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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1031
Extracto de la Resolución de 30 de enero de 2018 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica

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Texto

BDNS (Identif.): 383935

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos; así como cumplir con el resto de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución.

b) Que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros régimen de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y pagos al desarrollo rural.

c) Que estén inscritas en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y cumplan con todas las obligaciones que se derivan del mismo.

d) Que sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

b) Disponer las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica, con la densidad de plantación mínima indicada:

Herbaceos de secano: 2,0.

Herbaceos de regadio: 0,5.

Arroz: 0,25.

Frutales de secano, olivar y viña para vinificación: 1,0.

Frutales de de hueso, de pepita y cítricos: 0,5.

Hortícolas al aire libre (incluida patata) y  uva de mesa: 0,25.

Hortícolas bajo plástico: 0,15.

La densidad de plantación mínima en número de árboles/cepas por hectárea será la seguiente:

Olivos: 60.

Almendros: 80.

Algarrovos, higueras et al.: 30.

Viña para vinificación: 2000.

Frutales de hueso, de pepita y cítricos: 200.

Uva de mesa: 600.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales y compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluyendo el de la solicitud y acabarán el día 31 de diciembre de 2022.

Segundo. Finalidad

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin apoyar a los agricultores que practiquen la agricultura ecológica, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020, y en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tercero. Bases reguladoras

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

Cuarto. Crédito

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Quinto. Importe

1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un período de tres años.

2. Las primas máximas anuales en €/ha aplicables para cada tipo de cultivo y por hectàrea serán las siguientes:

Hortícolas al aire libre: 448,80.

Hortícolas bajo plástico: 600,00.

Viña para vinificación: 362,40.

Uva de mesa: 585,00.

Cítricos: 616,80.

Frutales de secano: 171,60.

Herbáceos de secano: 164,40.

Herbáceos de regadio: 255,60.

Arroz: 600,00.

Frutales de pepita: 537,60.

 Fruiters de hueso: 610,80.

Olivos: 514,80.

3 .Las ayudas concedidas por hectàrea en ningún caso superarán los importes máximos que se establecen en el Annexo II del Reglamento (CE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que son: 600,00€/ha/año  para cultivos anuales  y 900,00€/ha/año para cultivos perennes especializados.

4. En el caso de cultivos anuales, y atendiendo la obligación de efectuar la rotación de cultivos, la ayuda será concedida en base a la cantidad correspondiente al cultivo declarado inicialmente. La citada cuantía tendrá la consideración de cuantía màxima anual. En caso de cambio de cultivo, la cuantía anual será calculada en función del nuevo tipo de cultivo y se abonará la ayuda por su importe correspondiente; en el caso de ser inferior al importe inicialmente concebido, se modificará la resolución de concesión con la reducción correspondiente a la cuantía inicialmente asignada.

5. El importe anual de la ayuda se determinará cogiendo como base el número de hectáreas comprometidas para tipos de cultivo con las limitaciones siguientes:

- Hasta a 25 ha: 100% de la prima.

- De más de 25 ha hasta a 50 ha: 75% de la prima.

- De más de 50 ha hasta a 75 ha: 50% de la prima.

- De más de 75 ha hasta a 100 ha: 25% de la prima.

- Más de 100 ha: 0%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda de agricultura ecológica para el año 2018 se podrán presentar junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2018, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya

 

Palma, 30 de enero de 2018

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas