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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 1118
Notificación expediente infracción urbanística 5/17
Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía de fecha 20-06-17 del tenor literal siguiente:
“Expediente de Infracción Urbanística. núm.: 05 / 17
“ Vista el acta de Inspección del Técnico Municipal de fecha 26 de septiembre de 2016, poniendo en conocimiento de esta Alcaldía que por parte del Sr. ENRIQUE ZAMORA CATALAN , como promotor, se han realizado obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE ALMACÉN DE MEDIDAS APROXIMADAS 20 m2, a la Parcela 106 del Polígono 4, con referencia catastral núm. 07047A00400106 de este Término Municipal de Sencelles, sin la preceptiva licencia municipal.
Visto que al expediente consta valoración emitida por el arquitecto municipal de fecha 26/09/2016 por valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (9.387,60.-€).
Vistas las actuaciones practicadas procede, de acuerdo con el artículo 8.c del Decreto 14/94 de 10 de febrero, de RPACA, clasificar provisionalmente dicha actuación como infracción urbanística en materia de edificación y uso del suelo, al encontrarse tipificadas al artículo 160 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de la CAIB. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 176.3 de la mencionada Ley, se puede clasificar como grave.
Visto el que dispone el artículo 134 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo d la CAIB, y estando sujetas a previa licencia las obras denunciadas y, en virtud del que preceptúen los artículos 150 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo d la CAIB.
DECRETO:
1. Requerir al Sr. ENRIQUE ZAMORA CATALÁN en calidad de promotor, porque en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente Resolución, solicita en este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si un golpe transcurrido este plazo no hubiera solicitado la licencia o esta se hubiera denegada, de acuerdo con el que dispone el artículo 151 de la mencionada Ley, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
2. Comunicar al Sr. ENRIQUE ZAMORA CATALÁN, como promotor, que si la licencia municipal no fuera concedida, se acordará la demolición de las obras descritas anteriormente y cualquier otros que se hubieran realizado sin licencia municipal, a expensas de los interesados, y se procederá a impedir definitivamente los usos a qué hubiera dado lugar.
3. Iniciar contra el Sr. ENRIQUE ZAMORA CATALÁN, como promotor, expediente sancionador, según el que dispone el artículo 155.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB, por los hechos que se han mencionado anteriormente.
4. Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS porque aquellos que se consideren responsables según el artículo 162 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de la CAIB como también, el mismo promotor, evacuen las a alegaciones oportunas y propongan prueba, conformemente con el que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
5. Indicar al Sr. ENRIQUE ZAMORA CATALÁN como promotor, que el órgano competente para la resolución del presente expediente será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en conformidad con el Decreto de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2007, sobre delegaciones de competencias.
6. Queda designado Instructor y secretaría del expediente el Sr. MIQUEL FIOL JULIÀ, y Sra. FRANCISCA CAMPANER FIOL, que lo es de la Corporación, respectivamente. Contra este nombramiento se podrá formular recusación de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
7. De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 14/94, de 10 de febrero de la CAIB, el reconocimiento de su responsabilidad, por parte del infractor, podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin ninguno otro trámite, de la sanción que proceda, sin perjuicio del resto de actuaciones que se procedan.
8. De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si durante la tramitación del procedimiento sancionador y antes de su resolución, las persones infractoras reconocen expresamente su responsabilidad y desisten o renuncian expresamente a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, se tiene que resolver el procedimiento para estas personas imponiendo la sanción que corresponda con una reducción de la multa de un 20%. Si, durante la tramitación del procedimiento sancionador y antes de su resolución las persones infractoras reconocen expresamente su responsabilidad y desisten o renuncian expresamente a cualquier acción o recurso en vía Administrativa contra la sanción y pagan voluntariamente la multa que se indica en la resolución si esta ya se ha dictado, se tiene que aplicar una reducción de la multa de un 40%, de forma que el pago anticipado tiene que ser de un 60% de la multa indicada.
9. Notificar el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.
10. Que del presente Decreto se informe al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que este celebre.”
- Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, el recurso siguiente:
-Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
-El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este decreto (Alcalde del Ayuntamiento), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, con el arte 123 de la Ley 39/15 d´1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere l´art. 16 de la Ley 39/2015 d´1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el arte. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Sencelles, 27 de junio de 2017
La Secretaria Accidental
Francisca Campaner Fiol.