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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 1024
Creación del servicio de ludoteca familiar

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Texto

(exp. nº 299-2018)

1. Hechos.

La ludoteca familiar es un proyecto de ocupación del tiempo de ocio, cultural y socioeducativo, con un servicio integral y globalizado infantil y preadolescente, dirigido a diversos colectivos de nuestro pueblo; siendo el juego en todo momento el eje vertebrador de la actividad y ellos los principales protagonistas.

Se detalla el proyecto específico del servicio en el anexo que consta en el expediente.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 7,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por el que establece que las competencias propias de los municipio sólo podrán ser determinadas por ley y se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad.

El art. 25,2, apartados l) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se atribuyen al municipio la competencia en materia de ocupación del tiempo libre y la promoción de la lectura.  

Arts. 151 y siguientes de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre los servicios públicos locales.

Art. 22,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se atribuye al pleno del ayuntamiento la aprobación de la forma de gestión de los servicios.

3. Acuerdo.

El pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de enero de 2018 ha acordado:

La creación del servicio público local de ludoteca familiar, que se prestará mediante gestión indirecta i de acuerdo con las características que constan en el anexo en el expediente. Así mismo, de acuerdo con la competencia delegada por acuerdo del ple de 9 de julio de 2015 (BOIB nº 120, de 08.08.2015), se propone a la junta de gobierno local que apruebe el precio público del servicio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al b. de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alaró, a 29 de enero de 2018.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika