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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1030
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica

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Texto

La agricultura ecológica ha experimentado un auge importante en las Islas Baleares en los últimos años, en consonancia con un aumento del mercado potencial de los productos resultantes, que se caracterizan por su alta calidad sanitaria y organoléptica.

La estrategia nacional para el desarrollo de la agricultura ecológica tiene entre sus objetivos el de apoyar la consolidación del sistema de producción ecológica. Potenciar el sistema de producción agraria ecológica es equivalente a potenciar de forma indirecta algunos de los puntos más importantes para la preservación del medio. Este sistema de producción agraria contribuye a la prevención y la disminución de la contaminación del agua y del suelo y mejora de forma sustancial sus cualidades: incrementa la fertilidad del suelo y ayuda a prevenir su erosión. Por tanto, y gracias a estas mejoras, se ven influenciadas la seguridad alimentaria y la conservación de la biodiversidad. También, aunque de forma menos perceptible y a pequeña escala, pero existente, está la disminución de emisiones de los gases que contribuyen al efecto invernadero.

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (PDR) para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución del día 18 de noviembre de 2015, prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 11.2.1, correspondiente al pago por el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Esta convocatoria, a pesar de estar amparada por el PDR, será financiada en su totalidad por fondos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con ingresos provenientes del impuesto sobre estancias turísticas.

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los reglamentos mencionados funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para que adopte determinadas disposiciones en cuanto a su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se introducen en él disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha 26 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de agricultura ecológica y, en concreto, la submedida 11.2, referente al pago por el mantenimiento del sistema de producción ecológica.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece en su artículo 2a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 27/2009, de 17 de abril, se constituyó en las Islas Baleares el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, como corporación de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar por el cumplimiento de sus funciones de gestión, certificación y control de la producción, la elaboración, la transformación y la comercialización del producto agrario ecológico y que ejerce las funciones de única autoridad de control en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2018, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como fin apoyar a los agricultores que practiquen la agricultura ecológica, de acuerdo con lo que establecen el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 y el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o las agrupaciones sin personalidad jurídica, que antes de dictarse la propuesta de resolución cumplan los siguientes requisitos:

a) Se comprometan a adoptar o a mantener las prácticas y los métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como a cumplir el resto de los compromisos previstos en el apartado noveno de esta Resolución.

b) Que tengan la condición de agricultor activo de acuerdo con el capítulo I, título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del año 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

c) Que estén inscritas en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

d) Que sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares.
  2. Disponer de las superficies mínimas siguientes, en ha, de algunos de estos cultivos dedicadas a la agricultura ecológica, con la densidad de plantación mínima indicada:

Herbáceos de secano: 2,0.

Herbáceos de regadío: 0,5.

Arroz: 0,25.

Frutales de secano, olivar y vid para vinificación: 1,0.

Frutales de semilla, de hueso y cítricos: 0,5.

Hortícolas al aire libre (incluida la patata) y uva de mesa: 0,25.

Hortícolas bajo plástico: 0,15.

La densidad de plantación mínima en número de árboles/cepas por hectárea será la siguiente:

Olivos: 60.

Almendros: 80.

Algarrobos, higueras y otros: 30.

Vid para vinificación: 2.000.

Frutales de semilla, de hueso y cítricos: 200.

Uva de mesa: 600.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno. Todos estos miembros tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, debe nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, incluido el de la solicitud, que acabarán el día 31 de diciembre de 2022.

5. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares y en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) se hará de oficio, salvo manifestación contraria de la persona peticionaria, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actividad subvencionable

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y el mantenimiento de superficies durante los años 2018, 2019 y 2020 de acuerdo con la normativa genérica y específica sobre agricultura ecológica y en los términos previstos en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Quinto

Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en esta Resolución se concederá por un período de tres años.

2. Las primas máximas anuales en €/ha aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:

     Hortícolas al aire libre: 448,80.

     Hortícolas bajo plástico: 600,00.

     Vid para vinificación: 362,40.

     Uva de mesa: 585,00.

     Cítricos: 616,80.

     Frutales de secano: 171,60.

     Herbáceos de secano: 164,40.

     Herbáceos de regadío: 255,60.

     Arroz: 600,00 .

     Frutales de semilla: 537,60.

     Frutales de hueso: 610,80.

     Olivos: 514,80.

3. Las ayudas concedidas por hectárea no superarán en ningún caso los importes máximos que se establecen en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que son: 600,00 €/ha/año para cultivos anuales y 900,00 €/ha/año para cultivos perennes especializados.

4. En el caso de cultivos anuales, y dada la obligación de realizar la rotación de cultivos, la ayuda se concederá según la cuantía correspondiente al cultivo declarado inicialmente. La cuantía mencionada tendrá la consideración de cuantía máxima anual. En caso de cambio de cultivo, la cuantía anual se calculará en función del nuevo tipo de cultivo y se abonará la ayuda por su importe correspondiente; en caso de que sea inferior al importe inicialmente concebido, se modificará la resolución de concesión con la reducción correspondiente de la cuantía asignada inicialmente.

5. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para cada tipo de cultivo, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 25 ha: 100% de la prima.

- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75% de la prima.

- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50% de la prima.

- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25% de la prima.

- Más de 100 ha: 0%.

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2018 previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el mismo plazo previsto en la normativa mencionada.

Estas solicitudes deben presentarse, correctamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo I.

2. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud mencionada inicial de participación en el régimen de la ayuda y, además, las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, estas últimas tal y como prevé el apartado decimosegundo de esta Resolución.

3. Según lo que establecen el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes al final del período mencionado se aceptarán, aunque el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación.

5. La solicitud de ayuda para el fomento de la agricultura ecológica debe adjuntar la siguiente documentación:

a) En caso de personas físicas:

- Si corresponde, documentación que acredite la representación legal, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) En caso de personas jurídicas:

- NIF de la entidad.

- Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

- Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también deberá aportarse:

- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportar, además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos, IBAN) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. La comprobación del DNI de la persona solicitante, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de la persona solicitante o de los representantes, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos obrantes en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares, así como para la obtención de la certificación del Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado algunos de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al cual correspondan. Así mismo, no será necesario aportarlos de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si las solicitudes muestran algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas para el fomento de la producción ecológica objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. Si es necesario notificar la propuesta de resolución, se hará mediante su publicación en la web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a la emisión de esta propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación y la medida del programa de que se trate.

3. En cualquier caso, en la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la aceptación de participación del beneficiario en el programa, así como el importe de la ayuda concedida para cada anualidad y el período de compromiso asumido.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse a los solicitantes. Si una vez haya transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se haga de ella en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará, con carácter informativo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluido el de la solicitud de ayuda, a:

a) Mantener, sin disminuirla, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que puedan variar la ubicación o el tipo del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%. El cumplimiento de este compromiso se verificará mediante un control administrativo por comparación con el SIGPAC.

 

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte recibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de realizar un control de campo, o cuando este control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por estas irregularidades.

b) Cumplir en las parcelas lo que establecen las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como por ejemplo el Reglamento (CE) n.º 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El cumplimiento de este compromiso se verificará mediante un control administrativo y se justificará con la inscripción en el registro de operadores productores de agricultura ecológica.

c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica, en el que se inscribirán las operaciones de cultivo y las actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, si son del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si hubiera. El cumplimiento de este compromiso se verificará mediante un control administrativo y se justificará con la inscripción en el CBPAE.

d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Para ello, deberá justificar a la asistencia a algún curso o a alguna actividad de formación técnica relacionados con la materia de un mínimo de 25 horas. Esta formación debe recibirla la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará mediante un control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este compromiso podrá sustituirse por una titulación en formación agrícola reglada de nivel de Formación Profesional o superior.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

2. Así mismo, los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas para justificar que las parcelas, los usos y la superficie continúan bajo certificación de producción ecológica. La comprobación de la inscripción en el CBPAE se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. Esta inscripción podrá hacerse efectiva hasta el momento antes de dictarse la propuesta de resolución.

3. Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir son los siguientes:

a) Mantener y actualizar un cuaderno de explotación que incluya la parte I del anexo III y los elementos que indica el punto 3 del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

b) Disponer de asesoramiento tal y como lo define el Real Decreto 1311/2012, mencionado, y en los casos en que este lo prevea.

c) Disponer del carnet de usuario profesional en las condiciones y los casos que define el Real Decreto 1311/2012, mencionado.

d) Cumplir las normas de almacenaje y eliminación de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 y 41 del Real Decreto 1311/2012, mencionado.

4. En caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, este deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que el beneficiario no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

5. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

6. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que establecen el apartado decimosegundo de esta Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:

  1. Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
  2. Presente la documentación mencionada en el apartado 6 de esta Resolución.
  3. Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.

2. Si durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda la persona beneficiaria transfiere totalmente o parcialmente su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante el período que reste por cumplir o caducar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el período durante el cual el compromiso fue efectivo.

3. En el caso de que el nuevo titular quiera solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses desde la cesión o el traspaso, de acuerdo con el modelo del anexo III, que figura en la web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. A esta instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá adjuntarse la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de esta Resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o el traspaso de la explotación.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo III citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.

4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares, así como en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, se realizará de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización.

Igualmente, la comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social se realizará en los términos previstos en el punto 7 del apartado tercero de esta convocatoria.

Decimoprimero

Incumplimientos y renuncias

1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de aplicación siguiente:

- Por sobredeclaración de superficies: se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión, de acuerdo con el anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y las exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión y se aplicarán de acuerdo con lo que indica el anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o las exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de acumulación de reducciones, estas se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión.

2. En caso de que la persona beneficiaria no pueda asumir los compromisos suscritos por motivos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, como las previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente por los años en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada solo afectará a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hayan producido antes de que se produjeran la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y el resto de obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.

La persona beneficiaria o su derechohabiente notificarán al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.

3. En caso de que la persona beneficiaria no pueda continuar asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se entenderá como terminado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

Decimosegundo

Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2018, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de participación en el régimen de la ayuda.

Estas solicitudes anuales de pago deberán presentarse junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en los plazos indicados con este fin, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Estas solicitudes deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo II citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.

2. Según lo que establecen el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes al final del período mencionado se aceptarán, aunque el importe de la ayuda se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

3. Si no se presenta la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes, que se descontarán de años sucesivos, o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

4. Las solicitudes de pago correspondientes podrán adjuntar la documentación acreditativa de haber participado a lo largo del período de duración del compromiso en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica o de estar en posesión de un título de formación agrícola reglada de nivel FP2 o superior. Durante todo el período de concesión de la ayuda deberán haberse realizado un mínimo de 25 horas de formación técnica.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las verificaciones y los controles correspondientes y cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

6. En todo caso, deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo que establecen el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y el artículo 47.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos, las obligaciones o los compromisos exigidos al beneficiario se deba a algunos de los casos de fuerza mayor o de las circunstancias excepcionales siguientes:

a) Muerte del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

No obstante lo anterior, todo quedará acondicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.

2. Tampoco será procedente el reintegro de las ayudas recibidas en el resto de los casos que se prevén en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimocuarto

Compatibilidades

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según establece el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Esta ayuda es incompatible con las ayudas concedidas para el fomento de la producción integrada y para el fomento de la agricultura ecológica dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

Decimoquinto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que establece el título III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el servicio mencionado en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio mencionado.

Decimosexto

Régimen jurídico

Para todo aquello previsto en esta convocatoria, serán de aplicación:

- Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

- Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (artículo 9 “Agricultor activo”).

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (en el que se regula la condición de agricultor activo).

- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y la reconversión o de apoyo a la cosecha en verde de la vid.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimoséptimo

Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al texto aprobado.

Decimoctavo

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y producirá efectos el mismo día de su publicación.

Palma, 30 de enero de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO IV

Fomento de la agricultura ecológica

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada, y multiplicado por 100, es decir:

 

                                   Superficie declarada – Superficie determinada

Sobredeclaración =   -----------------------------------------------------------  x 100

                                               Superficie determinada      

Las reducciones y las exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo dipuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica en el cuadro adjunto:

La reducción y/o la exclusión que corresponden en función del porcentaje de sobredeclaración es la siguiente:

< 3%: se concederá la ayuda por la superficie determinada.

3% o 2 ha < sobredeclaración ≤ 20%: se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 20%: no se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración > 50%: no se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

El beneficiario quedará sujeto a una sanción adicional hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie.

Las reducciones y las exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 640/2014.

Dentro de los criterios de admisibilidad y los compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

Los compromisos de la línea de ayuda de fomento de la producción ecológica están tipificados en el siguiente cuadro:

Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que puedan variar la ubicación o el tipo del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo: CS.

Cumplir en las parcelas lo que establecen las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica, como por ejemplo el Reglamento (CE) n.º 834/2007, de 28 de junio de 2007, del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre agricultura ecológica que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: CB.

Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica, en el que se inscribirán las operaciones de cultivo y las actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si hay: CV.

CB: no disponer de cuaderno de explotación.

CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses.

CS: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en los últimos tres meses.

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Para ello, deberá justificarse la asistencia a algún curso o alguna actividad de formación técnica relacionados con la materia de un mínimo de 25 horas: CV.

CB: no participar en actividades de formación o participar en actividades con una duración inferior a 10 horas.

CP: participar en actividades de formación de una duración de más de 10 y menos de 20 horas.

CS: participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.

Elementos que componen la línea de base: CB.

Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

            100 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

            1.r año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.

                        2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

            2.º año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

            1.r año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.

                        2 o más compromisos incumplidos: 10 % de la ayuda.

            2.º año o más de incumplimiento: 10 % de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En todo caso, será de aplicación lo que disponen las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.