Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1085
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 10 de enero de 2018 por la cual se autoriza la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de la modalidad deportiva de Piragüismo, en turno semipresencial, en el IES Algarb; de las modalidades de Vela, Montaña y Escalada, Baloncesto, Fútbol y Fútbol Sala, en turno semipresencial, en el IES Cap de Llevant, y de las modalidades de Baloncesto y Fútbol, en turno de mañana y jornada continua, en el IES Cap de Llevant
Hechos
1. El centro IES Algarb, con el código de centro 07007929, tiene la configuración que consta en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de enero de 2016 (BOIB núm.142, de 17 de octubre), que es la siguiente:
Código de centro: 07007929
Denominación genérica: instituto de educación secundaria y bachillerato
Denominación específica: Algarb
Titular: Consejería de Educación y Universidad
Domicilio: Guillem de Montgrí, s/n
Localidad: Sant Jordi de ses Salines
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
CP: 07817
Enseñanzas autorizadas:
Educación secundaria obligatoria
Bachillerato de las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales
Formación profesional básica:
Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA11)
Ciclos formativos de grado medio:
Peluquería y Cosmética Capilar (IMP22) LOGSE
Farmacia y Parafarmacia (SAN22) LOE
Cuidados Auxiliares de Enfermería (SAN23) LOGSE
Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21) LOE
Conducción de Actividades Fisicodeportivas en el Medio Natural (AFD21) LOGSE
Ciclos formativos de grado superior:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas (AFD31) LOGSE
Dietética (SAN32) LOE
Integración social (SSC33) LOE
Enseñanzas deportivas de régimen especial:
Grado medio, modalidad presencial y modalidad semipresencial:
Vela con Aparejo Fijo y Libre (niveles 1 y 2)
Balonmano (niveles 1 y 2)
Atletismo (niveles 1 y 2)
Baloncesto (niveles 1 y 2)
Fútbol y Fútbol Sala (niveles 1 y 2)
Deportes de Montaña y Escalada (niveles 1 y 2)
Grado superior, modalidad presencial y modalidad semipresencial:
Balonmano (nivel 3)
Atletismo (nivel 3)
Baloncesto (nivel 3)
Fútbol y Fútbol Sala (nivel 3)
2.El centro IES Cap de Llevant, con el código de centro 07007954, tiene la configuración que resulta de la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 23 de julio de 2010 por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo en los centros IES CTEIB de Palma, IES Cap de Llevant de Maó, IES Algarb de Sant Josep de sa Talaia y IES Guillem Cifre de Colonya de Pollença. La configuración actual del centro es la siguiente:
IES Cap de Llevant
Código de centro: 07007954
Denominación genérica: instituto de educación secundaria, bachillerato y formación profesional
Denominación específica: Cap de Llevant
Titular: Consejería de Educación y Universidad
Domicilio: calle de Francesc F. Andreu, nº. 2
Localidad: Maó
Municipio: Maó
CP: 07703
Enseñanzas autorizadas:
Educación secundaria obligatoria: 20 unidades
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 1 unidad a 2º de ESO y 1 unidad en 3º de ESO
Bachillerato (modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales): 7 unidades
Formación profesional básica:
Peluquería y Estética (IMP11): 1 unidad
Ciclos formativos de grado medio:
Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (AFD21): 1 unidad
Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad
Peluquería y Cosmética Capilar (IMP22): 1 unidad
Cuidados Auxiliares de Enfermería (SAN23): 1 unidad
Ciclos formativos de grado superior:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas (AFD31): 1 unidad
Educación Infantil (SSC31): 1 unidad
Enseñanzas deportivas de régimen especial:
Grado medio y grado superior de las modalidades de Fútbol, Fútbol Sala, Baloncesto, Balonmano y Atletismo.
3.El 19 de diciembre de 2017, la jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, favorable a la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de las modalidades deportivas que se indican a continuación en los centros siguientes:
IES Algarb:
Técnico deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas (ciclos inicial y final), en turno semipresencial.
IES Cap de Llevant:
Técnico deportivo en Baloncesto (ciclos inicial y final), en turno de mañana en jornada continua y en turno de tarde semipresencial.
Técnico deportivo en Fútbol (nivel 1 y nivel 2), en turno de mañana en jornada continua y en turno de tarde semipresencial.
Técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo Vela con Aparejo Libre (ciclos inicial y final), en turno de tarde semipresencial.
Técnico deportivo en las especialidades de Montaña y Escalada (nivel 1 y nivel 2), en turno de tarde semipresencial.
La conveniencia de implantar estos estudios en los centros mencionados se refleja en el propio informe, cuando expone que cada año crece la demanda de nuevas enseñanzas deportivas y que se tiene que dar respuesta a esta demanda ampliando la oferta de estas enseñanzas tanto en número de centros como en número de especialidades. Especialmente, considera necesario diversificar el formato de estos estudios y hacerlos así más accesibles, atendiendo las diferentes situaciones personales de los demandantes. Además, a todo esto se suma la novedad de querer incorporar una nueva modalidad en turno de jornada continua durante las mañanas y para los alumnos que tienen entre 16 y 20 años. Estas demandas han sido detectadas tanto por las federaciones correspondientes como por el propio Servicio de Enseñanzas Deportivas.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la circunstancia que el IES Algarb, de Ibiza, y el IES Cap de Llevant, de Menorca, son los centros de referencia de las enseñanzas deportivas en las respectivas islas y que ambos tienen una larga trayectoria en este tipo de enseñanza. También se han tenido en cuenta la conformidad del director de cada uno de los dos centros a la impartición de estas nuevas disciplinas en estos nuevos horarios, la adecuación de las instalaciones, los recursos materiales y humanos de los dos centros y el número de alumnos matriculados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio).
2. Los artículos 63 y 65 y los preceptos que concuerdan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo).
3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución española.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE nº. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº. 268, de 8 de noviembre, y suplemento en catalán nº. 35, de 16 de noviembre).
7. El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo Vela en Aparejo Fijo y técnico deportivo en Vela en Aparejo Libre, y se fijan las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE nº. 211, de 31 de agosto).
8. El Real decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el cual se establece el título de técnico deportivo en Baloncesto y se fijan el currículum básico y los requisitos de acceso (BOE nº. 282, de 25 de noviembre).
9. El Real decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía de Aguas Bravas, y se fijan el currículum básico y los requisitos de acceso (BOE nº. 282, de 25 de noviembre).
10. El Decreto 104/2006, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de las especialidades de los deportes de montaña y escalada (BOIB nº. 180, de 19 de diciembre).
11. El Decreto 89/2006, de 13 de octubre, por el cual se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala (BOIB nº. 158, de 11 de noviembre).
12. La Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB nº. 113, de 14 de agosto).
13. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 25 de septiembre de 2017 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de atletismo, baloncesto, fútbol, hípica, judo, montaña y escalada, piragüismo y vela para el curso 2017-2018, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica y la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores (BOIB nº. 120, de 30 de septiembre).
14. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).
15. El informe de la jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de 19 de diciembre de 2017, favorable a la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de la modalidad deportiva de Piragüismo, en turno semipresencial, en el IES Algarb; de las modalidades de Vela, Montaña y Escalada, Baloncesto, Fútbol y Fútbol Sala, en turno semipresencial, en el IES Cap de Llevant, y de las modalidades de Baloncesto y Fútbol, en turno de mañana y jornada continua, en el IES Cap de Llevant.
Los motivos de fondo para emitir un informe favorable a la implantación de estos estudios son los siguientes: estos centros son los centros de referencia de las enseñanzas deportivas en las respectivas islas y tienen una larga trayectoria en este tipo de enseñanza. Además, cada uno de los directores ha dado la conformidad a la impartición de estas nuevas disciplinas en los nuevos formados de horario ¾semipresencial en los dos centros y en turno de mañana y jornada continua en el IES Cap de Llevant¾ y las instalaciones y los recursos materiales y humanos existentes en los dos centros son los adecuados.
El 9 de enero de 2018 el director general de Planificación, Ordenación i Centros ha dictado una propuesta de resolución en el sentido indicado en el informe de la jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de 19 de diciembre de 2017.
Por todo ello, y teniendo en cuenta los hechos y los fundamentos transcritos anteriormente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la implantación, a partir del curso 2017-2018, de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de la modalidad deportiva de Piragüismo, en turno semipresencial, en el IES Algarb; de las modalidades de Vela, Montaña y Escalada, Baloncesto, Fútbol y Fútbol Sala, en turno semipresencial, en el IES Cap de Llevant, y de las modalidades de Baloncesto y Fútbol, en turno de mañana y jornada continua, en el IES Cap de Llevant.
2. Determinar que, como consecuencia de la implantación de estas enseñanzas, la configuración de los dos centros queda de la manera siguiente:
IES Algarb
Código de centro: 07007929
Denominación genérica: instituto de educación secundaria y bachillerato
Denominación específica: Algarb
Titular: Consejería de Educación y Universidad
Domicilio: Guillem de Montgrí, s/n
Localidad: Sant Jordi de ses Salines
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
CP: 07817
Enseñanzas autorizadas:
Educación secundaria obligatoria
Bachillerato de las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales
Formación profesional básica:
Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA11)
Ciclos formativos de grado medio:
Peluquería y Cosmética Capilar (IMP22) LOGSE
Farmacia y Parafarmacia (SAN22) LOE
Cuidados Auxiliares de Enfermería (SAN23) LOGSE
Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21) LOE
Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (AFD21) LOGSE
Ciclos formativos de grado superior:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas (AFD31) LOGSE
Dietética (SAN32) LOE
Integración Social (SSC33) LOE
Enseñanzas deportivas de régimen especial:
Grado medio, turno de tarde presencial y semipresencial:
Vela con Aparejo Fijo y Libre (ciclos inicial y final)
Balonmano (niveles 1 y 2)
Atletismo (ciclos inicial y final)
Baloncesto (ciclo inicial y final)
Fútbol y Fútbol Sala (niveles 1 y 2)
Deportes de Montaña y Escalada (niveles 1 y 2)
Piragüismo en Aguas Tranquilas (ciclos inicial y final)
Grado superior, turno de tarde presencial y semipresencial:
Balonmano (nivel 3)
Atletismo (ciclo superior)
Baloncesto (ciclo superior)
Fútbol y Fútbol Sala (nivel 3)
IES Cap de Llevant
Código de centro: 07007954
Denominación genérica: instituto de educación secundaria, bachillerato y formación profesional
Denominación específica: Cap de Llevant
Titular: Consejería de Educación y Universidad
Domicilio: calle de Francesc F. Andreu, nº. 2
Localidad: Maó
Municipio: Maó
CP: 07703
Enseñanzas autorizadas:
Educación secundaria obligatoria: 20 unidades
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 1 unidad a 2º de ESO y 1 unidad en 3º de ESO
Bachillerato (modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales): 7 unidades
Formación profesional básica:
Peluquería y Estética (IMP11): 1 unidad
Ciclos formativos de grado medio:
Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (AFD21): 1 unidad
Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad
Peluquería y Cosmética Capilar (IMP22): 1 unidad
Cuidados Auxiliares de Enfermería (SAN23): 1 unidad
Ciclos formativos de grado superior:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas (AFD31): 1 unidad
Educación Infantil (SSC31): 1 unidad
Enseñanzas deportivas de régimen especial:
Grado medio, turno de tarde semipresencial:
Vela con Aparejo Fijo y Libre (ciclos inicial y final)
Baloncesto (ciclos inicial y final)
Fútbol y Fútbol Sala (niveles 1 y 2)
Deportes de Montaña y Escalada (niveles 1 y 2)
Grado medio, turno de tarde presencial:
Balonmano (niveles 1 y 2)
Atletismo (ciclos inicial y final)
Grado medio, turno de mañana en jornada continua:
Baloncesto (ciclos inicial y final)
Fútbol y Fútbol Sala (niveles 1 y 2)
Grado superior, turno de tarde presencial:
Balonmano (nivel 3)
Atletismo (ciclo superior)
Baloncesto (ciclo superior)
Fútbol y Fútbol Sala (nivel 3)
3. Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 10 de enero de 2018
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà