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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 1033
Aprobación definitiva del establecimiento del tributo y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por filmaciones y de productos audiovisuales en el municipio de Alaró

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Texto

Finalizado el período de información pública del exp. nº 6419-20176 sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo que prevé el art. 17,3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional.

ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUTO Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR FILMACIONES Y DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES EN EL MUNICIPIO DE ALARÓ

Título Preliminar

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la actividad de rodaje de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto audiovisual que se desarrolle en el municipio de Alaró y que requiera o afecte a bienes y / o servicios de titularidad o competencia municipal.

Artículo 2. Actividades incluidas y excluidas

Quedan incluidas en la regulación de la presente ordenanza y por tanto a la obligación de obtener autorización municipal, las siguientes actividades:

a. Filmaciones de productos audiovisuales: Incluye todas las filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos, spots publicitarios para anuncios e imágenes de videoclips musicales o similares, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran el empleo de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos tales como grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc., que afecten al tráfico rodado o peatonal, sin limitación de medios ni del personal que interviene.

b. Tomas fotográficas: Sólo se podrá autorizar la actividad de tomas de fotografía en la vía pública o espacios libres públicos de titularidad municipal para la realización de catálogos o similares, cuando éstas se hagan de conformidad con las condiciones que dicte la Alcaldía mediante resolución. En este apartado no se incluye la actividad de fotógrafo ambulante con ánimo de lucro que se regirá por su regulación específica.

Si el contenido de alguna de estas actividades atenta contra la dignidad de las personas, vulnera los valores y los derechos reconocidos por la Constitución o ofrece una imagen ofensiva y degradante del municipio de Alaró, de sus ciudadanos, sus tradiciones o valores la autorización para el ejercicio de la actividad podrá ser denegada.

Quedan excluidas de la regulación de la presente ordenanza, y por tanto no sujetos a la obligación de obtener autorización municipal, las siguientes actividades:

a. Fotografías, filmaciones y grabaciones de vistas o de escenas, cuando se trate de cortometrajes experimentales, programas informativos, reportajes y documentales culturales o artísticos, y prácticas de campo de escuelas de cine o de fotografía, realizadas con cámaras móviles, la finalidad primordial no sea lucrativa ni ocupe la vía pública con infraestructura, excepto trípode y elementos sencillos que no dificulten el tránsito peatonal o rodado. A tal efecto, se considerará que el fin no se lucrativa, cuando las actividades de filmación o toma fotográfica no den lugar a ningún tipo de comercialización posterior, cualquiera que sea su coste de realización.

b. Filmaciones en directo de actos institucionales para unidades móviles para su difusión en televisión.

c. Actividades fotográficas con fines informativos y los reportajes gráficos periodísticos, siempre que no haya ocupación de la vía pública.

Título Primero

Artículo 3. Procedimiento

El ejercicio de las actividades objeto de esta ordenanza requiere la obtención de la autorización municipal de rodaje, y en caso de ser necesarias, las autorizaciones complementarias de ocupación de vía pública, de espacios libres, monumentos y edificios de propiedad municipal y / o servicios municipales. Estas autorizaciones se podrán suspender o revocar cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda la aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes y obtención de la autorización

Las solicitudes de autorización de rodaje y, en su caso, las complementarias, a que se refiere el artículo 3, se presentarán, mediante modelo normalizado con una antelación de 10 días hábiles respecto del inicio del rodaje. No obstante, en aquellos casos en que por las características del rodaje se estime oportuno se podrán aceptar en un plazo inferior al previsto.

En la solicitud se indicará la fecha, lugar, actividad y una breve descripción de la escena o actividad a realizar, a la que se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente y de una copia de póliza de seguro de responsabilidad civil para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para la adequa't conocimiento de las características del rodaje o toma fotográfica

Además de las tasas fiscales también se deberá presentar recibo de ingreso del coste de los servicios municipales que precise la actividad de rodaje y dar cumplimiento a las condiciones que en cada caso determine la entidad local.

La realización de cualquier actividad cinematográfica mediante la oportuna licencia estará sujeto a la supervisión de la Policía Local el que podrá determinar el lugar, fecha, hora o cualquier otra circunstancia que considere oportuna para evitar interferencias en la circulación, en el medio ambiente u otro aspecto que se vea afectado por las actividades de rodaje. Asimismo, las diferentes áreas municipales afectadas supervisarán las actividades de rodaje en relación al ámbito de sus competencias cuando éstas se vean afectadas.

Cuando el ayuntamiento lo estime oportuno, por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigir una póliza de seguro específica que será presentada por la productora o entidad responsable del rodaje.

En ningún caso se podrán realizar promociones comerciales al amparo de una autorización de filmación y ni se podrá realizar ninguna otra actividad que no sea la expresamente autorizada.

Artículo 5. Tasas.

Con carácter previo al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, correspondan por la ocupación de espacios y / o prestación de servicios municipales.

Título segundo.

Artículo 6. Ocupación de la vía pública con elementos auxiliares de filmaciones o tomas de fotografías con motivo de actividades realizadas dentro espacios de propiedad privada.

Cuando con motivo de la realización de filmaciones dentro espacios privados, se tenga que ocupar la vía pública con elementos auxiliares, como pueden ser generadores eléctricos, grúas, focos, u otros elementos, sólo se deberá solicitar la autorización de ocupación de la vía pública o reserva de espacio correspondiente e ingresar las tasas que correspondan por estos conceptos.

Artículo 7. Condiciones generales para las filmaciones y grabaciones realizadas en la vía pública

a. Las autorizaciones quedan expresamente condicionadas al cumplimiento de las medidas correctoras o restrictivas que disponga la Policía Local, que podrá adoptar las medidas adecuadas para evitar interferencias con otras actividades previamente autorizadas y perjuicios a terceros, de forma especial a los vecinos, que excepto en durante las tomas de escenas, tendrán derecho preferente para acceder a sus domicilios o aparcamientos. Las interferencias al tránsito de los peatones o rodado se limitarán al mínimo imprescindible y únicamente se efectuarán cortes de calles en casos especiales, plenamente justificados y cuando no haya otra alternativa posible, lo cual previamente se solicitará expresamente a la Policía Local. Cuando la filmación afecte a los parques y jardines municipales, previamente se coordinará con la sección municipal correspondiente.

b. En el caso de la necesidad de utilizar o interceptar espacios cuya ocupación ya esté previamente autorizada, será preceptivo obtener la conformidad de su titular.

c. No se podrán efectuar escenas que vayan contra las normas de convivencia social, que puedan herir la sensibilidad de los peatones, que resulten perjudiciales para la imagen de la ciudad o sus habitantes, que atenten contra la dignidad de las personas, que vulneren los valores y derechos reconocidos por la Constitución o que infrinjan la normativa municipal o general de aplicación.

d. En caso de usar armas se cumplirá lo establecido en el R.D. 137/93 de 29 de enero –Reglamento de armas-, o lo que en su caso lo sustituya y demás normativa de aplicación, y por razones de seguridad se requerirá la intervención de la policía local, nacional o guardia civil.

e. En el caso de que se hayan de utilizar grupos electrógenos, compresores u otros elementos mecánicos susceptibles de producir molestias, estos estarán insonorizados y dotados de las medidas correctoras adecuadas, se colocarán de forma que su incidencia medioambiental sea menor, y se señalizarán convenientemente.

f. En caso de peligro de incendio, se requerirá la presencia de una dotación del servicio de bomberos. Este servicio y los de otras áreas municipales con capacidad competencial podrán proponer medidas correctoras para el buen desarrollo de la actividad de rodaje.

g. No se podrá ocasionar ningún desperfecto en el pavimento, mobiliario urbano, plantaciones o cualquier bien público o privado. En el caso de que accidentalmente se produjeran perjuicios, se repararán de forma que vuelvan a su estado original. Igualmente se devolverán a su estado original las intervenciones que deban hacerse por motivos de decorado u otros. La persona física o jurídica a nombre de quien se expida la autorización será responsable ante el Ayuntamiento, del correcto desarrollo de la actividad. Por ello, en todo momento habrá un representante suyo en las actividades de filmación. Igualmente será responsable de cualquier incumplimiento de sus prescripciones y asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la actividad realizada. A estos efectos, se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir desperfectos cualquier bien público o privado y daños y perjuicios a personas. Facultativamente, se podrá solicitar el abono de una fianza o aval para lleva a cabo la filmación para garantizar la responsabilidad del solicitante.

h. Una vez finalizada la actividad, se dejará el espacio público utilizado, en las mismas condiciones que se encontraba antes de la ocupación, retirando los residuos y retornando a la normalidad cualquier alteración que se hubiera producido. A este efecto cuando sea previsible la producción de residuos urbanos, si no es posible retirarlos con medios propios, se concertará su retirada con una empresa de limpieza. Si el espacio público no se limpiado, la empresa municipal de limpieza llevará a cabo las tareas y facturará los gastos devengados al solicitante.

i. La presente autorización no faculta para utilizar zonas libres que no sean de titularidad municipal, como es la zona de dominio público marítimo-terrestre, la zona portuaria, la aeroportuaria, superficies comerciales u otras zonas de titularidad privada, y no exenta de la obligación de obtener cualquier otra autorización que sea pertinente.

j. En caso de que la filmación no se pudiera realizar en la fecha prevista en la licencia por razones de fuerza mayor plenamente justificada, como condiciones meteorológicas adversas, ésta se podrá efectuar en una fecha distinta en las mismas condiciones, previa conformidad de la Policía local y otros servicios afectados.

k. Por motivos de seguridad o en caso de producirse circunstancias imprevistas o especiales, el jefe de la Policía Local o el mando designado como coordinador de los servicios policiales, queda facultado para variar la ubicación, fecha u hora de las actividades expresamente autorizadas o paralizar en caso de que no se ajusten a lo autorizado.

l.- En las solicitudes de ocupación de la vía pública o espacio libre público con motivo de actividades que impliquen el uso del espacio aéreo, como pueden ser soltadas de cohetes y fuegos artificiales, elevación de globos aerostáticos, de sondeos meteorológicos, sueltas masivas de globos y de globos libres o cautivos, proyectores láser y proyectores convencionales, sueltas de bandadas de palomas, reservas de espacio aéreo para usos públicos, etc., será preceptivo acreditar haber obtenido el permiso del Departamento de Coordinación Operativa del Espacio Aéreo de Aeropuertos Españolas y Navegación Aérea (AENA) de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento o del organismo competente que lo sustituya.

Artículo 8. Condiciones generales para las tomas de fotografía comercial publicitaria realizadas en la vía pública

a. La presente autorización no ampara la actividad habitual conocida como fotógrafo ambulante tradicional con finalidad lucrativa.

b. Como norma general no se podrán instalar elementos de infraestructura en la vía pública, como cadalsos, decorados, focos estáticos, electro, etc. Solo se podrán usar el trípode para la cámara, maleta de material fotográfico, dos reflectores solares y un elemento sencillo. En caso de necesidad de ocupar otros elementos, se precisará una licencia expresa.

c. No se podrá obstaculizar el tráfico rodado o peatonal.

d. La autorización sólo ampara las actividades realizadas en espacios de titularidad municipal, en caso de afectar a otras titularidades, se obtendrán las autorizaciones correspondientes de los respectivos titulares.

e. Se evitará la formación de aglomeraciones que obstaculicen la circulación rodada o de los peatones.

f. Se facilitará a los fotógrafos que dependan de la empresa autorizada, una credencial y una copia de la licencia.

g. Las escenas a fotografiar en ningún caso podrán infringir el ordenamiento jurídico vigente ni herir la sensibilidad de los ciudadanos.

h. En ningún caso se podrá realizar una promoción comercial al amparo de una licencia de filmación, ni realizar ninguna otra actividad que no sea la expresamente autorizada.

i. La persona física o jurídica a nombre de quien se expida la licencia será responsable ante el Ayuntamiento, del correcto desarrollo de la actividad. Igualmente será responsable de cualquier incumplimiento de sus prescripciones y asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la actividad realizada. A estos efectos se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil por importe suficiente.

Artículo 9. Aviso a vecinos y comerciantes.

La productora informará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje, mediante el envío de un escrito en el que se contenga fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, teléfono de contacto del responsable de la producción y de Mallorca Film Commission, planes de iluminación y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

Mallorca Film Commission podrá facilitar a las productoras un modelo de notificación a estos efectos.

Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, rasgos, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.

Artículo 10. Horarios.

El desarrollo de los rodajes y de sus actividades auxiliares tendrá lugar dentro de los siguientes horarios:

• De 7.30 a 23.00 horas, los días laborables

• De 9.00 a 23.00 horas, los fines de semana y festivos

No se aplicarán estas limitaciones cuando el rodaje tenga lugar en zonas no residenciales o cuando se acredite que se adoptarán las medidas para evitar cualquier tipo de molestias en el vecindario.

Artículo 11. Limpieza y catering.

La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y / o servicios públicos con motivo del rodaje, quedando obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.

Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos, a menos que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

Artículo 12. Parques y jardines.

Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan en las autorizaciones complementarias que otorguen para la ocupación de parques y jardines, los rodajes en estos espacios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

- No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas, a menos que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

- La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje deberá efectuarse, siempre que fuera posible, por las vías asfaltadas.

- Deben adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.

- Debe evitarse, en lo posible, el empleo de los parques y jardines para estos fines durante los fines de semana y festivos.

Artículo 14. Animales.

El empleo de animales en los rodajes se llevará a cabo en cumplimiento de la normativa aplicable para su protección.

Los animales siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie.

Artículo 15. Sonido e iluminación.

Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en las ordenanzas municipales correspondientes.

Sin perjuicio del deber de notificar a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto, deberán adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.

Artículo 16. Monumentos y edificios municipales.

Si se solicita autorización complementaria para el empleo de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:

Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.

El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus diferentes elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.

La productora debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.

En el caso de tratarse de otros inmuebles o muebles municipales, el correspondiente departamento podrá autorizar la filmación siempre que no interfieran las actividades o funciones propias de los servicios correspondientes y no haya razones de seguridad u otras debidamente justificadas que lo desaconsejen.

En caso de que se autoricen filmaciones o tomas fotográficas en edificios municipales y que por este motivo se generen gastos, la persona autorizada estará obligado a ingresar su coste, además de adaptarse a las disponibilidades municipales.

En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración del Ayuntamiento y la dirección del edificio.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Tendrán la consideración de faltas leves, graves y muy graves las siguientes actuaciones, las que serán sancionadas con las siguientes cuantías:

A) Faltas leves: Desde 100 € hasta 500 €

Fotografías comerciales (catálogos, anuncios ...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante).

B) Faltas graves: Desde 500 € hasta 1.500 €

1. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos de televisión, spots publicitarios e imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran el empleo de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin la correspondiente autorización.

2. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios ...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante) por segunda vez.

C) Faltas muy graves: Desde 1.500 € hasta 3.000 €

1. Filmaciones de películas cinematográficas, reportajes, documentales, concursos de televisión, spots publicitarios e imágenes de videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran el empleo de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan problemas para el tráfico rodado o peatonal, sin la correspondiente autorización por segunda vez y posteriores.

2. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios ...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante) por tercera vez y posteriores.

Artículo 18. Cuota tributaria.

1. Filmaciones de películas cinematográficas con finalidad lucrativa que requieran el empleo de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que afecten al tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene.

Por día o fracción .................... 500 €

2. Filmaciones de series, concursos, reportajes documentales o programas de televisión; y spots publicitarios, videoclips musicales o similar, efectuadas con finalidad lucrativa que requieran el empleo de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos (grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que afecten al tráfico rodado o peatonal, sin limitaciones de medios ni del personal que interviene.

Por día o fracción .................... 300 €

En circunstancias especiales, en el caso de los concursos de televisión, se podrá eximir el pago de la tasa en el caso de que se acredite que el producto resultante contribuye a la promoción de la ciudad y se haga constar expresamente la colaboración del municipio de ... y se entregue una copia para el archivo.

3. Fotografías comerciales (catálogos, anuncios ...) sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante).

Por día o fracción ......................... 50 €

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta ordenanza, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse  recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este  anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Alaró, a 29 de enero de 2018

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika