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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 295
Familia, guarda, custodia,alimentación,hijos menores no matrimonio no consensuado 628/2017

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Texto

En Ibiza a 12 de diciembre  de 2017.

Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza y su partido, el presente juicio sobre menores F02 nº 628/17 promovido por D. JAIME LARA IDALGO  representado por la procuradora Dª María Tur Escandell, bajo la dirección letrada de D. Francisco Costa Planells frente a Dª YOCELIN PORTILLO LISETTE,  en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª María Tur Escandell en nombre y representación de D. JAIME LARA IDALGO frente a Dª YOCELIN PORTILLO LISETTE debo declarar y declaro las siguientes medidas  de carácter paterno-filial respecto de la hija menor de las partes:

1º- Se otorga la guardia y custodia de la menor y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la misma al padre.

2º- La madre abonará mensualmente en concepto de pensión de alimentos en beneficio de la  hija la suma de 300 euros mensuales. La pensión se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre y se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% .

3º- Como  régimen de visitas a favor de la madre se establecen un sábado y domingo al mes de 12 a 18 horas debiendo avisar la madre al padre con una semana de antelación de su visita.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso  de apelación en el plazo de veinte  días ante la Audiencia Provincial de la Islas Baleares.