Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1104
Ejecución de títulos no judiciales 245/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000245 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JULIO CESAR FLORES VELASCO contra la empresa MARKS & PARTNER SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ.

En PALMA DE MALLORCA, a siete de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Rafael Aguiló Ingles, Graduado Social, en representación de la parte ejecutante ha interesado el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento 211/16 (Pieza Tasación de costas nº 4/2017) que se sigue ante el Juzgado de lo Social nº tres, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.253,45 euros de principal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 611 de la LEC dice que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

En el presente caso vistas las alegaciones del ejecutante, procede acordar tal reembargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el nº 211/16 ante Juzgado de lo social nº tres de Palma en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.

- Librar exhorto al órgano judicial expresado a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. BEGOÑA MARÍ RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Constando en la Cuenta de Depósitos Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 648,55 euros ingresada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, en concepto de sobrante, a favor de JULIO CESAR FLORES VELASCO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 y 2 del Decreto 467/06 de 21 de Abril, acuerdo:

- El reintegro de dicha cantidad, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Letrado de la Administración de Justicia, por importe de 648,55 euros a favor de Julio Cesar Flores. Queda el principal reclamado reducido en la cantidad de 1.604,90 euros.

- Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en Banco Santander, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Vista la certificación de cargas expedida por el Registro de bienes muebles acuerdo el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento expediente 07022016000387 que se sigue ante TESORERIA GNERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL U.R.E 07-02, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.604,90 euros de principal más la cantidad de 450,90 euros de intereses y costas provisionalmente calculados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 611 de la LEC dice que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

En el presente caso vista la certificación de cargas que gravan los vehículos embargados propiedad de la ejecutada, procede acordar tal reembargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el número de expediente 07022016000387 que se sigue ante TESORERIA GNERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL U.R.E 07-02, en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.

- Librar oficio a la TGSS expresado a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARKS & PARTNER SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA