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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 1040
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el cual se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios, el baremo de méritos, el temario, el modelo de solicitud, el modelo de declaración de la persona interesada y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1.      El 15 de septiembre de 2017 (BOIB n.º 119, de 28 de septiembre de 2017), el Consejo de la Sindicatura aprobó la oferta pública de empleo para el año 2017 correspondiente al personal funcionario al servicio de la SCIB, en la cual se incluyeron tres puestos de trabajo de auditor/auditora.

2.      El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que establecen esta Ley y el Reglamento de régimen interior; en lo que no se dispone eb ellos, le es de aplicación el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.      El artículo 70 del Reglamento de régimen interior de la SCIB dispone que los auditores pueden ser seleccionados por el sistema de concurso-oposición libre, con un periodo de prácticas de nueve meses de duración, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo. En la fase de oposición del concurso- oposición, se tienen que superar las pruebas sobre derecho, organización, contabilidad, auditoría y economía que establezcan las bases de las convocatorias. En la fase de concurso del concurso-oposición se valoran, entre otros, la experiencia en tareas de auditoría e intervención o en gestión económico- financiera, tanto en el sector público como en el privado, la posesión de títulos académicos y los cursos realizados.

4.      La Relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, cuya versión consolidada fue publicada en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017, dispone como requisitos para participar en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auditores ser licenciado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, o título equivalente, y estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana de nivel B2 del Marco europeo común de referencia.

5.      Son de aplicación supletoriamente al personal de la SCIB el título IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el título V de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan el acceso al empleo público, y el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que regula el procedimiento de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.      El artículo 16.k de la Ley 4/2004 establece que corresponde al Consejo la aprobación de las bases y sus convocatorias que se deriven de la oferta pública de empleo.

Por todo eso, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

1.      Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir tres plazas del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

2.      Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I.

3.      Aprobar los ejercicios, el baremo de méritos, el temario, el modelo de solicitud y el modelo de declaración de la persona interesada de las pruebas selectivas, que se adjuntan como anexos II, III, IV, V y VII, respectivamente.

4.      Designar al Tribunal Calificador de este proceso selectivo, el cual está constituido por los miembros que se indican en el anexo VI de este Acuerdo.

5.      Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 22 de enero de 2018

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

Anexo I

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal funcionario para cubrir tres plazas del cuerpo de auditor, del subgrupo A1, dotadas presupuestariamente, con las retribuciones y las funciones que se señalan en la Relación de puestos de trabajo de la SCIB (versión consolidada publicada en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017).

1.2. La convocatoria se rige por la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; el Reglamento de régimen interior de la SCIB; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP); la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, LFPCAIB); las bases de la convocatoria y, en general, por el resto de normativa de desarrollo de aplicación.

2. Procedimiento selectivo

2.1. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición, seguido de un periodo de prácticas de nueve meses. La fase de concurso se realizará con carácter posterior a la fase de oposición.

2.2. Los ejercicios, el baremo de méritos de la fase de concurso y el temario de la fase de oposición son los que se especifican en los anexos II, III y IV, respectivamente

3. Requisitos y condiciones generales de los aspirantes

3.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a)      Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo publica según el artículo 57 del TREBEP.

b)      Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c)      No haber estado separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d)     Tener las capacidades y las aptitudes físicas o psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

e)      Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes el título de grado o licenciatura en derecho, economía, administración y dirección de empresas, o título equivalente.

f)       Estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 del Marco europeo común de referencia.

3.2. Los requisitos mencionados se tienen que poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1. Las personas aspirantes pueden presentar la solicitud para participar en las pruebas selectivas siempre que cumplan los requisitos para participar en ellas.

4.2. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tienen que presentar en el Registro General de la SCIB (situado en la calle de Sant Feliu, 8A, de Palma, y abierto los días laborables, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo V, el cual está a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

4.3. A la solicitud, las personas interesadas tienen que adjuntar:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

Las personas aspirantes, en vez de presentar el documento nacional de identidad pueden, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso a fin de que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.

- Fotocopia del título exigido en la base 3.1.e) y, si procede, certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para obtener el título y el resguardo acreditativo de haber solicitado la expedición.

Las personas aspirantes, en vez de presentar el título universitario pueden, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso a fin de que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

- Fotocopia del certificado acreditativo de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 del Marco europeo común de referencia.

Los certificados tienen que ser los expedidos por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, o los homologados por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura i Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas, o los que declara equivalentes la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de cultura y Juventud.

Todas las copias que se adjunten tienen que estar compulsadas.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de aprobación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y únicamente pueden requerir la modificación mediante un escrito motivado en el plazo establecido en la base 4.4. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde que la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el síndico mayor tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

5.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se enmienden en el plazo establecido y en la forma apropiada, las personas aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, con la advertencia de que, si no lo llevan a cabo, la SCIB considerará que desisten.

5.3. Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el síndico mayor tiene que dictar una resolución por  la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se debe hacer pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

5.4. La resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas también tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

6. Tribunal

6.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo está constituido por las personas que figuran en el anexo VI de este Acuerdo.

6.2. El Tribunal actúa con autonomía funcional y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. La pertenencia al Tribunal lo es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria y también del deber de sigilo profesional.

6.3. Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, la aplicación y la interpretación de estas bases, así como decidir la forma de actuación en los casos no previstos.

6.4. Las personas que integran el Tribunal tienen que abstenerse y pueden ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.5. La constitución del Tribunal tendrá lugar con la convocatoria previa de los miembros titulares y suplentes por parte del presidente.

6.6. La Sindicatura designará a un funcionario para ejercer las funciones de secretario, el cual tendrá voz pero no voto.

6.7. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y la del secretario. Los acuerdos se deben adoptar por mayoría de los votos de los miembros presentes en cada sesión, y dirime los empates el voto del presidente. Por otra parte, el funcionamiento del Tribunal se tiene que adaptar a lo que establece la Ley 40/2015 para los órganos colegiados.

6.8. De acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la LFPCAIB, para ejercer las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo, un delegado de personal de la SCIB puede actuar como observador de las tareas desarrolladas por el Tribunal.

6.9. El Tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas en sus trabajos, que se tienen que limitar a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tienen voz, pero no voto.

Asimismo, el Tribunal puede solicitar a la Secretaría General de la SCIB la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otras, que sean necesarias para el desarrollo del proceso selectivo.

Al personal asesor y colaborador, le son de aplicación las mismas causas de abstención y recusación que tienen los miembros del Tribunal.

6.10. Todos los miembros del Tribunal, los asesores y el personal colaborador tienen que percibir, en la cuantía vigente, las dietas que les corresponda por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que dispone el capítulo IV del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan de ellos.

6.11. A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tiene la sede en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en la calle de Sant Feliu, 8A, 07012 Palma.

7. Fase de oposición

7.1. Los ejercicios y el temario de la fase de oposición son los que se indican en los anexos II y IV de este Acuerdo, respectivamente.

7.2. Los ejercicios se tienen que desarrollar de acuerdo con el calendario siguiente:

- Primer ejercicio: octubre de 2018

- Segundo ejercicio: noviembre de 2018

El Tribunal calificador del proceso selectivo se tiene que ajustar a este calendario, salvo causas graves debidamente justificadas.

7.3. El síndico mayor tiene que adoptar la resolución en la que se especifique la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de realización del ejercicio. También se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

7.4. Con la publicación de los aspirantes aprobados de cada ejercicio, el Tribunal tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>), al menos diez días antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios.

7.5. Los aspirantes se tienen que convocar para cada ejercicio en llamamiento único y quedan excluidos de las pruebas selectivas los que no comparezcan. Asimismo, deben acreditar su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.

7.6. En las pruebas de los ejercicios que consistan en contestar temas o cuestiones del temario, los ejercicios se tienen que determinar por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de iniciar las pruebas.

Asimismo, cuando se trate de pruebas o de ejercicios de los denominados «prácticos», los supuestos concretos a desarrollar se deben determinar mediante el correspondiente sorteo público.

7.7. Las personas que participan en el proceso selectivo pueden elegir la realización de los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma. A este efecto, el Tribunal se debe encargar de que los ejercicios se elaboren y se entreguen a los opositores en cualquiera de las dos lenguas, según la que escojan.

7.8. El Tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se tengan que leer públicamente ante el Tribunal se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

El Tribunal tiene que excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

7.9. Una vez terminado cada uno de los ejercicios, el Tribunal debe publicar, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>), la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de la lista provisional. El Tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio.

7.10. Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar y publicar la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

8. Fase de concurso

8.1. Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso son los que se indican en el anexo III de la convocatoria.

8.2. En el plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte tienen que presentar los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso en el Registro General de la SCIB (situado en la calle de Sant Feliu, 8A, de Palma, y abierto los días laborables, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todas las copias que se adjunten deben estar compulsadas. Los méritos se tienen que acreditar y valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se pueden valorar los méritos que no se aleguen y se acrediten en el plazo de presentación de las solicitudes y en la forma establecida en las bases.

8.3. Una vez que el Tribunal haya finalizado la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>) la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

8.4. Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día de la publicación de la lista provisional. El Tribunal tiene que resolver las reclamaciones en un plazo de siete días.

8.5. Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la lista definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y publicarla en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).

9. Relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición

9.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal debe hacer pública la relación provisional de aspirantes que han superado el concurso-oposición.

La relación se tiene que confeccionar por orden de puntuación final, y debe contener las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas fases.

Esta relación se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>). Para efectuar la reclamación oportuna, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde que la publicación de la relación. Una vez finalizado este plazo, el Tribunal dispone de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta relación se tiene que elevar al síndico mayor.

9.2. En caso de empate, el orden de prelación se establece de acuerdo con los criterios siguientes: en primer lugar, a la puntuación más alta obtenida en la fase de oposición y, si persiste el empate, se tiene que dirimir por la puntuación más alta obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en que figuran relacionados. En caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación más alta obtenida en el segundo ejercicio. Si todavía persiste el empate, a la puntuación más alta obtenida en el primer ejercicio. En quinto lugar, si el empate fuera entre personas de diferente sexo, el empate se tiene que dirimir a favor del sexo infrarrepresentado en el colectivo de titulares de plazas de auditor, en la fecha de la publicación de esta convocatoria. En caso de persistir el empate, se decide al azar la adjudicación de la plaza.

9.3. El Tribunal no puede declarar que ha superado el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante, con la finalidad de asegurar su cobertura, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 61.8 del TREBEP, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el síndico mayor puede requerir al tribunal una relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos, por orden de puntuación, para un posible nombramiento en sustitución de los que renuncien.

9.4. El síndico mayor, a la vista de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, tiene que dictar la resolución que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución mencionada en la base 9.4, los aspirantes seleccionados tienen que presentar en el Registro general de la SCIB los documentos siguientes:

- Declaración jurada o promesa de no haber estado separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial, según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deben acreditar no estar inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

- Certificado médico, en modelo oficial, expedido en los tres meses anteriores a su presentación, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

10.2. Si no se presenta la documentación en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente constatados y, si procede, valorados por la Administración mediante una resolución motivada, o si al examinarla se deduce que le faltan algunos de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria en prácticas y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. Los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya probados para obtener su nombramiento anterior; no obstante, tienen que presentar un certificado del registro de personal de la administración de la que dependan para acreditar esta condición, con expresión del número de trienios, con indicación del subgrupo e importe, así como la fecha de vencimiento del próximo trienio.

10.4. Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 10.1, las personas que hayan superado el concurso-oposición serán nombradas, por resolución del síndico mayor, funcionarios en prácticas del cuerpo de auditores de la SCIB. Esta resolución, que tiene que determinar la fecha en que empezará el periodo de prácticas, se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears

11. Periodo de prácticas

11.1. El periodo de prácticas tiene una duración de nueve meses, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 del Reglamento de régimen interior de la SCIB. Las prácticas se deben realizar en las dependencias de la SCIB y consisten en el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 64 del Reglamento de régimen interior de la SCIB. La asignación de las tareas se tiene que llevar a cabo según las necesidades de servicio de la SCIB y de acuerdo con su programa de actuaciones.

11.2. Una vez finalizado el periodo de prácticas, el Consejo de la SCIB se tiene que reunir para valorar el trabajo que han desarrollado los funcionarios en prácticas, que debe  calificar de apto o no apto.

Los que obtengan la calificación de aptos tienen que ser nombrados funcionarios de carrera de la SCIB, mediante resolución del síndico mayor, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y seguirán prestando servicio como funcionarios en prácticas hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera.

Los funcionarios en prácticas que no obtengan esta calificación deben ser cesados en el servicio de la SCIB, sin derecho a ningún tipo de indemnización.

11.3. La toma de posesión de los aspirantes que hayan superado el periodo de prácticas se tiene que efectuar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

12. Bolsa de personal funcionario interino derivada del concurso-oposición

12.1. De conformidad con lo que establece el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 20 de diciembre de 2017, por el cual se aprueban los criterios que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la SCIB, se tiene que constituir una bolsa ordinaria de aspirantes para nombrar personal funcionario interino del cuerpo de auditores de la SCIB.

12.2. Esta bolsa tiene que estar integrada por las personas aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición. El orden de prelación de los aspirantes se debe determinar de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Además, se tiene que añadir para obtener la orden de prelación, si procede, la puntuación de la fase de concurso.

12.3. En caso de empate, se debe resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) puntuación más alta obtenida de la suma de los ejercicios aprobados.

b) puntuación más alta obtenida en el segundo ejercicio.

c) Acreditar más tiempo de servicios prestados en la SCIB como personal funcionario de carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral.

d) Acreditar más tiempo de servicios prestados en cualquier administración pública como personal funcionario de carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral.

e) Acreditar más tiempo de servicios prestados en cualquier entidad dependiente de las administraciones públicas como personal funcionario de carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral.

12.4. El Tribunal tiene que elaborar la relación de aspirantes que deben integrar la bolsa ordinaria de aspirantes para nombrar personal funcionario interino del cuerpo de auditores de la SCIB y la tiene que elevar al síndico mayor.

12.5. Una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del síndico mayor por la cual se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de auditores, y antes de la toma de posesión, el síndico mayor tiene que dictar resolución por la cual se crea la bolsa ordinaria para el nombramiento de funcionarios interinos del cuerpo de auditores de la SCIB. Esta resolución se debe publicar en el tablón de anuncios de la SCIB, en su portal web (<www.sindicaturaib.org>) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo II

Proceso de selección y valoración

1.1. El proceso de selección tiene las fases siguientes:

Fase 1ª: oposición

Fase 2ª: concurso

Fase 3ª: periodo de prácticas

1.2. La fase de concurso se realiza con carácter posterior a la fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se llevarán a cabo previsiblemente durante el último cuatrimestre de 2018.

Fase de oposición

1.3. La fase de oposición consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y la puntuación máxima que se puede obtener en ella es de 70 puntos, que se distribuyen de la manera siguiente:

Primer ejercicio. De carácter teórico, con una calificación máxima de 30 puntos, consta de dos partes que se realizarán el mismo día. La puntuación final del ejercicio está determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta. Para superar este primer ejercicio y pasar al segundo, es necesario conseguir una puntuación total mínima de 15 puntos:

a) La primera parte consiste en responder por escrito un cuestionario de tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario completo de la oposición (apartados I, II, III, IV y V del programa que figura en el anexo IV). La prueba es escogida por sorteo ante los aspirantes de entre 4 opciones posibles.

Se califica de 0 a 12 puntos y para superarlo es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, equivalente a contestar 25/60 respuestas correctas netas.

Cada pregunta respondida correctamente se valora con 0,2 puntos. Las respuestas erróneas se valoran negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta (0,2/3); las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valoran.

El tiempo para desarrollar esta prueba es de 90 minutos como máximo.

La calificación del cuestionario puede realizarse de manera mecanizada y garantizando el anonimato. Para realizar esta tarea se puede solicitar la colaboración a la Universidad de las Islas Baleares.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para que la puntuación máxima sea de 12 puntos.

b) La segunda parte consiste en responder por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, cinco cuestiones elegidas por sorteo de entre 10 cuestiones preparadas por el Tribunal sobre todo el temario completo de la oposición (Anexo IV), que no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema.

Se califica de 0 a 18 puntos y para superarla es necesario obtener una puntuación mínima de 8 puntos.

En ella se valoran los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, así como la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Para su corrección, el Tribunal tiene que leer directamente los exámenes y adoptar, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.

El Tribunal no corregirá la segunda parte de aquellos aspirantes que no hayan obtenido la nota mínima de 5 puntos en la primera parte.

Segundo ejercicio. De carácter práctico, consiste en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, de dos casos designados por sorteo público de entre cinco opciones diferentes. (Los supuestos deben versar sobre cualquier parte del temario excepto la parte I. Parte general.)

Para realizar este ejercicio, los opositores pueden utilizar únicamente el cuadro de cuentas de los planes generales de contabilidad vigentes tanto en el ámbito privado como en el de las distintas administraciones públicas, así como los textos legales de que vayan provistos. No obstante, pueden utilizar las ediciones de uso común aunque incorporen notas a pie de página o breve referencia de jurisprudencia. También se admiten máquinas de calcular no programables. Pero el Tribunal puede retirar a las personas opositoras los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal.

En él se valoran la capacidad de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas y la correcta interpretación de la normativa aplicable a los casos planteados.

La calificación máxima del ejercicio es de 40 puntos y hay que obtener un mínimo de 20 para superarlo.

Cada caso práctico se califica de 0 a 20 puntos y la calificación final del ejercicio es la suma de las calificaciones obtenidas en los dos casos prácticos, si bien es necesario, para que se puedan sumar las dos calificaciones, obtener una nota mínima de 9 puntos en cada caso.

1.4. La calificación de la fase de oposición está determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los dos ejercicios. Acto seguido se tiene que configurar una lista ordenada por puntuación de la más alta a la más baja, que debe contener a todas las personas admitidas que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria.

La relación de personas que han superado la fase de oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.

Anexo III

Fase de concurso

1.1 Sólo pueden participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados de los participantes se tienen que acreditar mediante la presentación de documentos originales o de las fotocopias compulsadas correspondientes en el Registro General de la SCIB o de acuerdo con cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la oposición.

En esta fase, que no tiene carácter eliminatorio pero sí obligatorio, se valoran la experiencia profesional, la posesión de títulos académicos y los cursos realizados, con una puntuación máxima de 30 puntos.

A. Experiencia profesional (máximo 18 puntos):

a) Por cada mes completo de servicio efectivo en órganos de control externo de las administraciones públicas, en el ejercicio de puestos de trabajo de auditor, grupo A1: 0,16 puntos.

Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal del órgano correspondiente, en el cual tienen que constar el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el tiempo de ocupación del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.

b) Por cada mes completo de servicio efectivo en órganos de control externo de las administraciones públicas, en el ejercicio de puestos de trabajo del grupo A2 con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y la auditoría del sector público: 0,08 puntos.

Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal del órgano correspondiente, en el cual tienen que constar el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el tiempo de ocupación del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.

c) Por cada mes completo de ejercicio profesional como auditor o censor jurado de cuentas: 0,1 puntos.

Se acredita mediante un certificado de inscripción en el Registro Oficial de Auditores y Censores Jurados de Cuentas o en el Registro de Economistas Auditores, como ejerciente. Además, se tienen que presentar los boletines de cotización correspondientes o un certificado expedido por la Seguridad Social.

Para valorar el ejercicio profesional como auditor o censor jurado de cuentas en este apartado, en los boletines oficiales de cotización o en el certificado expedido por la Seguridad Social tiene que constar que el grupo de cotización es 1 (ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los trabajadores) o 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados). En caso contrario, se tiene que valorar en el apartado d).

d) Por cada mes completo de prestación de servicios por cuenta de empresas de auditoría, con funciones de auditor: 0,08 puntos.

Se acredita mediante un certificado de la empresa o copia compulsada del contrato de trabajo, en el cual tiene que constar el tipo de trabajo desarrollado. Además, se tienen que presentar los boletines de cotización correspondientes o el certificado expedido por la Seguridad Social.

e) Por cada mes completo de servicios efectivos en puestos de intervención y contabilidad en cualquier administración pública. Como funcionario de carrera o interino del grupo A1: niveles 26 a 30, 0,16 puntos; niveles inferiores, 0,10 puntos; y como funcionario del grupo A2, 0,08 puntos.

Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal de la administración correspondiente, en el cual tienen que constar el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el complemento de destino y el tiempo de ocupación del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.

f) Por cada curso completo de experiencia profesional como docente universitario en materias de contabilidad o auditoría, con un mínimo de 2 horas lectivas semanales: 0,5 puntos; en el caso de 4 horas lectivas semanales, 1 punto.

Se acredita mediante un certificado expedido por la universidad correspondiente donde consten las materias impartidas en cada curso y las horas mensuales impartidas.

B. Posesión de títulos académicos oficiales (máximo 5 puntos)

-          Por la posesión del título de doctor en alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 4 puntos.

-          Por la posesión del título de máster en alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 2 puntos

-          Por la posesión del título de auditor o censor jurado de cuentas: 2 puntos.

-          Por la posesión de titulación académica diferente y adicional de la acreditada con la solicitud como cumplimiento del requisito para poder tomar parte en las pruebas convocadas:

. grado en derecho, en economía o en administración y dirección de empresas o equivalente: 5 puntos.

.   título de segundo ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes en general al título universitario de licenciados se valoran como un segundo ciclo): 5 puntos

.   título de primer ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (sólo se valoran los adicionales en los grados acreditados y no los que sean necesarios para obtenerlos): 3 puntos

Se acredita con los títulos académicos o los certificados correspondientes.

C. Conocimientos de legua catalana (máximo 3 puntos):

- certificado de nivel C1 de conocimiento de lengua catalana o equivalente: 1 punto

- certificado de nivel C2 de conocimiento de lengua catalana o equivalente: 2 puntos

- certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 1 punto

Sólo se tiene que valorar el certificado que sea de nivel más alto. A la puntuación se tiene que añadir, si procede, la puntuación establecida para el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante el certificado oficial o el título que acredita la posesión del nivel de conocimientos alegado. Los títulos o certificados deben ser los expeditos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

D. Cursos realizados (máximo 4 puntos):

Por la asistencia/superación o impartición de cursos en escuelas de administración pública, promotores de formación continua, colegios profesionales y otros centros reconocidos oficialmente, en materia de:

1)      Gestión económica del sector público, auditoría o contabilidad.

2)      Área jurídico-administrativa, asesoría jurídica en el ámbito del sector público y contratación administrativa.

3)      Procesadores de textos, hojas de cálculo, bases de datos y otros programas informáticos directamente relacionados con las tareas propias de la función auditora, interventora o contable.

Los cursos o módulos tienen que ser de duración igual o superior a veinticinco horas lectivas y se deben haber realizado a partir del 1 de enero de 2010.

Se acreditan con los diplomas o los certificados correspondientes, en los cuales tiene que constar la asistencia o la superación del curso alegado, así como el programa de materias. Se valoran de acuerdo con la escala siguiente:

-          De 100 horas o más: 1,50 puntos

-          De 75 horas o más: 1,25 puntos

-          De 50 horas o más: 1 punto

-          De 25 horas o más: 0,75 puntos

La impartición de cursos se valora el doble que los recibidos y de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Para ello es necesario presentar el certificado correspondiente, en el cual tienen que figurar las materias impartidas y si el curso fue impartido por el aspirante en su totalidad o en parte. En este último caso, es necesario detallar el número de horas impartidas, que debe ser de duración igual o superior a veinticinco horas lectivas.

En ningún caso se puntúa por actividades de naturaleza diferente de los cursos, como seminarios, jornadas, encontradas, mesas redondas, debates o análogos. Tampoco se valoran los cursos que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado ni los derivados de procesos selectivos.

1.2. La puntuación máxima que se puede reconocer en la fase de concurso es de treinta puntos, y en esta el máximo que se puede obtener por experiencia profesional es de 18 puntos, 3 puntos por los conocimientos de lengua catalana, 5 puntos en el apartado de titulaciones académicas y 4 puntos por cursos realizados.

1.3. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso puede aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.4. En ningún caso son objeto de valoración los méritos que no se alegan ni se acreditan en el plazo de presentación y en la forma mencionada en las bases.

Periodo de prácticas

1.5. Son nombrados funcionarios en prácticas los aspirantes que han superado todos los ejercicios de la oposición y que, una vez acumulados los puntos obtenidos en la fase de concurso, están entre los tres primeros aspirantes.

1.6. Las prácticas tienen una duración de nueve meses, se realizan en la SCIB y consisten en el desarrollo de las funciones descritas al artículo 64 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

 

Anexo IV

Temario

I Parte general

1.      La constitución: contenido y clases. La Constitución española de 1978. La constitución como norma jurídica; sistemática y estructura; contenido básico y principios constitucionales. El bloque de la constitucionalidad. La reforma constitucional.

2.      La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas: estructura, competencias y financiación. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenidos básicos, principios fundamentales, competencias recogidas. Modificaciones.

3.      La Administración local en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Organización, funciones y competencias de los municipios. Régimen de bienes, actividades y servicios de las entidades locales. Recursos económicos y financiación.

4.      Los consejos insulares: regulación, naturaleza, composición organización y funcionamiento. Las competencias de los consejos insulares: clases y régimen jurídico. La potestad reglamentaria de los consejos insulares. Características básicas de la financiación de los consejos insulares.

5.      El Parlamento de las Illes Balears: composición, regulación y órganos. Función legislativa: especialidad del procedimiento legislativo. Función de control político. Otras funciones atribuidas al Parlamento.

6.      Los órganos estatutarios: Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social, Sindicatura de Cuentas, Consejo Audiovisual y Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción. Naturaleza, ámbito de actuación y funciones. Órganos que los componen.

7.      El poder judicial. Concepto y naturaleza jurídica. Los principios constitucionales. La estructura del poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Concepto y características. Composición y funciones.

8.      La presidencia de la Comunidad Autónoma: elección, nombramiento, cese y funciones. El Gobierno de la CAIB: competencias, estructura y funcionamiento. Régimen de incompatibilidad de los miembros del Gobierno. La potestad reglamentaria.

9.      El sector público instrumental de la CAIB: tipología y régimen jurídico. Organismos públicos. Organismos de naturaleza privada de titularidad pública. Consorcios.

10.  El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. Concepto, clases y competencias. Los órganos institucionales de control externo a nivel autonómico, estatal y europeo. El Tribunal de Cuentas: organización y funciones; la regulación y los procedimientos de responsabilidad contable. La coordinación de los Órganos Autonómicos de Control Externo con el Tribunal de Cuentas.

11.  Ley y Reglamento de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears: organización y funcionamiento. Funciones, composición y atribuciones. Miembros de la Sindicatura y personal. Referencia a los informes anuales y específicos. Relaciones con el Parlamento. Régimen jurídico del personal de la Sindicatura de Cuentas.

12.  La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: el equilibrio presupuestario como objetivo de las cuentas públicas, reglas fiscales y sendas de consolidación fiscal. Relación entre la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

13.  La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria: principios generales del ordenamiento tributario. Fuentes normativas y aplicación de las normas tributarias. Los tributos: concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.

14.  La regulación constitucional de la función pública. Principios. El Estatuto básico del empleado público. La función pública del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local.

II. Derecho administrativo

15.  La Administración Pública: concepto y características. Fuentes del derecho administrativo. Tipo de administraciones públicas. Principios constitucionales informadores.

 

16.  Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. El principio de autotutela. La actividad discrecional y sus límites. Control de discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados.

17.  La competencia administrativa. Concepto, naturaleza jurídica y clases. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. La desconcentración. Las relaciones interorgánicas: la jerarquía administrativa, la coordinación administrativa y los conflictos de atribuciones. Las relaciones entre administraciones públicas: la descentralización administrativa, la autonomía, la coordinación y la tutela.

18.  Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos. Eficacia de los actos administrativos en el tiempo: retroactividad y suspensión.

19.  La invalidez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Validación, conservación o conversión de los actos administrativos. La revisión de oficio. La declaración de lesividad de actos anulables. La revocación por motivos de oportunidad. La corrección de errores materiales.

20.  El procedimiento administrativo: regulación y principios generales. Abstención y recusación. Las personas interesadas. Fases del procedimiento. Formas de finalización del procedimiento.

21.  Los recursos administrativos: concepto, naturaleza jurídica y clases. Recursos en vía administrativa: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.

22.  El patrimonio de las administraciones públicas. Concepto y clases. El dominio público. Concepto y naturaleza jurídica. Elementos. Sujeto, objeto y finalidad. Inicio y cese de la demanialidad. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Uso y utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones demaniales y reservas demaniales. Los bienes patrimoniales. Concepto y régimen jurídico.

23.  Contratación del sector público (I). Régimen jurídico de la contratación: regulación estatal y autonómica. Ámbito de aplicación, estructura y contenido básico. Contratos administrativos. Concepto y características. Clases de contratos de las administraciones públicas.

24.  Contratación del sector público (II). Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a los encargos de gestión. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías.

25.  Contratación del sector público (III). El expediente de contratación y su tramitación. El precio. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La Plataforma de Contratación y el perfil de contratante en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Normas especiales para la preparación de los contratos típicos.

26.  Contratación del sector público (IV). Efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos del sector público. Especialidades para contratos de obras, de concesión de obra pública, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. La racionalización técnica de la contratación. La contratación privada de la Administración.

27.  Los convenios. Concepto y clasificación. Requisitos de validez y eficacia. Contenido. Trámites. Extinción. Efectos. Remisión de los convenios en el Tribunal de Cuentas. Su exclusión del marco de la Ley de contratos del sector público.

28.  Régimen jurídico de las subvenciones públicas, normativa nacional y autonómica aplicable. Bases reguladoras y convocatoria. Procedimiento de concesión. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación de las subvenciones. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones. Reintegro y control.

III. Presupuestos y contabilidad de la CAIB (legislación propia)

29.  El objeto de la actividad financiera. Los ingresos y los gastos públicos. Concepto y clases. La actividad financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estructura y contenido. Principios generales. La Agencia Tributaria de las Illes Balears. Naturaleza, funciones y régimen jurídico.

30.  Los presupuestos: principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria, objetivo de estabilidad, contenido, elaboración y estructura.

31.  Los créditos presupuestarios. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Gastos de tramitación anticipada. Modificaciones de créditos.

32.  Gestión presupuestaria. Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de gastos. Presupuesto de gastos corriente: operaciones de gestión de los créditos, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de cierre del presupuesto. Los pagos a justificar. Los proyectos de inversión. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

33.  Gestión presupuestaria. Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de ingresos. Presupuesto de ingresos corriente: operaciones de gestión de las previsiones, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de regularización y cierre. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

34.  Estado de liquidación del presupuesto: liquidación del presupuesto de gastos, liquidación del presupuesto de ingresos, resultado presupuestario. Memoria: contenido. Especial referencia a la información presupuestaria: gastos con financiación afectada y remanente de tesorería.

35.  La cuenta general de la CAIB: contenido, formación, aprobación y rendición.

36.  La contabilidad del sector público instrumental. Principios generales y finalidades. Aplicación de los principios contables. Destinatarios de la información contable. Competencias en materia contable.

37.  El control interno de la gestión económico-financiera de la CAIB: competencias. Objetivos del control. Principios de actuación y prerrogativas. Deberes y facultades del personal controlador. La función interventora: definición, ámbito de aplicación, modalidades, omisión de la fiscalización.

38.  Control financiero permanente en el Gobierno. La auditoría pública realizada por la Intervención General de la CAIB: definición, ámbito, formas de ejercicio, informes. Auditoría de cuentas anuales y auditorías públicas específicas.

39.  Principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.

40.  Operaciones de final de ejercicio. Normas de elaboración de las cuentas anuales. Balance. Cuenta de resultado económico-patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estados de flujo de efectivo.

41.  Tratamiento contable del inmovilizado material en el PGCP: valoración inicial, desembolsos posteriores, valoración posterior, amortización, deterioro de valor y baja. Casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras y patrimonio histórico. Inmovilizado intangible. Inversiones inmobiliarias. Tratamiento contable de los activos en estado de venta.

42.  Tratamiento contable de los activos financieros en el PGCP: concepto y clasificación, reconocimiento y valoración, créditos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas al vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, activos financieros disponibles para la venta, reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros, dividendos e intereses recibidos de activos financieros.

43.  Tratamiento contable de los pasivos financieros en el PGCP: concepto, clasificación y reconocimiento, pasivos financieros al coste amortizado, pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, reclasificaciones entre las categorías de pasivos financieros, pasivos financieros cuya imputación presupuestaria se realiza por la valoración neta en el ejercicio.

IV. Presupuestos y contabilidad (entes locales)

44.  Las haciendas locales: marco normativo y principios generales. Clasificación de los recursos económicos de las entidades locales. Los ingresos tributarios locales: naturaleza y hecho imponible.

45.  Los presupuestos de las entidades locales: definición. Principios presupuestarios. Contenido de los presupuestos: estados anexos y bases de ejecución. Elaboración y aprobación. El presupuesto prorrogado.

46.  Las modificaciones presupuestarias en el ámbito local: concepto, clases, financiación y tramitación.

47.  La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos en el ámbito local: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.

48.  Los proyectos de gasto en el ámbito local. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

49.  Cierre y liquidación del presupuesto local. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

50.  La cuenta general de la entidad local: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información contable: para el Pleno, avance de la liquidación del presupuesto corriente, información para los órganos de gestión y de control interno, y para otras administraciones públicas.

51.  El sistema de contabilidad de la Administración local. La Instrucción del modelo normal de contabilidad local. Principios generales. Competencias y funciones. Normas generales del sistema de información contable para la Administración local. Remanentes de crédito. Proyectos de gasto. Gastos con financiación afectada. Regulación de los datos a incorporar al sistema y de la información que se tenga que obtener.

52.  El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local: características, estructura y contenido. Marco conceptual: principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro y criterios de valoración.

53.  El control interno en las entidades del sector público local. Ámbito de aplicación, formas de ejercicio y principios. Facultades del órgano de control. Ejercicio de la función interventora y procedimientos.

54.  El control interno en las entidades del sector público local. La función de control financiero. El control permanente. La auditoría pública. Los informes. El control interno en las entidades del sector público local.

V. Contabilidad y auditoría

(Entre paréntesis se incluye la referencia a las guías prácticas de fiscalización de los órganos de control externo y/o a las normas de auditoría internacional que regulan o recogen información sobre la materia y que se pueden consultar a la página web de la ASOCEX, entre otros.)

55.  El Plan General de Contabilidad (PGC): características, estructura y contenido. El marco conceptual de la contabilidad en el PGC: imagen fiel, requisitos de la información que se ha incluir en las cuentas anuales, principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.

56.  Normas de registro y valoración del PGC.

57.  Ley 22/2015, de 20 julio 2015, de auditoría de cuentas.

58.  Principios fundamentales de la fiscalización del sector público. Tipos de fiscalización. Elementos de la fiscalización del sector público (ISSAI-SE 100).

59.  Principios fundamentales de la auditoría financiera del sector público (ISSAI-SE 200).

60.  La documentación de una fiscalización (GPF-OCEX 1230). Objetivo, concepto y requisitos. Características, estructura y contenido de la documentación de auditoría. Compilación del archivo final de auditoría. Confidencialidad de los papeles de trabajo. Archivos de auditoría: general, corriente y permanente.

61.  Planificación de una fiscalización (GPF-OCEX 1300). Función y momento de realización de la planificación. Actividades preliminares de la fiscalización. Estrategia global de auditoría. El plan de auditoría. Cambios en la planificación. Dirección, supervisión y revisión del trabajo del auditor. La memoria de planificación. Programas de trabajo.

62.  El enfoque de auditoría basado en el análisis de los riesgos (GPF-OCEX 1315). Riesgo de auditoría: concepto y componentes. Procedimientos de valoración del riesgo.

63.  El conocimiento requerido de la entidad y su entorno. El análisis de las cuentas que se tienen que fiscalizar (GPF-OCEX 1315).

64.  El control interno de la entidad auditada (GPF-OCEX 1316). Concepto, naturaleza y características del control interno. Controles relevantes para la auditoría. Naturaleza y extensión del conocimiento de los controles relevantes. Componentes del control interno.

65.  Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales y en las afirmaciones (GPF-OCEX 1317). Relación entre los controles y las afirmaciones. Identificación de riesgos significativos.

66.  Respuestas del auditor a los riesgos valorados (GPF-OCEX 1330). Respuestas globales. Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos de incorrección material en las afirmaciones.

67.  La importancia relativa en las auditorías financieras (GPF-OCEX 1320 y la Instrucción de fiscalización sobre importancia relativa y materialidad de la SCIB). Finalidad, juicio profesional, importancia relativa y riesgo de auditoría. La importancia relativa en la planificación y la ejecución del trabajo de auditoría financiera. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría. La importancia relativa en el informe de auditoría financiera.

68.  La evidencia de auditoría (GPF-OCEX 1500). Evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Información que se utiliza como evidencia de auditoría. Métodos de selección de los elementos sobre los cuales se tienen que hacer las comprobaciones para obtener evidencia de auditoría. Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría.

69.  Procedimientos analíticos (GPF-OCEX 1520). Procedimientos analíticos sustantivos, idoneidad de los procedimientos y fiabilidad de los datos. Análisis de los resultados obtenidos. Clases de procedimientos.

70.  Muestreo en auditoría.

71.  Técnicas de muestreo estadístico. Métodos estadísticos para la evaluación del control interno. Métodos estadísticos para contraste sustantivo.

72.  La aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento o de gestión continuada en la auditoría pública (GPF-OCEX 1570).

73.  El inmovilizado material en curso, inversiones inmobiliarias y activos no corrientes mantenidos para la venta y su contabilidad según el PGC. Descripción de los elementos que componen esta área. Análisis de las principales problemáticas. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y evidencias de auditoría.

74.  La tesorería y su contabilidad según el PGC. Descripción y principales problemáticas relacionadas con la tesorería. Objetivos de auditoría del área. Control interno del área. Procedimientos y evidencias de auditoría.

75.  El patrimonio neto y su contabilidad según el PGC. Legislación relativa al patrimonio neto. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con el área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y evidencias de auditoría.

76.  Los pasivos financieros y su contabilidad según el PGC. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con el área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y evidencias de auditoría.

77.  Los gastos de personal y su contabilidad según el PGC. Objetivos de auditoría del área. Riesgos y controles. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales. Principales procedimientos y evidencias de auditoría.

78.  Los gastos de compras, gastos y proveedores y su contabilidad según el PGC. Objetivos de auditoría del área. Riesgos y controles. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales. Principales procedimientos y evidencias de auditoría.

79.  Los ingresos y las ventas, su contabilidad según el Plan General de Contabilidad. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y evidencias de auditoría.

80.  Las operaciones no presupuestarias. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con esta área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y evidencias de auditoría.

81.  Auditoría de hechos posteriores. Tipos de hechos posteriores. Procedimientos de auditoría aplicables (GPF-OCEX 1560).

82.  Informes de auditoría (GPF-OCEX 1730, NIA-ES 701, NIAS-SE 700, 705, 706 y 720). Estructura del informe y elementos necesarios. Tipo de opinión: no modificada y modificada. Naturaleza de las excepciones: limitaciones al alcance e incumplimientos de principios y normas contables. Criterios de redacción.

83.  Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría financiera (GPF-OCEX 1730, NIA 706). Los apéndices y anexos al informe.

84.  Los informes en la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Procedimientos de tramitación, discusión y emisión de los informes en la Sindicatura de Cuentas.

85.  Las recomendaciones. Criterios de formulación de las recomendaciones y su importancia relativa. Seguimiento de las recomendaciones (GPF-OCEX 1730, GPF-OCEX 1735).

86.  Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en los informes (GPF-OCEX-1701).

87.  Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento (ISSAIES 400). Las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad (GPF-OCEX 4001). Elementos de la fiscalización de cumplimiento. Planificación. Ejecución y obtención de evidencia de auditoría. Evaluación de la evidencia de auditoría y formación de conclusiones. Los informes de una fiscalización de cumplimiento.

88.  La importancia relativa en las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad (GPF-OCEX 4320). Tipos e incumplimiento según su importancia relativa y efectos en los informes de fiscalización.

89.  La responsabilidad del auditor ante el fraude (GPF-OCEX-1240). Mandato legal. Consideraciones generales, el triángulo del fraude. Responsabilidades con respecto al fraude. Escepticismo profesional. Discusión entre los miembros del equipo auditor. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material a causa del fraude. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material a causa del fraude. Evaluación de la evidencia de auditoría. Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad.

90.  La responsabilidad contable. Procedimientos en caso de indicios de responsabilidad contable y/o penal a la Ley y al Reglamento de la Sindicatura de Cuentas. La responsabilidad penal. Los delitos de fraude y corrupción. Las responsabilidades del auditor con respecto al fraude.

91.  Consideraciones legales y reglamentarias en la auditoría de los estados financieros (GPF-OCEX 1250).

92.  Principios fundamentales de la fiscalización operativa (ISSAIES 300).

93.  Las auditorías de tecnologías de la información (GPF-OCEX 5300). Definición. Requisitos generales específicamente relacionados con las auditorías de tecnologías de la información: enfoque de auditoría basada en riesgos, materialidad, documentación y competencia.

94.  Control interno en un entorno informatizado. Controles generales y control de aplicación. Interrelación de los controles generales con los controles de aplicación. Las interfaces: concepto, riesgos de auditoría, control y procedimientos de auditoría aplicables (GPF-OCEX 5300).

95.  Los controles de aplicación. Finalidad. Principales tipos y sus características. Auditoría de los controles de aplicación. Objetivos del auditor. Principales procedimientos (GPF-OCEX 5300).

96.  La evidencia electrónica de auditoría. Características. Los documentos electrónicos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Procedimientos de auditoría aplicables para obtenerla. La factura electrónica (GPF-OCEX 5300).

97.  Preparación de informes de auditoría financiera de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero (GPF-OCEX 1805).

98.  El control de calidad en las fiscalizaciones (GPF-OCEX 1220).

Anexo V

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria del cuerpo de auditores de la SCIB de 2018

DATOS PERSONALES

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

SEXO (M/H)

FECHA NACIMIENTO

NACIONALIDAD

          /        /

DOMICILIO

CP

LOCALIDAD

ISLA

PROVINCIA

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE AUTORIZO PARA NOTIFICACIONES

DATOS DE PARTICIPACIÓN

TITULACIÓN ACADÉMICA ALEGADA PARA ACCEDER AL CUERPO DE AUDITORES

NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA ACREDITADO

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

-Fotocopia del DNI o del documento oficial acreditativo de la identidad, en caso de no marcar el consentimiento para la comprobación

 -Título o certificado oficial que acredita el requisito de la lengua catalana.

 -Titulación académica alegada.

Solicito la admisión a las pruebas selectivas a las cuales hace referencia esta solicitud, y declaro que son ciertos todos los datos de este documento y que cumplo las condiciones que exige la convocatoria, las cuales me comprometo a probar documentalmente.

Declaro que cumplo el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.

Doy el consentimiento para que la Administración practique las notificaciones y las comunicaciones relativas al procedimiento a la dirección de correo electrónico anteriormente mencionada.     

          (Marque la casilla con una X si da el consentimiento expreso.)

( ) Doy el consentimiento para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

( ) Doy el consentimiento para que el órgano instructor obtenga, mediante el acceso electrónico a los registros o a las bases de datos correspondientes de organismos de la Administración autonómica y otras administraciones públicas, los datos necesarios para tramitar y resolver este procedimiento y las actuaciones que se deriven de él. Concretamente, en este caso el DNI y la titulación.

            (Marque la casilla con una X si da el consentimiento expreso.)

( ) De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al titular de la SCIB.

,

de

 de 2018

SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS

Anexo VI

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura de puestos de auditores a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, lo constituyen:

 

Titulares:

Presidente: Josep Amengual Vich, viceinterventor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Vocales:

1        Ramon Rosselló Lozano, funcionario de carrera del cuerpo de la abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2        Julio Capilla Vidal, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, Agrupación Territorial de Baleares.

3        Antoni Cànaves Reynés, escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, interventor del Ayuntamiento de Inca.

4        Eva María Ortín Pina, auditora de la SCIB (designada por sorteo entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de auditores de la SCIB).

Secretaria:

Núria Garcia Canals, funcionaria de carrera del cuerpo de titulados superiores de la SCIB.

Suplentes:

Presidente: Bartomeu Matas Martorell, interventor adjunto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Vocales:

1          Jesús Garcia Garriga, funcionario de carrera del cuerpo de la abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2          Ignacio Esteban Comamala, vocal del comité directivo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, Agrupación Territorial de Baleares.

3          Sebastià Vicenç Pons, escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, tesorero del Ayuntamiento de Calvià.

4        Maria Magdalena Oliver Rotger, auditora de la SCIB (designada por sorteo entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de auditores de la SCIB).

Secretaria

Maria Antònia Andreu Servera, funcionaria de carrera del cuerpo de titulados superiores de la SCIB.

Anexo VII

Declaración de la persona interesada

El Sr. / La Sra.                                                                                                                    , con domicilio en 

y DNI núm.                                      ,

declaro bajo juramento o promesa, para que me nombren auditor/auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que no he estado separado/separada del servicio de ninguna administración pública y que no estoy inhabilitado/inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

            ,           de                               de 2018