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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1057
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del PGOU de Inca consistente en la modificación de las alineaciones y ámbito de la UA 10 (168C/17)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 10 de octubre de 2017 tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento de Inca de no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual núm. 6 del PGOU consistente en modificación de las alineaciones y ámbito de la UA núm. 10 del PGOU de Inca.

2.Se adjunta la solicitud de la documentación redactada por el arquitecto Lucía Burgos Galíndez en marzo de 2017. Dicha documentación fue objeto de aprobación inicial por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de septiembre de 2017. Se adjunta también certificación de dicho acuerdo de pleno de aprobación inicial. En el punto 4 de dicho acuerdo, se decide solicitar a la CMAIB la no sujeción a tramitación ambiental de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

3.En la memoria justificativa (concretamente en el apartado 8, página 21) se indica que la modificación puntual no está sometida a tramitación ambiental para tener encaje en el artículo 9.4 de la Ley 12/2016, al tratarse de un reajuste por razones funcionales. Sin embargo se solicita la no sujeción por aplicación del artículo 9.5 dado que en el momento del acuerdo de aprobación inicial del Ayuntamiento ya tiene conocimiento de que el art. 9.4 fue anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de septiembre de 2017

4.El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: ".... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

5.La UA que se pretende modificar está situada entre la avenida del Pla, calle de Baltasar Tortella, General Luque y el Quarter. Según el PGOU vigente se trata de suelo urbano y su ordenación está detallada en los planos D2 y E2 de Ordenación. Según la ficha del UA la superficie del ámbito es 8.141 m2 destinada a usos residenciales.

 Consideraciones técnicas y jurídicas

1. El objeto de la modificación es por una parte reajustar la alineación prevista en la UA para adaptarla a las determinaciones del PGOU a la avenida del Plan, en el tramo situado entre las calles Menestrals y Baltasar Tortella, de esta manera se elimina un cambio de ancho de vial que hoy en día no tiene sentido (era una previsión que se hizo antes de la ejecución de las obras del desdoblamiento de la vía ferroviaria que ya se han ejecutado) y se evita el derribo del edificio destinado a vivienda situada en la calle General Luque 149 que, de acuerdo con la memoria justificativa, es innecesario para la ejecución de la UA 10 y, por tanto, para completar la trama urbana que es la finalidad de la unidad de ejecución.

La consecuencia de la modificación de la alineación y la exclusión de la vivienda en el límite de la UA es la modificación del ámbito de la propia UA. Asimismo, según el levantamiento topográfico a escala detallada de la UA 10, resulta que es necesario adaptar la delimitación del UA al muro ya ejecutado que delimita las vías férreas.

Finalmente, y como consecuencia de la topografía detallada, se considera adecuado incluir en el ámbito de actuación la totalidad de dos parcelas que habían quedado ligeramente fuera del ámbito.

Con todo, las modificaciones planteadas implican reducir el ámbito de la UA de los 8.141 m2 del PGOU vigente a 7.886 m2. Las modificaciones propuestas no aumentan la edificabilidad total prevista actualmente ni reduce la superficie prevista para Espacio Libre Público. Tampoco implica un aumento de las densidades máximas previstas con la actual ordenación. Se mantienen los usos previstos.

2.- Se trata de una modificación puntual del Plan General de ordenación Urbana de Inca, aprobado definitivamente por acuerdo de la CIOTU en sesión de día 26 de octubre de 2012 (BOIB núm. 176, de 27 de noviembre de 2012 ). La revisión para la adaptación al PTM del PGOU de Inca fue evaluada por la CMAIB. En este sentido consta la conformidad con la memoria ambiental según acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 12 de diciembre de 2008, dicho acuerdo fue modificado posteriormente por acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de julio de 2013.

3. Por todo lo anterior, tanto para el ámbito de la modificación que afecta a una UA de 8.141 m2 dentro de suelo calificado como urbano, como por la nula afectación a los usos, edificabilidad, densidad máxima prevista inicialmente en el planeamiento vigente ya evaluado ambientalmente, podemos concluir que se trata de una modificación de escasa entidad a los efectos de evaluación ambiental estratégica, al tratarse de un reajuste de alineaciones y la consecuente alteración de un ámbito muy reducido.

 4. Al presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del plan general que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente dado su objeto.

5.- De conformidad con la delegación de competencias aprobada por acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 30 de octubre de 2015 (BOIB núm.168 de 14 de noviembre de 2017) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores, visto el informe-propuesta del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de fecha 23 de enero de 2017, dicta la siguiente,

Resolución

Declarar que la Modificación Puntual núm. 6 del PGOU de Inca consistente en la modificación de las alineaciones y ámbito de la UA núm. 10 del PGOU de Inca según documentación redactada el arquitecto Lucía Burgos Galíndez en marzo de 2017 aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de septiembre de 2017, no está sujeto a tramitación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 24 de enero de 2017

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias