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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 1039
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se publican la convocatoria y las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria general del Pleno de clase primera del Ayuntamiento de Palma, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior

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Texto

Hechos

1. La concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior del Ayuntamiento de Palma, mediante la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2017, aprobó las bases y la convocatoria para la provisión de manera definitiva, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria general del Pleno de clase primera del Ayuntamiento de Palma, reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

2. El Ayuntamiento de Palma cumple las condiciones que se establecen legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo mencionado para que sea ocupado por un funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

3. El Servicio de Corporaciones Locales, el 17 de enero de 2018, ha emitido un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.

4. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió la propuesta de resolución correspondiente en fecha 17 de enero de 2018.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 28.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación nacional, establece que el presidente de la corporación debe aprobar las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de trabajo de libre designación. El apartado 2 de este artículo establece que la convocatoria corresponde al presidente de la corporación, el cual debe remitirlo al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para que la publique en el diario oficial y la remita al Ministerio de Administraciones Públicas (actualmente Ministerio de Hacienda y Función Pública) en el plazo máximo de diez días con una referencia precisa del número y la fecha del diario en el que se ha publicado.

2. El artículo 2.3 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la convocatoria y las bases (anexo) para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria general del Pleno de clase primera del Ayuntamiento de Palma reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría superior.

2. Enviar la convocatoria al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo máximo de diez días, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en el que se ha publicado.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 19 de enero de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO

Bases

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de secretario o secretaria general del Pleno, cuyas características, según la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de personal vigentes, aprobadas por el Pleno de la Corporación, son las siguientes:

Denominación:                          secretario/a general del Pleno

Código:                                      F10010001

Tipo de puesto:                          singularizado

Escala:                                        habilitación estatal

Subescala:                                   secretaría

Categoría:                                    superior

Nivel:                                            30

Complemento específico anual:   48.045,34 euros

Sistema de provisión:                    libre designación

Número de puestos:                      1

2. Requisitos para participar

Tener la condición de funcionario con habilitación de carácter estatal, y pertenecer a la subescala de secretaría, categoría superior.

Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán nivel B2 o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. Forma de provisión

La convocatoria para proveer el lugar de secretario o secretaria general del Pleno debe regirse por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Real Decreto 1732/1994, con las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. Participación

Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que reúne los requisitos para desarrollar este puesto de trabajo al que se hace referencia en el apartado anterior.

La convocatoria debe ser remitida al órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears para publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y para remitirla a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto 1732/1994.

5. Solicitudes

Las instancias para participar en esta convocatoria, deben dirigirse al alcalde del Ayuntamiento de Palma y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deben acompañarse de un currículum vitae de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desarrollados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto. Se valorarán los servicios prestados en municipios de gran población.

El currículum debe acompañarse con los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificaciones o fotocopias compulsadas.

6. Resolución

El Muy Honorable Sr. Presidente de la Corporación, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, en su caso, dictará la resolución correspondiente, en el plazo del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y dará cuenta al Pleno de la Corporación y la trasladará al órgano competente de la Comunidad Autónoma para publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a fin de que se envíe al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

7. Plazo posesorio

El plazo posesorio y la toma de posesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 23 del Real decreto 1732/1994.

8. Norma supletoria

En todo lo que no esté previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto 1732/1994.