autorice.

3. Los licitadores indicarán en sus ofertas el coste de prestación del servicio público por una única anualidad, y este importe se entenderá inicialmente como importe máximo para cada una de las 4 anualidades posibles de duración del contrato (sin perjuicio de la Revisión de Precios que prevé la cláusula 28 de este mismo Pliegue), tanto en cuanto al coste fijo como a los precios unitarios del coste variable. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas se encuentran incluidas la totalidad de los gastos derivados de la prestación del servicio para cada anualidad. Estas ofertas restarán detalladas en el estudio económico que se tendrá que formular (en conformidad con el apartado 10è del Pliegue Técnico y la cláusula 12ene de este mismo Pliegue). En consecuencia el importe del contrato sólo se verá sometido a las revisiones estipuladas a la Cláusula 28 del presente pliegue.

CLÁUSULA 10ª. - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN

El anuncio del concurso se publicará en el BOIB  siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados de los mencionados anuncios.

CLÁUSULA 11ª. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Están capacidades para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, las que acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional de acuerdo con los medios que se indican a la cláusula 12 del presente pliegue, y que no estén afectados por cabeza de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, como prohibitivas para contratar.

La Mancomunidad podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente con cuyo objeto (sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Mancomunidad y, ante la cual se nombrará un representante único.

CLÁUSULA 12ª. - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las proposiciones para optar al procedimiento se presentarán a la Secretaría de la Mancomunidad, situada a las Oficinas del Matadero Insular ubicado al Polígono Industrial Blancadona durante el plazo de 15 días naturales (si el último día de la presentación de proposiciones es sábado o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día habilidoso) a partir de la última publicación, de las 9 a las 14 horas, en la forma siguiente. La presentación de la documentación se podrá hacer también de cualquier de las maneras previstas a la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los licitadores no podrán presentar variantes. No obstante, se podrán presentar mejoras a los pliegues administrativo y técnico, y siempre y cuando no supongan un coste para la Mancomunidad.

Las proposiciones constarán de tres sobres que tendrán que presentarse cerrados. En el exterior de cada uno de los sobres se tendrá que expresar, el siguiente redactado: “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA RED INSULAR DE DESECHERÍAS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES”, el nombre cumplido de la empresa licitadora, el NIF o CIF y sus números de teléfono y fax.

La documentación que se incluya en cada uno de los tres sobres tendrá que ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.

Cada sobre tendrá que incluir un listado identificando su contenido, en conformidad con los requisitos que se indican a continuación:

Sobre número 1, tendrá que tener el siguiente título "Documentación Administrativa".

Tendrá que contener los originales de los documentos que se relacionan a continuación o copias que tengan carácter de auténticas, de acuerdo con la legislación vigente, o fotocopias debidamente compulsadas, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que tendrán que ser originales:

1. Fotocopia compulsada del D.N.Y del firmando de la proposición económica.

2. Escritura de Poder, caso de actuar en representación de otra persona.

3. Si el licitador es una sociedad mercantil, escritura de constitución o posterior modificación de la misma inscrita en el registro mercantil.

En el supuesto de actuar en representación de una empresa no española de un sido miembro de la comunidad europea o de una empresa extranjera no comunitaria tendrá que adjuntarse la documentación prevista para cada supuesto en los artículos 44 y 47 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

4. Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

5. Declaración responsable del proponiendo de encontrarse al cabo de la calle del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda exigirse antes de la adjudicación en el supuesto de que vaya a resultar adjudicatario del contrato.

6. Declaración jurada de no encontrarse incluido en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar, previstos al artículo 49 de la LCSP.

7. Por las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier tipo, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncias, si se tercia, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.

8. Declaración responsable recordando que el licitador subscribirá una póliza de seguro por daños a las instalaciones y bienes amueblas que se contengan y responsabilidad civil por la gestión del servicio que, como mínimo tendrá que cubrir: daños, desperfectos, incendio, robo y daños personales causados a trabajadores, visitantes y usuarios de las desecherías con un capital mínimo asegurado de 900.000,00 € por siniestro.

9. Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, que acredite que en sus órganos de gobierno o administración no figura cabeza de las personas sometidas a régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, de incompatibilidades de altos cargos de la administración, ni ninguna persona que ocupe cargos electivos regulados a la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La prohibición de contratar se extiende a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendentes de las personas mencionadas siempre que tengan la representación legal.

10.  En sustitución de los documentos señalados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares que la persona licitadora aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente, junto con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye.

11. Compromiso de obtención del título habilitando por parte de la Administración competente, de gestor autorizado de residuos en el momento que sea legalmente necesario por esta actividad o en caso de que ya lo disponga, título acreditativo de esta condición de gestor.

12.  Acreditación de la solvencia económica y financiera

Los licitadores tendrían que justificar su solvencia económica y financiera, en conformidad con el establecido en el artículo 64 de la Ley 30/2007,aportando los siguientes documentos:

- En el caso de personas físicas, declaraciones apropiadas de entidades financieras

- En el caso de personas jurídicas, las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales pueden aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

13. Acreditación de la solvencia técnica

Por otro lado, por la acreditación de la solvencia técnica, en conformidad con el previsto en el artículo 66 de la Ley 30/2007, los licitadores tendrán que aportar la siguiente documentación:

- Relación de los principales servicios o trabajos de características similares al objeto del presente contrato realizadas en los 5 últimos años por el licitador o por cada uno de los licitadores por sí o en agrupación, incluyendo las fechas de realización de los contrato o convenios, su localización, diferenciando entre beneficiarios públicos o privados de los mismos, con el importe del contrato y finalmente una breve descripción del referido contrato. El importe anual acumulado del servicios o trabajos acreditados tendrá que ser como mínimo de 427.601,63 € en el año de mayor ejecución. Alternativamente, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante un certificado de clasificación empresarial del Grupo R, Subgrupo 5 y una Categoría 4 o superior.

Las empresas que concurran conjuntamente a la licitación acumularán las características acreditadas para cada una de ellas respecto a la determinación de la solvencia técnica.

En el supuesto de que liciten personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades que pertenezcan al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente la libre y plena disponibilidad de los medios necesarios de las sociedades del grupo para la ejecución del contrato.

Sobre número 2, que tendrá que tener el siguiente título "Documentación técnica” y que tendrá que contener la documentación siguiente:

Su contenido será el proyecto técnico de prestación del servicio, conforme a las cláusulas 10.1  del pliegue de prescripciones técnicas y todos los otros documentos (mejoras) que permitan hacer la valoración a la que se refiere la Cláusula 14ª de este pliegue, con fotocopia de los correspondientes justificantes, en su caso.

Sobre número 3, que tendrá que tener el siguiente título "Documentación económica” y que tendrá que contener la documentación siguiente.

Se presentará conforme al modelo que sigue:

El señor/La señora ........................................ vecino/vecina de ...................................... con domicilio ................................................. con D.N.I. núm ................................., y en representación de la empresa .........................................................., enterado/da del anuncio de concurso de la gestión y explotación de las desecherías mancomunadas de la isla de Ibiza, y de las cláusulas administrativas y del pliegue de prescripciones técnicas que rigen el mencionado concurso, manifiesta que acepta íntegramente las mencionadas cláusulas y se compromete a la prestación anual del servicio por la cantidad de (en letras y números) ................................................. euros anuales, más (en letras y números) ............................................ euros correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Lugar, fecha y firma del proponiendo.

Además el sobre hauà de incorporar el proyecto económico de prestación del servicio, conforme a las cláusulas 10.2 y anex Y del  pliegue de prescripciones técnicas .

CLÁUSULA 13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS

La Mesa de contratación estará integrada de la manera siguiente:

Presidente:  -El de la Mancomunidad o persona en quien delegue.

Vocales: -Vicepresidente/a de la Mancomunidad

-Un técnico de Medio ambiente de cada Ayuntamiento o en caso de no disponer uno otra técnico designado por el Ayuntamiento

Secretario:  -El de la Mancomunidad o persona en quien delegue.

La Mesa de contratación, que se reunirá a partir del primer día habilidoso después de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, calificará previamente la documentación integrando del sobre núm. 1. Si se observan defectos u omisiones subsanables, otorgará un plazo de tres (3) días habilidosos para enmendarlos. Así mismo, el órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recaudar de los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirlos para la presentación otros complementarios, que tendrán que presentarse en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas las ofertas.

Posteriormente y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de fin del plazo para la presentación de ofertas, la Mesa de contratación procederá, en acto público, a la apertura de los sobres núm. 2, excepto el de las proposiciones rechazadas, y a continuación remitirá el contenido del sobre núm. 2 a los técnicos correspondientes para la evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Un golpe recibido este informe, la Mesa de contratación convocará el acto público de apertura del sobre número 3. A continuación, formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto ante la Administración. Sin embargo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada tiene que motivar su decisión.

La Mesa de contratación efectuará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a favor de la oferta más ventajosa, y sin perjuicio de la facultad de declarar desierto el concurso.

CLÁUSULA 14ª.- CRITERIOS PARA La ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Son los siguientes:

1. Mejoras en el proyecto técnico presentado. Estas se ajustarán a los requerimientos recogidos en el apartado 6 del Pliegue técnico. (hasta 90 puntos):

o Ampliación de los horarios de apertura.............................................hasta 15 puntos

1 hora semanal = 3 puntos

o Ampliación de las tipologías de materiales admitidos ................. hasta 30 puntos

Puntuación por residuo:

TIPO RESIDUO

Amianto                              25 puntos

Bengalas                             5 puntos

Si así lo oferta, el contratista estará obligado a gestionar separadamente y a valoritzar estos residuos a coste cero y a justificar su destino y tratamiento.

o Destino de residuos por su reutilización/valorización......hasta 15 puntos.

Se valorará con 2,5 puntos la segregación y destino a la valoración/reutilización de cada una de las siguientes tipologías de residuos que actualmente se encuentran incluidas en las fracciones de Voluminosos (QUIERE) o RAEEs:

- Colchones

- Muebles de madera

- Muebles de plástico

- Muebles de metal

- RAEEs linea blanca

- RAEEs linea marrón.

o Instalaciones solares fotovoltaicas........................................hasta 30 puntos.

Se otorgaran 10 puntos para cada una de las instalaciones fotovoltaicas que el licitador se comprometa a ejecutar y poner en servicio a cargo suyo a las desecherías de Sant Jordi, Can Sançó y Ses Paisses.

2. Mejoras sociales (hasta 10 puntos)

o Ocupación de personas con riesgo de exclusión social...................hasta 10 puntos.

Se darán 10 puntos a la empresa que se comprometa a la contratación de un mayor número de personas en riesgo de exclusión social en la explotación de la concesión, 2,5 puntos a la segunda empresa y 1 punto a la tercera, el resto de ofertas ya no se valorarán. En caso de empate se assiganrà la misma puntuación a las dos ofertas.

3. Mejoras ambientales (hasta 60 puntos)

o Certificado de gestión ambiental...........................................................puntos.

Por la posesión por parte de la empresa de un certificado de gestión ambiental ISO 14.001 o EMAS se otorgarán 5 puntos.

o Programa de información y sensibilización.............................................15 puntos.

Las campañas a realizar se consensuarán con la Mancomunidad. En cualquier caso el adjudicatario se compromete a destinar a estos hasta como mínimo un presupuesto correspondiente al 1% del coste de la gestión anual del servicio de la Red Insular de Desecherías.

o Educador ambiental..........................................................................30 puntos.

Para la contratación a cargo del licitador de un educador/a ambiental contratado a jornada completa (40 horas semanales) durante toda la duración del contrato de gestión de la XID.

o Campañas escolares con desechería móvil......................................10 puntos.

El licitador se compromete en este caso a poner a disposición de la Mancomunidad, sin ningún coste adicional, una bolsa de 200 horas , a repartir a lo largo de la duración del contrato, en las cuales se desplazará una desechería móvil junto con el personal necesario por la realización de las campañas a varios centros escolares.

4. Valoración del proyecto económico presentado (hasta 140 puntos):

o Oferta económica: oferta con menor precio hasta 140 puntos. Estas Las ofertas se evaluarán mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Dónde ofertamin se la oferta mínima aceptada, y ofertay se la oferta a valorar.

Puntuación_ofertai = 140 - ( 140 x  ofertai - ofertamin         )

                                  ofertamin

La puntuación final máxima que podrá obtener el licitador es de 300 puntos. Se determinará la puntuación final de cada oferta como la suma de las diferentes puntuaciones de los apartados anteriores y se clasificarán por orden decreciente, siendo la que tenga la puntuación más alta la que se considerará globalmente más ventajosa, y que será propuesta para la adjudicación provisional del contrato.

En caso de empate en las puntuaciones totales la empresa propuesta será aquella que haya obtenido una mayor puntuación en las mejoras al proyecto técnico. En caso de que el empate persista la que haya obtenido una mayor puntuación en las mejoras ambientales. Si el empate persiste se tendrá en cuenta las mejoras sociales.

CLÁUSULA 15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad, recibida la documentación de la Mesa de contratación y evaluats los informes técnicos correspondientes, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa, en resolución motivada que tendrá que notificarse a los licitadores y publicarse en el BOIB.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique esta adjudicación en dicho boletín oficial.

Durante el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al que se publique la adjudicación provisional en el BOIB   el adjudicatario tendrá que presentar la documentación justificativa de encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquier otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios a que se hubiera comprometido adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la Ley 30/2007, que los reclame el órgano de contratación así como constituir la garantía definitiva.

La adjudicación provisional tendrá que elevarse a definitiva dentro del plazo de los 10 días habilidosos siguientes a aquel en que expire el plazo de los 30 días naturales antes mencionado, y siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación que le hubiera sido requerida y constituida la garantía definitiva.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiera resultado adjudicatario provisional para no cumplir este las condiciones necesarias por eso, antes de proceder a una nueva convocatoria la Junta de Gobierno de la Mancomunidad podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por la orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que esto fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en este caso, se concederá un plazo de 10 días habilidosos para agasajar el señalado en el párrafo anterior.

La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los licitadores y se publicará en el BOIB.

Son por anticipado del contratista todos los gastos que deriven de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como en otros medios de difusión, si se da el caso.

CLÁUSULA 16ª.- GARANTÍA DEFINITIVA

La garantía definitiva será del 5% del importe del precio de la adjudicación, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido y podrá constituirse en cualquier de las formas que señalan las disposiciones legales vigentes.

CLÁUSULA 17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La Administración y el contratista formalizarán el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo dentro de los 10 días habilidosos siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva. Este contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su cargo.

CAPÍTULO III- RELACIONES GENERALES ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CONCESIÓN

CLÁUSULA 18ª- RESOLUCIÓN De INCIDENCIAS

Si surgen discrepancias interpretativas entre la Mancomunidad y el contratista respecto al contrato, las resolverá la Mancomunidad con carácter inmediatamente ejecutivo, en uso de la prerrogativa de interpretación de los contratos que la legislación vigente le confiere.

Si el contratista formaliza su discrepancia mediante un escrito presentado al Registro General de la Mancomunidad y, transcurridos 15 días habilidosos sin que haya habido resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

CAPÍTULO IV – EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA 19ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Son obligaciones del concesionario las concernientes a la exacta prestación y dotación de los servicios objeto del contrato en general, las que se especifican en estos Pliegues; las establecidas a los artículo 255 y 256 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y las especiales, que siguen:

a) Prestar los servicios con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en estos Pliegues y someterse a las instrucciones que le dicte la Mancomunidad, de acuerdo con sus facultades.

b) El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras  y fiscales del trabajo, de previsión, de seguridad social y de hacienda, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Mancomunidad contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de estas normas y otras infracciones de carácter laboral que se cometan por el contratista y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

c) No alienar ni grabar los bienes afectos a la concesión.

d) Ejercer él mismo la concesión, con prohibición de cederla, arrendarla o traspasarla a terceros.

e) Presentar a la Mancomunidad toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios concedidos.

f) Será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que cometieran sus trabajadores, tanto por daños producidos a terceros, a personas o a bienes que pertenezcan a particulares o a entidades públicas, sin perjuicio de las sanciones contractuales que pueden ser impuestas.

g) Hacer los trabajos extraordinarios que se le encarguen. El coste de estos servicios le serán abonados de acuerdo con los precios unitarios vigentes en cada momento. En caso de inconcreció se pactarán precios contradictorios.

h) La empresa adjudicataria designará la persona que será responsable de los servicios ante la Mancomunidad según se establece al Pliegue de Prescripciones Técnicas.

y) El personal, material o instalaciones adscritos a la concesión no podrán hacer ningún tipo de servicios ajenos a esta, excepto que lo requiera o autorice la Mancomunidad, cuando, a juicio de este, determinadas circunstancias lo aconsejen.

j) En caso de huelga o cierre patronal, el concesionario se obliga a poner a disposición de la Mancomunidad todos los elementos materiales adscritos al Servicio, es decir, herramientas, maquinaria, etc. Y a hacerse cargo, si fuera el caso, del personal que fuera asignado para la continuación en la prestación del servicio, entendiéndose que serán a cargo del concesionario los gastos ocasionados por este concepto.

k) Obligaciones: Recaudar las tarifas establecidas por la Mancomunidad

Son derechos del concesionario:

A) Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y la cuantía que resulte de estos Pliegues y de la propuesta aceptada durante todo el periodo de la concesión.

B) Utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios por el funcionamiento del servicio, un golpe obtenida la autorización de la Mancomunidad

C) Mantener el equilibrio financiero de la concesión en los términos que resulten del Ley 30/2007 y aquello que establecen estos Pliegues.

CLÁUSULA 20ª.- POTESTADES DE LA MANCOMUNIDAD

La Mancomunidad tendrá, además de las previstas a la normativa aplicable, las siguientes potestades:

A) Reordenar discrecionalmente el servicio concedido, implantando las modificaciones que aconseje el interés público.

B) Fiscalizar la gestión del concesionario, por lo cual podrá inspeccionar, sin previo aviso, sus instalaciones, los locales y la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la concesión y, dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones.

C) Imponer al concesionario las sanciones previstas en este Pliegue.

D) Rescatar o suprimir la concesión e intervenir el servicio.

E) Disponer la auditoría de la empresa adjudicataria en cuanto a los elementos económicos de la concesión.

F) Disponer la ejecución de encuestas entre los usuarios del servicio, así como de campañas de información y sensibilización ciudadana.

CLÁUSULA 21ª.- DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE La EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contratista será responsable, durante la ejecución del contrato, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectas, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a cargo suyo, o de una organización del servicio deficiente.

Irá por anticipado del contratista, conforme al que dispone el artículo 198 de la Ley 30/2007, la obligación de indemnizar los daños que se originen a terceros. Será así mismo a su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Mancomunidad, por causas iguales y con excepciones idénticas que las que señala el artículo mencionado.

El contratista no será responsable de los daños y perjuicios que tengan su causa inmediata y directa en una orden específica de la Mancomunidad comunicada por escrito.

CLÁUSULA 22ª. – EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La concesión se extinguirá a los dos años o si operan las prórrogas en un máximo de cuatro años de vigencia, y por las causas previstas al artículo 262 y 206 de la Ley 30/2007, y por faltas muy graves en conformidad con aquello previsto en el presente Pliegue.

CLÁUSULA 23ª. – REVERSIÓN

1. Cuando finalice la concesión las instalaciones revertirán a la Mancomunidad y el concesionario las tendrá que entregar en buen estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.

2. Tres meses antes de finalizar la concesión la Mancomunidad designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, en la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarias para mantenerlas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que se tengan que efectuar serán a cargo del concesionario.

CLÁUSULA 24ª.- DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA

Un golpe ejecutado el contrato y cumplidos los requisitos legales, el órgano competente de la Mancomunidad adoptará acuerdo ordenando la devolución o cancelación de la garantía definitiva, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya solicitado. Si transcurrido este plazo no se ha adoptado el acuerdo mencionado, se podrá entender estimada la petición de devolución o cancelación.

 

CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN

CLÁUSULA 25ª.- INFRACCIONES

Las infracciones cometidas por el concesionario en el cumplimiento del contrato se calificarán como faltas, que podrán ser leves, graves o muy graves.

a) Se considerarán faltas leves:

- El retraso en la prestación de los servicios dentro del horario señalado.

- Los trabajos realizados de forma defectuosa o dejando restos de desechos.

- No tratar con cuidado los contenedores de residuos.

- La carencia de respecto de los trabajadores verso los usuarios y entre ellos.

- No traer el uniforme acordado.

- En general, todas aquellas no previstas ni como graves, o muy graves que puedan infligir las condiciones establecidas en los pliegues de bases, y que la Mancomunidad considere de carácter leve.

b) Se considerarán faltas graves:

Constituirán faltas graves del concesionario, las siguientes:

- Mal estado de conservación y falta de mantenimiento de los contenedores.

- No limpia de los contenedores en los plazos establecidos.

- Ocupación del personal en tareas diferentes de las propias de la concesión durante las horas de prestación del servicio.

- Utilización de los uniformes o material como apoyo de elementos publicitarios o propagandísticos.

- Modificación del servicio sin causa justificada y sin la previa autorización de la Mancomunidad.

- Vehículos en mal estado de pintura o carrocería.

- Vehículo que trabaje sin dispositivo de seguridad previstos en su homologación.

- Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente, sin llegar a la paralización.

- La desobediencia por parte del concesionario, de las disposiciones de la Mancomunidad sobre la conservación de las instalaciones cuando ponga en peligro la prestación del servicio y la seguridad de los usuarios.

- La resistencia del concesionario a hacer reformas preceptivas ordenadas por la Mancomunidad.

- El incumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad social, de prevención y seguridad e higiene en el trabajo y tributarias.

- Las que causan lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios.

- La no aceptación de residuos catalogados como admitidos en el Pliegue de Condiciones técnicas.

- No facilitar el acceso a la inspección de la desechería a la Mancomunidad.

- No empezar el servicio en los plazos que se señalen.

- Cobrar el concesionario o cualquiera de sus trabajadores, cualquier remuneración o cánones de particulares, menos en los casos que sean expresamente autorizados.

- Reiteración de tres faltas leves en un mismo año.

- Mal trato de palabra o de hecho de los trabajadores verso a los usuarios o los trabajadores encargados de la supervisión del servicio.

c) Se considerarán faltas muy graves:

Constituirán faltas muy graves del concesionario, además de las que prevén la Ley de Contratos del Sector Público como causas de extinción de la concesión por culpa del contratista, las siguientes:

- No transportar los materiales al gestor correspondiente, salvo autorización de la Mancomunidad.

- La comisión de 3 faltas graves en un año.

- No utilizar los medios adecuados que se ofertin para el servicio.

- La paralización o no prestación de los servicios, menos en el supuesto de que esta infracción sea debida a fuerza mayor no imputable al concesionario; entendiéndose por tal la suspensión de los trabajos por un tiempo superior a un día.

- La desobediencia reiterada, entendiéndose por reiteración la desobediencia en dos o más ocasiones, a órdenes estrictas de la Mancomunidad relativas a la prestación del servicio.

- La dedicación de la desechería a usos diferentes a los específicamente señalados en los Pliegues.

- El incumplimiento de la normativa vigente relacionada con el tratamiento de residuos.

- La cesión a terceros de la gestión de la desechería.

- La no aceptación de residuos catalogados como admitidos en el Pliegue de Condiciones técnicas.

- No facilitar el acceso a la inspección de la desechería a la Mancomunidad.

- El incumplimiento de las mejoras formuladas por el licitador en su oferta y aceptadas por la Mancomunidad.

CLÁUSULA 26ª. – SANCIONES

Las faltas cometidas por el concesionario se sancionarán de la manera siguiente:

- Las faltas leves se sancionarán con multa de 300 € a 1.000 €.

- Las faltas graves se sancionarán con multa de 1.000 € a 3.000 €.

- Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 3.000 € a 9.000 €, sin perjuicio de la facultad de la Mancomunidad de resolver el contrato.

Todo esto, sin perjuicio de las demés responsabilidades que puedan concurrir, como consecuencia de la prestación del servicio público.

CLÁUSULA 27ª- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, que se incoará de oficio o por denuncias de los usuarios.

La resolución del expediente será competencia del Presidente de la Mancomunidad cuando se trate de sancionar infracciones leves y de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad por la imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves.

CAPÍTULO VI. REVISIÓN DE PRECIOS, FACTURACIÓN Y ABONOS.

CLÁUSULA 28ª- REVISIÓN DE PRECIOS, FACTURACIÓN Y ABONOS

1.Revisión de precios

Los presus del contrato se revisarán según se establece a los artículos 78 y 79 de la Ley de Contratos del Sector Público la revisión de precios se realizará según la siguiente fórmula:

Xy = Xo [1+(0,85 ((IPCy / IPCo )–1))]

No se incluirán en esta fórmula el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial.

Los precios unitarios de la componente variable sólo se revisarán anualmente por el índice indicado al párrafo anterior, y no se aceptará ningún tipo de revisión por otros conceptos que afecten a estos precios de gestión integral de residuos, como puedan ser evoluciones del coste de gestión, de valorización, de compraventa como subproducto, de transporte, variaciones del coste del combustible, etc... producidos durante el periodo del contrato.

2.Abonos y facturaciones al contratista

Por el abono del coste del servicio, el adjudicatario emitirá facturas con una periodicidad mensual a la Mancomunidad, quien irá realizando pagos mensuales a la empresa adjudicataria. El importe de estas facturas corresponderá a la duodécima parte de la previsión del coste anual del servicio previsto para el año en curso.

Las facturas presentadas mensualmente por el contratista le serán abonadas una vez conformadas por l¡organ competente.

De estas facturas se podrá retener hasta un 10%, que se abonará una vez comprobado el cumplimiento de los indicadores de seguimiento establecidos por la Mancomunidad mediante los índices de calidad de los servicios de desechería.

La concesionaria aceptará este sistema de control de calidad de prestación del servicio y su incidencia en la retribución y renunciará, en consecuencia, a pedir intereses por la cantidad retenida o a plantear cualquier reclamación en la vía contenciosa.

3. Regularización del servicio.

Se procederá según el establecido al apartado 9.3 del Pliegue técnico.

CLÁUSULA 29ª- SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO E INCIDENCIA EN LA RETRIBUCIÓN.

Criterios generales.

El sistema tiene que permitir compaginar diferentes objetivos cómo:

- Controlar la prestación del servicio y el cumplimiento de los parámetros de calidad exigidos y ofertats.

- Repercutir en la retribución económica los efectos de esta valoración de forma que se penalice el incumplimiento y se incentive la calidad.

- Que el sistema sea ágil y no suponga costes excesivos para la administración.

- Incluir en el control de calidad tanto la calidad medida por la Mancomunidad como la calidad percibida por los ciudadanos.

Índice de Calidad de los servicios de desechería

El índice de calidad de los servicios de desechería se compone de tres subíndices, cada uno de los cuales se valorará entre 0 (calidad peor) y 10 (calidad mejor):

  • Subíndice 1 (SQ1): No enviar los informes mensuales dentro de los plazos fijados a la Mancomunidad y/o no dar respuesta a la Mancomunidad de las incidencias en la gestión de los datos planteados por este ente o bien por los usuarios de las instalaciones.
  • Subíndice 2 (SQ2): No mantener las instalaciones en las condiciones de seguridad, salubridad y ornat requeridas en el pliegue y/o no resolver dentro del trimestre en curso los desperfectos o carencias detectados por la Mancomunidad (sido funcional y de limpieza).
  • Subíndice 3 (SQ3): No respetar la separación en la elige, el almacenamiento y el destino final (gestor) de los residuos, así como modificar o dejar de utilizar algunos de los gestores autorizados sin el visto bueno previo y expreso de la Mancomunidad.

A efectos de agilizar la evaluación por parte  de la Mancomunidad,  la empresa presentará a la Mancomunidad toda la documentación acreditativa que se los requiera. De forma específica, el gestor traerá un archivo de los comprobantes de los transportes y tratamiento de cada residuo.

En todo caso será responsabilidad de la mancomunidad realizar el seguimiento y evaluación del servicio para determinar mensualmente el valor de los subíndice de calidad.

El Index de Calidad Global del servicio (IQG) será el valor mediano de los tres subíndices.

Se calculará con la siguiente expresión:

IQG= (SQ1+SQ2+SQ3) / 3

El valor adoptado por este Índice de Calidad Global indicará el porcentaje a pagar de la factura, mediante la siguiente fórmula:

Importe a pagar = Importe factura x (90 + IQG)/100

De este modo, se podrá retener hasta un 10% del importe facturado, que se abonará una vez corregidas las deficiencias y comprobado el cumplimiento de los indicadores de seguimiento.