Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 1046
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvià
El Pleno de la corporación local del Ayuntamiento de Calvià, en sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2018, acordó:
PRIMERO. –
Al amparo del artículo 139.4.c) del Reglamento General de la Ley 2/2017, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo para la isla de Mallorca, levantar los efectos de la suspensión acordada en sesión de Pleno de fecha 26 de octubre de 2017 a todas las solicitudes de licencias presentadas con anterioridad a la fecha de eficacia del mismo (BOIB de fecha 2 de noviembre de 2017) y a todos los ámbitos afectados por la suspensión con anterioridad a dicha fecha, siendo por tanto la fecha de efectividad de suspensión la de 2 de noviembre de 2017.
SEGUNDO. –
Al amparo del régimen jurídico establecido en el artículo 131 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, suspender por un plazo máximo de un año, o hasta la aprobación inicial de la futura ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià:
-El plazo para dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Expropiaciones de las Islas Baleares de las personas o entidades que hayan presentado la hoja de aprecio sin que la Administración municipal la haya aceptado.
La suspensión a que hace referencia este apartado incluye las parcelas catastrales que se detallan a continuación y que se ubican gráficamente en los planos que constan en el anexo de este acuerdo y que, según las previsiones del Plan General vigente, están calificadas como “Espacio Libre Público” y se han de obtener por expropiación, parcelas respecto de las que la futura ordenación supondrá la supresión de la determinación que implica la expropiación de los terrenos afectados.
Finca con Referencia Catastral nº 2722001-DD6726S-0001FT
Fincas con Referencias Catastrales números
2722003DD6726S0001OR, 2722023DD6726S0000LE, 2722002DD6726S0001MR y 1858003DD6726S0001IR, con número de ELP-17.
ANEXO
SOBRE PARCELAS AFECTADAS POR LA SUSPENSIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY
Se adjunta al presente anexo los planos correspondientes a las fincas objeto de suspensión
1.- Finca con Referencia Catastral nº 2722001-DD6726S-0001FT
2.- Finca con Referencia Catastral nº 2722003DD6726S0001OR
3.- Finca con Referencia Catastral nº 2722023DD6726S0000LE
4.- Finca con Referencia Catastral nº 2722002DD6726S0001MR
5.- Finca con Referencia Catastral nº 1858003DD6726S0001IR
TERCERO. –
Clarificación de la confusión que puedan generar los términos empleados, tanto en la documentación escrita como gráfica, del acuerdo de suspensión de licencias de fecha 26 de octubre de 2017 en la que aparecen términos diferentes para indicar la misma zona (“zona de protección paisajística” y “protección ribera del mar”) utilizando como único término “zona de protección paisajística”.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Calvià, 26 de enero de 2018
El Teniente de Alcalde de Turismo, Comercio y Urbanismo
(por delegación de Alcaldía de 9/2/17)
Antonio García Moles