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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1099
Pleno - Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Insular de Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 133, de 31-10-2017, en el tablón de Edictos de la corporación, y en la página web del CIM desde el día 31-10-2017 hasta el día 15-12-2017, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2017, por el cual se aprueba inicialmente la modificación del Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Insular de Menorca consistente en la adición de una disposición adicional única, sin que en el plazo legal de exposición al público y de audiencia a las entidades interesadas se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro, con la modificación mencionada anteriormente.

Reglamento de usos lingüísticos del Consejo Insular de Menorca

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que «La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial», y añade que «Todos tienen el derecho a conocerla y a usarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma».

La Ley 3/1986, de Normalización Lingüística, en la redacción dada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, establece, en el artículo 6.1, que «el catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la Administración pública, de la Administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma».

El artículo 9.3 de la misma ley establece que «los consejos insulares y las corporaciones locales deberán regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley».

Asimismo, la Ley 4/2016, de 6 de abril, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Por todo ello, el Pleno del Consejo Insular de Menorca aprueba el siguiente Reglamento de usos lingüísticos:

I. Ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El uso de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares por parte del Consejo Insular de Menorca, además de otras lenguas que, en su caso, pueda utilizar cuando las circunstancias lo aconsejen, se regirá por los criterios establecidos en el presente reglamento.

2. Las lenguas oficiales de la comunidad autónoma son la catalana, que además tiene el carácter de lengua propia de las Islas Baleares, y la castellana.

3. Las relaciones con instituciones y con personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento se refieren a las que tengan lugar en el territorio del Estado español.

Artículo 2

1. Siempre que en esta normativa aparezca la denominación Consejo Insular de Menorca debe entenderse que se refiere también a los organismos que dependen de dicha institución.

2. Las empresas que gestionen indirectamente, sea por concesión administrativa o por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local, servicios cuya gestión sea competencia del Consejo Insular de Menorca, también se regirán por los mismos criterios en cuanto a los servicios mencionados, criterios que deberán hacerse constar expresamente en los correspondientes pliegos de condiciones.

3. El Consejo Insular de Menorca deberá promover la aplicación de los criterios establecidos en el presente reglamento en las entidades con las que lleve a cabo consorcios, convenios u otras fórmulas de conveniencia, tanto en lo que se refiere a los documentos contractuales como a la publicidad de la actuación o actividad de que se trate.

II. Uso lingüístico general

Artículo 3

1. De forma general, el Consejo Insular de Menorca utilizará el catalán para sus tareas y relaciones, con las particularidades que resulten de los artículos siguientes.

2. Como apoyo técnico para la aplicación del presente reglamento, el Consejo Insular de Menorca deberá mantener, dentro de su organigrama administrativo, el Servicio de Asesoramiento Lingüístico, dotado de los medios técnicos y humanos adecuados. Dicho servicio deberá llevar a cabo su trabajo en dos ámbitos diferenciados:

a) Ámbito interno: tendrá la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal y por los diferentes departamentos del Consejo Insular de Menorca, además de intervenir en actuaciones de asesoramiento específico y de planificación y dinamización de la lengua catalana.

b) Ámbito externo: el Consejo Insular deberá prever la creación y el mantenimiento adecuado, en financiación e infraestructuras, de los servicios y las actuaciones que favorezcan la dinamización lingüística en Menorca.

III. Uso oral

Artículo 4

El personal al servicio del Consejo Insular de Menorca deberá atender a la ciudadanía por defecto en catalán, tanto en la atención presencial como telefónica, aunque respetará la elección de los ciudadanos en cuanto a la lengua oficial en que quieran ser atendidos.

Artículo 5

1. Los cargos del Consejo Insular de Menorca se expresarán normalmente en catalán en los actos públicos que tengan lugar en el territorio lingüístico catalán siempre que la intervención sea por razón del cargo.

2. La lengua vehicular de las reuniones internas de todos los órganos del Consejo Insular de Menorca y de los cursos de formación continua que organice la institución será el catalán, a menos que existan circunstancias que hagan necesario el uso de otra lengua.

IV. Uso administrativo interno

Artículo 6

1. Las actuaciones internas de carácter administrativo se realizarán en lengua catalana.

2. Las áreas administrativas que, en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 157 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consejo Insular de Menorca, deban generar documentación en castellano, lo harán a partir de la versión original en catalán.

3. Los impresos internos utilizados por los diferentes órganos y departamentos del Consejol Insular de Menorca se redactarán en catalán.

4. Los rótulos indicadores de oficinas y despachos, las cabeceras de toda clase de papeles, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos deberán ser en catalán.

5. El software y el hardware utilizados por el Consejo Insular de Menorca, además de todo el material y los aparatos adquiridos referentes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, tabletas, ordenadores portátiles, fax, etc.) de uso de los diferentes departamentos y servicios, deberán permitir su funcionamiento en lengua catalana.

6. Deberán redactarse en catalán las inscripciones o señalizaciones que identifiquen bienes de propiedad del Consejo Insular de Menorca, como inmuebles, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.

7. Los rótulos y los indicadores situados en las vías y los caminos que dependan del Consejo Insular de Menorca, destinados a informar a los transeúntes y a los conductores, se redactarán en catalán. Si es necesario, pueden ir acompañados de un lenguaje gráfico de fácil comprensión general.

 

Artículo 7

1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el Consejo Insular de Menorca encargue a terceros dentro del ámbito del territorio lingüístico catalán, le serán entregados en catalán, salvo que su finalidad exija la redacción en una lengua distinta.

2. Todos los pliegos de condiciones del Consejo Insular de Menorca para la contratación de obras y servicios deberán incluir cláusulas lingüísticas que comprometan a la empresa, la entidad o la persona adjudicataria a utilizar como mínimo el catalán en toda la documentación generada con motivo del contrato suscrito con el Consejo (facturas, informes, trabajos, certificados, estudios, proyectos, etc.).

V. Relaciones institucionales

Artículo 8

La documentación que el Consejo Insular de Menorca dirija a las administraciones públicas en el ámbito lingüístico oficial catalán deberá ser redactada en lengua catalana.

Artículo 9

Los órganos del Consejo Insular de Menorca deberán admitir los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas y que estén redactados en la lengua oficial del respectivo territorio. Con el fin de favorecer su comprensión y evitar confusiones, dicha comunicación deberá presentarse con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 10

Los documentos del Consejo Insular de Menorca destinados a administraciones públicas fuera del ámbito lingüístico catalán, se remitirán en lengua castellana.

Artículo 11

Las copias de documentos que deban remitirse a las administraciones de fuera del ámbito lingüístico catalán se pueden enviar, bien en castellano (con la indicación de que el texto es una traducción del original catalán), bien en catalán, acompañadas en dicho caso de su traducción al castellano.

VI. Relaciones con los administrados

Artículo 12

1. Todos los expedientes administrativos deberán tramitarse en lengua catalana.

2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se realizarán en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan expresamente y por escrito al inicio de cada expediente.

3. La expedición de testimonios de expedientes se hará en catalán o, si el solicitante lo desea, en castellano.

4. La solicitud de traducción que presenten los interesados, de acuerdo con los dos apartados anteriores, no podrá suponer ningún perjuicio o gasto al solicitante, retrasos en el procedimiento, ni suspender su tramitación y los plazos establecidos.

5. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán se redactarán con carácter general en castellano.

Artículo 13

El Consejo Insular de Menorca deberá admitir las comunicaciones que le sean dirigidas en cualquier lengua oficial del territorio del comunicante. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, dicha comunicación se presentará con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 14

1. Con carácter general, los impresos se facilitarán por defecto en su versión catalana, sin perjuicio del derecho de los interesados a rellenarlos en castellano o a pedir una versión en dicha lengua, por lo que deberá existir una versión en castellano de todos los impresos a disposición de los ciudadanos.

2. Sólo se elaborarán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende. En todo caso, el texto en catalán deberá figurar de forma preferente.

Artículo 15

Los documentos e impresos que deban tener efectos dentro y fuera del territorio lingüístico catalán se redactarán en versión doble catalán-castellano. En estos casos, se aplicará lo que determina el punto 6.2 del presente reglamento.

Artículo 16

Todos los documentos contractuales suscritos por el Consejo Insular de Menorca se redactarán en catalán. Si la otra parte contratante lo solicita, se expedirá copia en castellano.

VII. Avisos y publicaciones

Artículo 17

Las disposiciones del Consejo Insular de Menorca se publicarán siempre en catalán, sin perjuicio de la traducción a la lengua castellana, a partir del original catalán, cuando corresponda.

Artículo 18

Las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Consejo Insular de Menorca se redactarán, como mínimo, en lengua catalana, aunque, si las circunstancias lo recomiendan, también se podrán redactar en castellano. Las publicaciones de todo tipo destinadas específicamente a la promoción exterior podrán ser redactadas en cualquier otra lengua que sea aconsejable.

Artículo 19

Los avisos, anuncios públicos y publicidad de todo tipo que proceda del Consejo Insular de Menorca deberán redactarse en lengua catalana dentro del ámbito lingüístico catalán y, en su caso, se reproducirán en castellano.

Artículo 20

En cualquier clase de textos bilingües o polilingües que emita el Consejo Insular de Menorca el catalán deberá figurar en primer lugar.

Artículo 21

La web institucional del Consejo Insular de Menorca deberá estar redactada en las dos lenguas oficiales y tener como primera opción de lengua el catalán. El resto de páginas web que dependan de los diferentes departamentos y servicios del Consejo Insular deberán ser, como mínimo, en lengua catalana, aunque, cuando las circunstancias lo recomienden, puedan redactarse, además, en otras lenguas.

Artículo 22

La lengua vehicular en los medios de radiodifusión y de televisión que gestione el Consejo Insular de Menorca deberá ser el catalán.

VIII. Registros  

Artículo 23

En los registros administrativos del Consejo Insular de Menorca, los asientos deberán hacerse en catalán.  

IX. Personal

Artículo 24

1. En el Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca se consignará el nivel de conocimientos de catalán necesario para acceder a cada puesto de trabajo concreto y que, como mínimo, deberá ser el establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la Recuperación del Uso del Catalán en el Ámbito de la Función Pública, publicada en el BOIB 46 de 12-04-2016.

2. El Consejo Insular de Menorca, sin embargo, podrá adoptar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en todos sus servicios y departamentos tenga los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados, por lo que, y de acuerdo con la normativa vigente, podrá consignar en su Catálogo de puestos de trabajo un nivel de conocimientos de catalán superior al establecido por la Ley de medidas de capacitación lingüística mencionada en el apartado anterior para los puestos de trabajo que considere oportuno.

3. Todo el personal al servicio del Consejo Insular de Menorca deberá alcanzar el nivel de conocimientos de catalán establecido en el Catálogo de puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios y los plazos que fije la Comisión de Seguimiento del presente reglamento.

4. En las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario, en las de selección de personal laboral, de provisión de puestos de trabajo y movilidad, y en las de promoción interna, el personal al servicio del Consejo Insular de Menorca debe acreditar que tiene el nivel de conocimientos de catalán previsto para el puesto de trabajo o plaza a la que opta en el momento de presentar la solicitud para participar en el concurso o concurso oposición. Así mismo, debe acreditarse el nivel de conocimientos de lengua catalana para poder disfrutar de un incremento de grado personal.

5. El nivel de conocimientos de catalán correspondiente a cada puesto de trabajo se acreditará mediante los certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, o por el órgano del Gobierno de las Islas Baleares que tenga la competencia, u otros títulos oficiales equivalentes de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares de 21 de febrero de 2013 o las órdenes de equivalencias que se puedan dictar.

6. El Consejo Insular de Menorca, en la medida de sus posibilidades económicas, deberá organizar cursos de lengua catalana para todo el personal a su servicio que no tenga los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones, así como para mejorar el nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades.

7. La formación profesional del personal funcionario o laboral se impartirá en lengua catalana, siempre que la programación y la organización dependa del Consejo Insular de Menorca. En caso contrario, el Consejo Insular solicitará que dicha formación se haga en catalán.

Artículo 25

1. En todas las bases que regulen las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario, de selección de personal laboral o para proveer puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca, en propiedad o con carácter temporal, debe figurar, como requisito, el nivel de conocimientos de catalán que deben acreditar los aspirantes, que será el que figure en el Catálogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca.

2. Los tribunales de las pruebas de acceso deben plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos, sin perjuicio del derecho de los aspirantes a contestarlos en la lengua oficial que elija, salvo de las pruebas específicas de lengua catalana.

3. El Servicio de Asesoramiento Lingüístico asesorará a los tribunales calificadores respecto de la valoración de los conocimientos de catalán en todos los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, tanto en la acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana como de la preparación, corrección y valoración de las pruebas que puedan hacerse de acuerdo con la disposición transitoria primera.

X. Vehiculación

Artículo 26

Con el fin de agilizar la planificación, organización, coordinación y supervisión del proceso de aplicación del presente reglamento, el Pleno deberá crear una comisión de seguimiento, integrada por el presidente o la presidenta; el consejero o la consejera con delegaciones en materia de Política Lingüística, en su caso; el consejero o la consejera con delegaciones en materia de Servicios Generales; el/la jefe del Servicio de Gestión de las Personas; el/la jefe del Servicio de Asesoramiento Lingüístico, un/a delegado/a para cada sección sindical que forme parte de la Mesa de Negociación, una persona en representación del Comité de Empresa y un/a consejero/a de cada partido político con representación en el Consejo Insular de Menorca. Esta Comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros, y debe tener periodicidad anual.

XI. Financiación

Artículo 27

Para conseguir las finalidades señaladas en el presente reglamento, el Consejo Insular de Menorca deberá fijar anualmente las partidas correspondientes en sus presupuestos.

Disposición transitoria primera

Mientras el Catalogo de puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca existente en el momento de aprobar este reglamento mantenga su vigencia y no se apruebe uno nuevo, durante el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento prorrogable un año más, todas las bases que regulen las convocatorias de acceso a plazas de personal funcionario y de selección de personal laboral, en propiedad o con carácter interino o temporal, o para proveer puestos de trabajo del Consejo Insular de Menorca, así como los procesos selectivos de promoción interna, deben incluir la práctica y superación obligatoria de una prueba previa de catalán del nivel correspondiente solo para los aspirantes que no acrediten, mediante un certificado, el nivel de catalán necesario para su acceso. Pasado este plazo, se suprime la inclusión de una prueba previa de catalán en todas las convocatorias.

Disposición transitoria segunda

En ningún caso se considerará acreditado el nivel de conocimientos de catalán mediante la superación de la prueba específica previa de lengua catalana prevista en la disposición transitoria primera, que solo tendrá validez al efecto de determinar si el aspirante está en disposición de obtener el certificado oficial de catalán correspondiente y servirá para que el aspirante pueda continuar adelante en el proceso, sin perjuicio de que, en el caso de que acceda al puesto de trabajo, deba acreditar el nivel de catalán de la manera prevista en el apartado 5 del artículo 24 de este Reglamento en el plazo que fije la Comisión de Seguimiento del Reglamento.

Disposición derogatoria

Con la aprobación y publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares quedan sin efecto el Reglamento de uso de las lenguas catalana y castellana en el Consejo Insular de Menorca aprobado por el Pleno de esta institución, en sesión ordinaria, día 19 de noviembre de 2012, publicado en el BOIB núm. 27 de 23/2/2013, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido.

Disposición adicional única

Lo establecido en este reglamento queda exceptuado en aquellos supuestos de contrataciones de colectivos con riesgo de exclusión social en el marco de programas públicos de ocupación, en los cuales el conocimiento de la lengua catalana será valorado, en cualquier caso, com mérito.

Disposición final

El Pleno del Consejo Insular de Menorca queda facultado para desarrollar este reglamento y para tomar las medidas que considere necesarias en el ámbito que prescribe la presente normativa.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autordad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 31 de enero de 2018

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo